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Policías "en negro": La responsabilidad penal de los empresarios que los "contratan"

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El Ministerio del Interior (MI) presentó ayer una denuncia penal para que la Justicia determine responsabilidades del dueño de una pizzería en Pocitos que contrató "en negro" al policía que resultó abatido durante un intento de rapiña al local.

En conferencia de prensa, tras reunirse con el presidente del PIT-CNT, Fernando Pereira, y representantes de los sindicatos policiales, el subsecretario del Interior, Jorge Vázquez, anunció además que la cartera presentará una denuncia penal cada vez que constate que un empresario contrató a un policía para tareas de seguridad privada por fuera de la normativa.

Asimismo, dijo que los funcionarios que sean detectados desempeñando este tipo de tareas, conocidas popularmente como 223, serán sancionados con las medidas disciplinarias que correspondan.

La Ley de Presupuesto de 2011 estableció que el servicio de vigilancia 222, que es coordinado por el MI, tiene un cupo de 50 horas mensuales por funcionario. Fuera de ese ámbito, advirtió Vázquez, las tareas de seguridad privada desempeñadas por policías son ilegales.

(Audio Vázquez)
“La ley expresa que, fuera del artículo 222, el policía tiene prohibido realizar tareas de seguridad. Eso se puso en la ley, y fue aprobada por los parlamentarios, para buscar una mayor protección de los policías, en el sentido de que no tengan horarios extensivos vinculados a tareas de seguridad que implican mucho riesgo desde el punto de vista profesional”.
(Fin audio)

Ayer el presidente del PIT-CNT, Fernando Pereira dijo a En Perspectiva que los sindicatos policiales han constatado varios casos de efectivos contratados "en negro" para tareas de seguridad privada.

También se ha encontrado a policías que figuran en planilla como empleados de un comercio (por ejemplo como reponedores de mercadería) pero que en realidad se ocupan de vigilancia, etc. Pereira explicó que hay empresas que recurren a esta práctica porque les resulta más barato que realizar un acuerdo con una empresa de seguridad y además es una forma de esquivar la ley.

(Audio Pereira)
"El MI no tiene exclusividad. El policía puede tener otro trabajo. El Ministerio del Interior lo que dice es que no podes tener otro trabajo vinculado a la seguridad. No lo dice el ministerio del Interior, lo dice una ley nacional. Entonces para poder contratarlo lo contratan con otra categoría"
(Fin de audio)

Los sindicatos policiales y las autoridades del MI van a mantener una nueva reunión la semana que viene para empezar a implementar medidas que eviten el trabajo irregular de Policía.

Ley de responsabilidad penal empresarial

Ahora bien, ¿al dueño de la pizzería de Pocitos se le puede aplicar la Ley Nº 19.196, de Responsabilidad penal del empleador, como se sostuvo en varios ámbitos en estos días?

Pereira explicó que esta norma sólo corresponde cuando el empresario está poniendo en peligro al trabajador y en este caso ya ocurrió la muerte. Por lo tanto, el análisis jurídico se traslada a la eventualidad de otros delitos distintos a las previstos en esa ley.

De hecho, la denuncia contra la pizzería presentada por el MI no está referida a la ley de responsabilidad penal del empleador sino que es genérica para que la Justicia determine si el empresario cometió o no delito.

En Perspectiva, consultó al abogado Oscar López Goldaracena, quien siguió de cerca la aprobación de esta ley en 2014. Goldaracena explicó que la norma castiga como delito la no adopción por el empleador de los mecanismos de prevención y protección en seguridad laboral para sus trabajadores, independientemente de si estos están en negro o no. O sea, subrayó, castiga una instancia previa al resultado de no adoptar medidas de seguridad. Por lo tanto, dijo, en el caso del comerciante de Pocitos esta ley no aplicaría.

¿Qué alternativas se abren, entonces? Por ejemplo, Goldaracena recordó que en el caso del incidente en la empresa de fuegos artificiales Meteoro, donde murieron cuatro operarios, los responsables de la firma no fueron procesados por la ley de responsabilidad penal empresarial sino por homicidio culpable, ya que se demostró negligencia para garantizar seguridad en el ámbito laboral.

Sin embargo, explicó Goldaracena, si bien la Ley 19.196 no aplicaría al dueño de la pizzería de Pocitos, sí podría ser usada contra todos aquellos empleadores que hoy tienen contratado un policía de forma irregular, ya que lo están exponiendo a un peligro.

Recordemos que el artículo 1º de esta norma establece que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Pensión y otras compensaciones

¿Qué más dejó la reunión entre el subsecretario Vázquez, el PIT-CNT y los sindicatos policiales?

A la salida del encuentro Vázquez dijo que se acordó una serie de beneficios para la familia del policía abatido en la rapiña del lunes de madrugada. Los deudos recibirán atención de salud en el Hospital Policial, se buscará una solución laboral y de vivienda para la viuda y se le asignará una pensión de 28.000 pesos, un derecho que corresponde tras 21 años de servicio del policía.

Además, Vázquez volvió sobre las declaraciones que había dado el lunes, apenas se conoció la noticia del crimen, cuando hizo notar que el policía asesinado estaba realizando una tarea no autorizada. Aquellos comentarios le valieron varias críticas de la oposición y de los sindicatos policiales.

(Inicio audio Vázquez)
"No estaban dirigidas a censurar la actitud del policía sino a censurar la actitud de empresarios y comerciantes que buscan mano de obra barata para cuidar sus intereses".
(Fin de audio)

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Crédito foto: maldonado.gub.uy

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