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Declaración de la Institución de Derechos Humanos sobre publicación de antecedentes penales de manifestante

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El Ministerio del Interior difundió los antecedentes de uno de los trabajadores tabacaleros que se manifestó durante la inauguración de las obras en la Ruta 30 y que tuvo un encontronazo con el ministro Bonomi

Sobre el comunicado del Ministerio del Interior de fecha 28 de noviembre de 2018.

El martes 27 de noviembre de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se pronunció respecto a los hechos de público conocimiento acaecidos el día anterior, en ocasión de la inauguración de la Ruta 30 en el departamento de Artigas.

Atendiendo a opiniones vertidas por diferentes actores y formadores de opinión en los medios de comunicación con fecha posterior a este comunicado, la INDDHH entendió pertinente volver a analizar el material de video, originado en diversas fuentes, que sirvió de soporte para dicho pronunciamiento. Este nuevo estudio permite a la INDDHH ratificar en todos sus términos su posición contenida en el citado comunicado de fecha 27 de noviembre de 2018.

En este contexto hoy, 28 de noviembre, el Ministerio del Interior difundió un “Comunicado sobre incidentes en Artigas”, que contiene la versión de los hechos según esa Secretaría de Estado.

La Institución no ingresará en el debate sobre la mencionada apreciación Ministerial de los sucesos referidos, sobre los que ya se ha pronunciado. Sin embargo, en el marco de las competencias que el Parlamento Nacional le otorgó al aprobar la Ley No. 18.446, no puede dejar de señalar, especialmente, su más profunda preocupación ante la reiteración de prácticas comunicacionales por parte del Poder Ejecutivo que, en su momento, ya fueron objeto de recomendaciones específicas por parte de la INDDHH.

En concreto, esta Institución reitera que la difusión de información relativa a personas involucradas en los hechos (nombres; antecedentes; etc.), desde ningún punto de vista aporta sobre la cuestión a la que se refiere al fondo del asunto. Esta cuestión no es otra que atender, rigurosamente, a la aplicación de los límites legítimos que, en un Estado Democrático de Derecho, pueden establecerse respecto a el derecho a la libertad de expresión y reunión pacíficas, sin generar “efectos inhibitorios al pleno ejercicio de los mismos”.

En ese sentido, la INDDHH entiende que, en este caso, como en el analizado en la resolución antes citada, el contenido del comunicado ministerial no “cumple con el principio de necesidad, pues no contribuye al debate amplio de ideas y opiniones, y no resulta el medio ajustado para resolver las controversias planteadas (….)”.

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Fuente: Inddhh

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