Mientras se discute la efectividad del nuevo Código del Proceso Penal en el combate a la delincuencia, responsabilizándolo de incrementar el delito, desde la audiencia, Roberto aporta las conclusiones a que arribaron la organización que él integra, dedicada a reflexionar sobre asuntos de derecho penal y política criminal (Colectivo de Pensamiento Penal y Criminológico, CPPC), conjuntamente con la Asociación de Magistrados del Uruguay, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos, y académicos de la especialidad.
La "conrarreforma" en proceso, advierten, no disminuirá la criminalidad y es violatoria de la Constitución y los convenios suscritos por Uruguay.
El Colectivo de Pensamiento Penal y Criminológico (CPPC) es una organización de jóvenes que se dedica a reflexionar sobre asuntos de derecho penal y política criminal, en clave crítica y multidisciplinaria.
Les dejo un comunicado que elaboramos con la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos, Ielsur y algunos académicos destacados.
Roberto Soria
La reforma procesal penal que entró en vigencia el 1° de noviembre del 2017, además de la modificación de un texto normativo que reformula profundamente el ordenamiento jurídico nacional, implica una reforma institucional histórica. Redefine prácticas y roles de los operadores; exige articulación y coordinación entre distintas agencias del Estado, compromiso en recursos presupuestarios y, especialmente, compromiso humano. Como lo demuestra la experiencia comparada (en especial Chile), tal clase de reformas no se traduce en óptimos de eficiencia por el mero acto de aprobación legislativa; y sí requiere esfuerzos desde el minuto cero para que el trabajo conjunto a mediano plazo se encauce debidamente.
En Uruguay, según recientes datos de la Fiscalía (1), la velocidad de implementación y adecuación del CPP no coincidiría con la información que circula en la prensa y que surge de ciertas valoraciones llamativamente apresuradas. La implementación avanza a un ritmo positivo y con la rápida tendencia de aumento de investigaciones formalizadas, en pocos meses llegaremos a los números anteriores a la entrada en vigencia del CPP. Se debe tener en cuenta que en octubre del 2017 se iniciaron 975 procesos penales; en noviembre los casos formalizados fueron 368; en diciembre, 503; en enero de 2018, fueron 505; en febrero, 586; en marzo, las cifras dieron un salto cualitativo a 748; en abril, 733. A la fecha, se está solamente un 24% por debajo del mes anterior a la entrada en vigencia.
Así, con el nuevo sistema salió a la luz una ‘’cifra negra’’ de denuncias que no se reportaban, ya que la solución normativa anterior habilitaba a que la policía gestionara discrecionalmente las comunicaciones iniciales al Poder Judicial, filtrándose así una gran cantidad de denuncias. Conocer tal cifra fue posible gracias a la transparencia y conducción de la investigación por parte de la Fiscalía en el régimen vigente. Sin embargo, se pretende esgrimir como argumento crítico del decurso de la implementación del código, la comparación entre la distancia de la cifra de denuncias y la cantidad de formalizaciones; dato que anteriormente no era posible determinar con precisión.
La agencia policial y el propio Ministro del Interior han vinculado el aumento en la tasa delictiva al CPP, sin ofrecer las razones causales que los conducen a tal aseveración y, a su vez, han formulado críticas sobre las dificultades para el ejercicio de su función. Nuevamente, la experiencia comparada da cuenta del repliegue táctico de las agencias ejecutivas como dato sociológico (2), en tanto que es predecible que ceder poder y adaptarse a un modo de trabajo cooperativo y dialógico genera resistencias en quienes mantenían una cultura institucional consolidada en un sentido contrario. Así, en nuestro país se corrobora fácticamente tal hipótesis teórica en la postulación de la expresión metafórica “manos atadas”, como herramienta retórica de las agencias-policías para canalizar sus quejas.
El Poder Ejecutivo elaboró en pocos días un proyecto de ley para mitigar los presuntos “problemas” del CPP por su configuración normativa y, sobre todo, asumiendo la incontrastable tesis de que la sensible situación de inseguridad que atraviesa el país es imputable al nuevo Código Procesal Penal. El proyecto se ingresó al Parlamento el 15 de mayo y ya fue tratado en comisión, insinuándose la celeridad en la aprobación más que la reflexión y discusión necesarias para la legitimidad de una decisión legislativa en una democracia.
