La discusión por la suspensión de los fueros al senador de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, que dominó la agenda política la semana pasada, volvió al tapete un tema de fondo.
Más allá del caso concreto: los fueros, la inmunidad que tienen los legisladores, ¿deben seguir existiendo? ¿O esa es una suerte de “privilegio” que tienen senadores y diputados para eludir a la justicia?
El viernes pasado discutíamos el tema en La Tertulia. Estos fueron algnos de los mensajes que llegaron…
Fueros sí.
Pero que no sean, en ningún momento, impedimento para la Justicia. Ni estímulo para que sea usado para protegerse .
Sentido común.
Marcos
Hay que mantenerlos con ajustes sobre delitos graves y comunes. Pero los privilegios de quienes son electos hacen a la República y la Democracia. Se peca de un puritanismo maniqueo a veces. De la.misma forma en que el presidente debe residir en la casa presidencial y disponer de un avión de verdad de 60 millones, no una chatarra de un millón de dolares. La República se empieza a cuidar jerarquizándola, no igualando para abajo. Los fueros son jerarquía y responsabilidad de quien los lleva.
Eduardo
Creo que el de Manini es un caso clarísimo de buen uso de los fueros: la protección de un legislador frente a un poder que ostentiblemente está controlado por otra fuerza política
Ignacio
El ‘refugiarse’ en los fueros para protegerse de un procesamiento respecto de un acto cometido antes de ser legislador, es un acto cobarde e inadmisible. No a los fueros irrestrictos, sí a los fueros reglados.
Albérico
Los fueros son necesarios. Lo que parece absurdo es que haya que admitir la reincorporación cuando no hay responsabilidad penal. ¿Es una garantía? Así como está más parece un privilegio de "clase" atado a juegos de poder.
Enrique
Los fueros protejen a los legisladores para que puedan cumplir sus funciones de contralor del poder ejecutivo, etc., sin poder ser perseguidos por cualquier acusación que obstaculice su accionar.
Por supuesto, se pueden levantar ante delitos comprobados. El único riesgo es la existencia de una complicidad de toda la cámara en asociación delictiva. Eso lamentablemente ha ocurrido en países vecinos…
La democracia también tiene sus fallas.
Felipe
Legislador declama en sala que cometio delito. ¿Por ser legislador y haberlo dicho en sala, lo protegen los fueros?
Si el mismo ciudadano lo dice sin ser legislador en plena via pública creo que va derecho a la Justicia. No debe haber impunidad con los fueros.
Dario
Los fueros hay que mantenerlos y prohibir la presentación como candidato en el caso que tenga causas abiertas. Con esto al final de la legislatura será juzgado.
Daniel
Muy bueno el resñumen del orígen de los fueros, pero estamos en 2020 y los fueros se han transformado en protección de delitos. Si el cuerpo protege al delincuente, los fueros se transforman en impunidad.
Una forma de proteger al legislador es permitirle que se presenten ante la justicia sus abogados y no él, necesariamente.
Marcelo
Creo que lo que sí importa es el buen funcionamiento y buena salud de la Justicia. Que si alguien es juzgado sea conforme a Derecho. Los fueros blindan… no me parece bien.
Marcelo
Estoy escuchando a un faro de lógica cómo Grompone y mezcló homicidios, robos, etc, con cuestiones legales mínimas . Lo que hay que decir es que no deben existir y punto. Y ojo, que lo propuso Lacalle y no le dieron mayoría para que salga.
Stella
Si el objetivo es evitar la persecución de los legisladores, no basta con proteger sólo de delitos cometidos durante el periodo que se es legislador, ya que los legisladores podrían ser acusados arbitrariamente por delitos supuestamente cometidos antes de asumir. Por lo tanto, si se trata de separar los poderes y evitar ataques a los legisladores, no basta con que el periodo cubierto sea desde que se asume.
Guillermo
Una cosa es el fuero y otra como se usa. Que no sea una discusión como las tarjetas corporativas.
Andrés
Yo concuerdo con el Dr. Sanguinetti en que es necesario mantener los fueros de los parlamentarios como una forma de asegurar que no se verá interrumpida su actuación por alguna interposición de demanda judicial que pueda prepararse de forma irregular (él citó como ejemplo lo que pasa en Argentina). Su carácter de representantes populares hace que sea conveniente proteger esa función mediante un estatuto especial de actuación ante casos judiciales, aunquesea una excepción a la regla de igualdad ante la ley. También hay casos de desigualdad en forma negativa; por ejemplo, el presidente, los integrantes de la Suprema Corte, del Tribunal de lo Contencioso, de la Corte Electoral y los militares en actividad tienen prohibida toda actividad política partidaria, salvo la emisión del voto. Los directores de entes autónomos tienen prohibido postularse como candidatos a cargos electivos, salvo que renuncien un año antes; para los directores de organismos de previsión social ese plazo se extiende a cinco años. Son limitaciones al derecho general a ser candidatos que se establecieron por entenderse de conveniencia.
Y con respecto al derecho de expresarse y votar libremente (la «libertad de la boca y de la garganta», como dijo Mujica) está asegurada por el artículo 112 de la Constitución, que establece que nunca serán responsables por las opiniones y los votos que emitieran durante el plazo de su mandato.
En fin; tal vez sea conveniente reglamentar algún aspecto en el tema de los fueros; según la Constitución, duran desde el día de la elección hasta el momento de su cese, y el efecto es que la cámara correspondiente juzgue si hay mérito o no a la formación de causa. Convendría agregar que, en caso de aprobarse el desafuero (la Constitución habla de suspensión en sus funciones), sea sólo al efecto de considerar la causa que lo motiva, y que si es desestimada por la Justicia o si se cumple la pena que ésta fije, el reintegro a sus funciones sea inmediato (se trata de una suspensión, y no de una destitución, para lo cual hay otro procedimiento).
Jorge
La cuestión toma relevancia por un hecho de actualidad, bastante relatado y más desmadrado.
Lo interesante del caso sería responder a la pregunta:
Si por lo que es llamado a rendir cuentas en la justicia un legislador es anterior a obtener inmunidad, ¿los fueros son legítimos o no?
Juan
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