Por Leonardo Costa ///
Dos hechos de estos últimos días pusieron nuevamente en perspectiva aspectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo, tema polémico si los hay, que genera una profunda y permanente discusión y que, cualquiera sea la posición que el oyente tenga respecto del tema, merecen ser abordados.
Por un lado, una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló parcialmente el decreto 375/2012, reglamentario de la ley 18.987. El TCA entendió que la norma del Poder Ejecutivo violentaba, entre otros preceptos, el derecho a la objeción de conciencia por parte de aquéllos médicos que se oponían, por razones morales o religiosas, al aborto.
Por otra parte, el Papa Francisco concedió a los sacerdotes, para el año Jubilar desde el 8 de diciembre de 2015 al 20 de noviembre de 2016, el permiso para absolver "el pecado de aborto a quienes lo han practicado y que estén arrepentidos de corazón" (*).
Ambos hechos, independientes entre sí naturalmente, resultan por demás destacables y dignifican a la libertad del ser humano, ya que se reafirma por una parte el derecho de un profesional médico a objetar el cumplimiento de la ley, basado en razones filosóficas o religiosas, y por la otra se le permite a aquellos creyentes católicos que hayan practicado el aborto que, mediando el arrepentimiento, puedan acceder a la absolución de la Iglesia.
El fallo del TCA es la consecuencia de una acción de nulidad contra el decreto reglamentario de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, impetrada por médicos ginecólogos que entendían que la norma del Poder Ejecutivo limitaba su derecho a la objeción de conciencia, reconocido en la ley 18.987 y en el artículo 54 de la Constitución que señala que “la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica”.
Los médicos querellantes añadían que la norma impugnada “les impone una obligación general a la participación en abortos que puede calificarse como un atentado al sentido último de su profesión e, incluso, a su dignidad personal y al libre desarrollo de su personalidad, al tratarse de profesionales que, por su peculiar vocación, están comprometidos humana y profesionalmente con la defensa de la vida humana”.
El Tribunal hace lugar a la acción planteada y anula –con carácter general– algunas de las normas del Decreto impugnado. La sentencia recoge amplia doctrina nacional y extranjera a favor de la objeción de conciencia. Se entiende por objeción de conciencia el derecho que tiene un ciudadano a no cumplir con un precepto legal en virtud de razones filosóficas, religiosas o morales. La sentencia señala que desde la perspectiva del Estado, en la medida en que la libertad de conciencia es un derecho fundamental, su protección es, en todos los casos, de interés público. En la objeción de conciencia lo que está en juego realmente no es el interés público representado por la ley, pues el objetor normalmente no pretende que la ley sea derogada, sino solamente ser eximido de su cumplimiento, en virtud de la tutela a la salvaguarda de la autonomía de la voluntad, que en estos casos constituye un elemento necesario del pluralismo democrático.
En síntesis, la sentencia instaura el siguiente concepto: el Estado puede autorizar por ley la interrupción voluntaria del embarazo y proteger las tesis pro aborto basadas en el derecho a elegir; ahora bien, el Estado no puede exigir –so pena de violentar la carta magna– a los médicos tratantes, contrarios por cualquier razón al aborto, que participen del acto médico instaurado por la ley. Tanto para las tesis pro aborto, como para los contrarios al mismo, el TCA estableció argumentos que merecen el mayor destaque por su garantismo.
Pero también importa destacar en este tema el anuncio papal, ya que le permite –al menos por un año– a quienes profesen la religión católica y habiendo practicado el aborto se hayan arrepentido de tal hecho que puedan ser absueltos de tal pecado en un procedimiento más flexible que el habitual, de manera de obtener en la Tierra el beneficio del perdón. Este nuevo significado implica una señal trascendente de la Iglesia católica que le otorga la indulgencia en lugar de la excomunión a feligreses arrepentidos, al menos en forma temporal.
Ambos hechos merecen ser celebrados aunque por diversas razones. Uno pues le concede la libertad al médico interviniente de actuar conforme a su pensamiento; el otro porque resulta un cambio radical en la posición tradicional de la fe católica.
(*) Según la doctrina católica, el aborto es un pecado grave que tiene como consecuencia la excomunión y un sacerdote solo puede absolverlo por orden de un obispo o del pontífice. La semana pasada el Papa Francisco flexibilizó transitoriamente este procedimiento: concedió a los sacerdotes la posibilidad de absolver directamente "el pecado de aborto a quienes lo han practicado y que estén arrepentidos de corazón", durante el Jubileo de la Misericordia que se celebrará entre el 8 de diciembre de 2015 y el 20 de noviembre de 2016. El anuncio figura en una carta que Francisco envió al presidente del Pontificio Consejo para la promoción de la Nueva Evangelización, Rino Fisichella, que está a cargo de la organización del Año Santo extraordinario convocado por el pontífice.