La audiencia opina…

Sobre el sistema de donaciones a las universidades privadas

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El Frente Amplio propuso, en un aditivo votado el jueves en la Rendición de Cuentas, que las universidades privadas sean eliminadas de la lista a las que las empresas pueden donar dinero y beneficiarse por exoneraciones tributarias.  A propósito de este tema conversamos con el diputado Martín Couto y el rector del Claeh Andrés Lalanne. También recibimos y publicamos el siguiente mensaje de un oyente.


No es cierto que estas normas fueron creadas por el Frente Amplio.

Este sistema fue creado en 1991 dirigido a las escuelas, luego fueron aprobados aditivos en los años siguientes extendiendo su aplicación a otras entidades y destinos y en la Reforma Tributaria se sistematizó la normativa que había crecido por agregación con algún ajuste menor que no permite atribuirse la paternidad “fundacional”.

[Cito el texto de la] Ley 16.226, rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, del 29 de octubre de 1991, artículo 462:

"Las empresas contribuyentes del impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentación escolar, útiles, vestimentas, equipamiento, construcciones y reparaciones a escuelas públicas que atiendan a las poblaciones más carenciadas.

El 75 % (setenta y cinco por ciento), del total de las sumas entradas convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25 % (veinticinco por ciento), restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.

La Administración Nacional de Educación Pública, (ANEP), publicará para cada año civil la lista de escuelas que atienden la población más carenciada; y autorizará contribuciones hasta un máximo de 7 UR, (siete unidades reajustables), por alumno, que no podrá superar 1:500.000 UR (un millón quinientas mil unidades reajustables), al año, en el total de escuelas beneficiarias.

La empresa contribuyente podrá sugerir la escuela que desea beneficiar.

El contribuyente entregará su donación a la Inspección Departamental de Educación Primaria para la compra de los bienes y servicios, debiendo expedirse el recibo correspondiente e indicará la escuela elegida.

Dentro de los treinta días siguientes de recibida la donación se deberá poner a disposición de la Dirección de dicha escuela, los bienes y servicios aludidos, dejándose constancia firmada.

El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, reglamentará la forma en que le serán canjeados al contribuyente los recibos otorgados por la Inspección Departamental de Educación Primaria, por certificados de crédito".

Alberto Sayagués
Vía correo electrónico


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Foto: Estudiante en clase (archivo), martes 15 de marzo de 2016. Crédito: Ricardo Antúnez/adhoc Fotos.

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