Editorial

El derecho al olvido vs. el derecho a la información

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Por Leonardo Costa ///

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Brasil condenó a Google a pagar una multa de 250.000 reales, unos US$ 65.000, a Daniella Cicarelli, ex novia del ex futbolista Ronaldo, e igual cifra a un empresario que aparece en la escena, por no impedir que un vídeo íntimo grabado en 2006, de la modelo y presentadora, fuera publicado en YouTube.

Por otra parte, en España, en estos días, el Tribunal Supremo ha rechazado que  los medios de comunicación tengan que borrar de sus páginas web nombres y apellidos de condenados en el pasado, por considerar que ello supone “una restricción excesiva de la libertad de información”. Se reconoce así que los medios de prensa deben tomar medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet pero, a la vez, no tienen por qué eliminarlas de sus propios portales de noticias. La tesis consagrada en España entiende que el llamado “derecho al olvido digital” no es igual a “que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos”.

De estos dos ejemplos podemos intentar descifrar el alcance, frente a los buscadores de Internet, del derecho al olvido, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.

El derecho al olvido se define como el derecho que posee todo sujeto a eliminar los datos o información que se conserva sobre su persona. Mientras que el derecho a la intimidad protege la obtención de los datos referidos a nuestra esfera personal, el derecho al olvido cumple un rol posterior, enfocándose en la supresión de datos que ya se han hecho públicos, con o sin consentimiento del titular.

En Uruguay, el derecho al olvido fue reconocido por la Ley 17.838, al establecer que los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo pueden ser conservados por un plazo de cinco años, contados desde su incorporación.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, de Uruguay, expresó: “En la actualidad el derecho al olvido se encuentra establecido por el art. 329 de la Ley No. 16.226 que dice: ‘En los casos en que el proceso penal finalice, mediante revocación del procesamiento y absolución, el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales eliminará de las planillas que expida posteriormente, toda referencia al hecho que determinó el enjuiciamiento’”.

Sin embargo, en este caso el derecho al olvido también se enlaza con los medios de comunicación, ya que es invocado tras los perjuicios que aparejó la publicación de los antecedentes penales de un sujeto en un periódico nacional. Básicamente la tesis vigente en los tribunales, tanto nacionales como extranjeros, el caso brasilero y el español citado anteriormente lo confirman, es:

1) Los ciudadanos tenemos derecho al honor y por ende un derecho a proteger nuestro pasado, mediante el derecho al olvido. Este último se encuentra vinculado al derecho al honor y a la intimidad. Nadie puede, en consecuencia, reproducir en buscadores de Internet –del estilo de Google– una información denigrante, aun cuando la misma sea verdadera, si la misma afecta al honor. La ex novia de Ronaldo logró que Google la indemnizara por el daño de reproducir, urbi et orbi, imágenes de su intimidad grabadas por ella, aunque subidas a YouTube por terceros.

2) En tal sentido, fruto del derecho a la intimidad, si de jóvenes publicamos en cualquier red social fotos de nuestra intimidad sexual, de los excesos juveniles con el alcohol o con las drogas, tenemos derecho –al adquirir nuestra adultez– a que los buscadores borren nuestra indolente adolescencia.

3) Sin embargo, el derecho al olvido no implica un derecho a reconstruir nuestro pasado a nuestro gusto, como señala el tribunal español, olvidándonos de nuestras conductas infractoras con la leyes. Si un portal de noticias da cuenta de una sentencia condenatoria, el derecho a la información prima sobre el de la intimidad. No obstante, ese derecho a la información tiene un límite: no pueden los medios de comunicación incluir esa información en los buscadores de Internet.

En suma, el derecho a la intimidad y al olvido coexiste –en diferentes planos– con el derecho a la información. El derecho a la información tiene límites, sin embargo.

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 21.10.2015, hora 08.05

Sobre el autor
Leonardo Costa es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.

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