¿Puede Uruguay, desde el punto de vista jurídico, como Estado parte del Mercosur, negociar y perfeccionar, por sí y al margen del bloque, acuerdos comerciales con otros Estados y bloques de Estados, atendiendo a las características del sistema normativo mercosuriano, a las relaciones entre el derecho originario y el derivado y considerando el estado actual del atributo de soberanía nacional del Estado uruguayo delineado en su Constitución? Un trabajo dedicado a analizar esa cuestión fue publicado por Luis A. Fleitas De León en la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, y su autor quiso compartirlo con la audiencia.
Hace unos viernes, y creo que no es la primera vez, Juan Grompone reflexionó, con la precisión que lo caracteriza, sobre la posibilidad de que Uruguay pudiese negociar acuerdos comerciales, por sí, al margen del Mercosur.
Más allá de las cuestiones de política comercial y de integración, esa reflexión de Grompone es tan absolutamente correcta como poco común, desde el punto de vista jurídico.
En tal sentido, me interesaría hacerle llegar un breve trabajo académico al respecto que publiqué en junio de 2019, en la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, Numero 10 (páginas 195 a 215), que adjunto.
Les saluda cordialmente,
Luis
(vía correo electrónico)
TOMO RIDII Num X
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