El elenco de disposiciones proyectadas para alterar la estructura normativa garantista y de derechos humanos consolidada con el CPP, amenaza con destruir sus bases mismas e instaurar un régimen inconstitucional e inconvencional, que da marcha atrás en el trabajo de casi diez años en la mentada reforma y el compromiso fuerte de muchos actores para revertir prácticas punitivas irracionales e intolerables para un Estado de Derecho, que no harán otra cosa que mantener a nuestro país entre los que registran más porcentaje de presos sin condena, al volver a la prisión como medida provisional ilegal.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene posición firme en cuanto a que el Pacto de San José de Costa Rica rechaza que categorías específicas de imputados (por ejemplo, por tipo de delito atribuido) queden excluidas del derecho a permanecer en libertad durante el proceso. El proyecto de ley comentado prevé prisión preventiva preceptiva para ciertos delitos, los que coinciden con el elenco dispuesto en el artículo 1 de la ley n° 19.446, actualizado con las modificaciones introducidas por la ley n° 19.580. Pero no solo es inconvencional vulnerar el principio de igualdad a partir de determinar clases de imputados que merecen un trato procesal más severo, sino que resulta también contrario a la Constitución. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley n° 19.446 (sentencia nº. 1832/2017). La prisión preventiva es un instituto de naturaleza cautelar, cuya única función es permitir que el juicio se realice con la presencia del imputado; la existencia de riesgos procesales es materia especial de decisión judicial a la luz del caso concreto de acuerdo con la información de calidad que la Fiscalía y la Defensa presenten. A la discusión pública no se ha presentado ninguna razón que justifique el cambio de sistema procesal en este punto.
La inconstitucionalidad que generaría la modificación legal amenaza con la paralización del sistema penal por parte de todos los operadores.
La objeción de inconstitucionalidad no se salva mediante la limitación de la prisión preventiva preceptiva para los delitos con pena mínima de penitenciaría: como ya se señaló, el solo establecimiento de categorías diferenciales de imputados vicia de inconstitucionalidad al texto legal. Asimismo, tal objeción no encuentra respuesta en el artículo 27 de la Constitución el que, de acuerdo a la más actualizada doctrina constitucional y en clave de derechos humanos, no establece una preceptividad de la prisión contra el imputado por delitos con mínimo de penitenciaría sino una facultad judicial de excarcelar.
La reforma procesal penal en Uruguay es un giro copernicano frente a los defectos e ineficiencias estructurales de un proceso inquisitivo secreto, arbitrario, con poca o nula transparencia, desinteresado por los derechos humanos y por la solución del conflicto. En ese marco, la prisión preventiva preceptiva significa el peor retroceso dado que golpea el mismísimo corazón del CPP. Los operadores jurídicos, gracias al largo proceso de la etapa de elaboración del código y su discusión, de la implementación y capacitación en procesos acusatorios, se han sensibilizado en la aplicación de los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado. Eso significa que las penas anticipadas que se aplicaban al amparo del proceso inquisitivo ya no encontrarán quienes estén dispuestos a imponerlas; tal avance en las prácticas jurídicas demuestra la construcción de una legitimidad garantista y madurez de los profesionales del derecho frente a la desconfianza con la que reiteradamente se les mira.
El retroceso proyectado tiene el costo de desarticular la reforma desde sus bases y nunca garantiza la promesa de seguridad que se pretende. El caos institucional, la paralización del sistema penal y la injusticia son algunas de las posibles consecuencias que podemos esperar, al cambiar repentinamente de la senda acusatoria y adversarial a la oxidada prisión preventiva oficiosa o preceptiva, que es propia de un sistema que hace demasiado poco el Parlamento decidió –con toda razón– abandonar.
A contrario de lo que se ha asumido como verdadero y fundante de esta contrarreforma, no hay razón práctica, estudio serio ni datos objetivos que justifiquen ese triste retorno, bajo la consigna de que disminuirán los delitos: no es cierto que el aumento de los delitos sea una consecuencia del nuevo sistema, y menos, que haya sucedido ese fenómeno en los países que pasaron del inquisitivo al adversarial. La disminución de los delitos, en todo caso, implica apuntar a bajar la reincidencia, con prevención y seguimiento de libertades vigiladas o alternativas a la prisión; más prisión, por sí sola, por el contrario, contribuye a incrementar la reincidencia, y con ello, a incrementar la delincuencia.
(1) http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/v/5975/1/innova.front/nuevo-proceso-penal-envia-a-prision-practicamente-la-misma-cantidad-de-personas-que-el-anterior.html
(2) Los embates contrarreformistas también se dieron en Chile, en especial a través de la denominada “Agenda Corta Antidelincuencia” del año 2006 (véase Duce y Riego: Proceso Penal, E. J. Ch., 2012, pág. 249).
(Siguen firmas)
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