Intendentes, superávit y obras: ¿Lo necesario por sobre lo jurídico?

Por Emiliano Cotelo ///

Una intendencia que tiene deudas pero consigue superávit en uno de sus balances anuales, ¿puede usar ese dinero para realizar obras o tiene que liquidar primero todos los préstamos que ha solicitado?

Este debate, interesantísimo, ha ido creciendo y mutando desde comienzos de este mes, al punto que este martes el Congreso Nacional de Intendentes resolvió solicitar una audiencia con el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) en busca de un pronunciamiento que dilucide el panorama de manera definitiva.

El superávit de Martínez

La historia empezó a fines de abril cuando el intendente Daniel Martínez anunció, con satisfacción, que en el balance 2016 se había logrado un resultado positivo de $ 1.112 millones (unos US$ 39 millones) y que ello le permitiría realizar obras «no previstas en el Presupuesto pero necesarias» por $ 900 millones.

Era, en principio, una muy buena noticia, teniendo en cuenta la historia de déficits anuales de la Intendencia de Montevideo (IM) y los números complicadísimos que Martínez encontró al asumir, en julio de 2015 (*). Pero la polémica se instaló de inmediato. En la Junta Departamental (JDM), varios ediles de la oposición cuestionaron el supuesto logro. Subrayaron, por ejemplo, que buena parte de la mejora se debía a un aumento de recaudación de Patente de Rodados por el crecimiento del parque automotor, algo que a la intendencia le cayó del cielo.

Penadés y el 302

Pero pocas horas después la discusión cobró otra dimensión. El diputado blanco Gustavo Penadés, del sector Todos, advirtió que si el intendente lleva adelante su plan estará incurriendo en un acto inconstitucional. Y, tras cartón, puso sobre la mesa el artículo 302 de la Constitución. Esa disposición, incluida en la Sección XVI, del Gobierno y de la administración de los departamentos, dice textualmente: “Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departamentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas”.

Según Penadés, Martínez se expone a que el TCR le observe el gasto. Y si esto no ocurre, él no descarta ampararse en el artículo 303 de la Constitución, que habilita a que, con la firma de 11 ediles, se presente una apelación ante la Cámara de Representantes.

Martínez acorralado

Fue un golpe desconcertante. Muchos directamente no conocían este artículo 302, que viene de la reforma de 1934, que también creó el TCR. Muchos otros no la recordaban. En cualquier caso, hacía mucho, mucho tiempo que nadie esgrimía esta norma.

La IM respondió. Básicamente sus voceros dijeron que tenían presente esa norma y la respetaban, recordaron que una parte del superávit se destinaría a bajar deuda y que, con respecto a los $ 900 millones que se volcaría a nuevas obras, se solicitaría autorización a la JDM.

Pero el artículo 302 no admite dudas, como remarcó Penadés apoyado por expertos en derecho constitucional: “Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de obligaciones departamentales”, y sólo “si dichas obligaciones no existiesen” (o sea, si no hubiese deudas) se podrá aplicar el dinero a obras, para lo cual, recién en ese caso se requerirá el visto bueno de la Junta Departamental. La norma es, efectivamente, muy estricta. Podrá calificársela de exagerada o equivocada, pero es obvio que busca exigir al máximo el rigor administrativo de los gobernantes.

Martínez aparecía acorralado. Y la situación era muy incómoda para un jerarca que no sólo se ha propuesto corregir el rumbo de la gestión frenteamplista en la capital, tan cuestionada en los últimos años, sino que además es visto como un potencial candidato presidencial para 2019.

Intendentes blancos al rescate

Su salvación, increíblemente, llegó desde el Partido Nacional. Primero Sergio Botana de Cerro Largo y luego otros jefes comunales de las dos grandes corrientes blancas, dijeron, palabra más, palabra menos, que todos hacían lo mismo que ahora había resuelto su colega montevideano.

Por supuesto, una de las preguntas que todos nos planteamos fue: ¿Cómo se entiende que el diputado Penadés realice una denuncia contra el Frente Amplio y termine dejando en offside también a figuras importantes de su propio partido?

Hay dos posibilidades: 1) Actuó de manera apresurada y, si hubiera sabido que comprometería a sus correligionarios, se habría callado la boca; 2) Lo hizo conociendo la realidad de los Gobiernos departamentales todos y sin medir costos políticos para su colectividad, simplemente preocupado por el respeto a la normativa vigente.

En cualquier caso, la controversia quedó instalada y no es menor.

Más argumentos

Con el correr de las semanas algunos intendentes se han expuesto mucho con sus declaraciones públicas sobre este tema.

Veamos algunos ejemplos (**), tomados de una conferencia organizada el miércoles por ADM (Asociación de Dirigentes de Marketing), en la que participaron Carlos Moreira (PN), de Colonia, Yamandú Orsi (FA), de Canelones, y Enrique Antía (PN), de Maldonado.

«Si yo le digo a un vecino que no le arreglo la calle o que no le levanto la basura porque tengo que pagar un fideicomiso que vence en el 2022, me cuelgan en la plaza», explicó, muy gráficamente, Moreira. Y aclaró que, utilizando superávit, él ha pagado deudas vencidas de la comuna.

Lo que dijo Moreira es razonable. Su planteo enriqueció la discusión, sin duda. Pero, como marcaba ayer el doctor Carlos Ramela en La Mesa de los Jueves, en su lectura estricta el artículo 302 no distingue entre obligaciones vencidas o al día. Por el contrario, dice que todo el superávit deberá dedicarse a “amortizaciones extraordinarias” de obligaciones. Así que, en teoría, el superávit debería aplicarse incluso a adelantar pagos de un fideicomiso que vence en el 2022, si esa fuera la única deuda existente.

Por su parte, Orsi hizo notar que «hay constitucionalistas que dicen una cosa y la otra” sobre el artículo 302, y agregó: “Negarle a la gente las obras que necesita para ver si esto es constitucional o no, es un error. Hay que cumplir con los compromisos pero más importante es cumplir con la gente».

Eso sí que es polémico; se supone que primero está el cumplimiento de la Constitución y recién después los compromisos asumidos por un candidato con la población.

De todos modos, rescato otra frase de Orsi: «sería bueno destacar que las intendencias están cumpliendo con sus obligaciones mucho más que antes». Eso es cierto. En los últimos años se viene dando un “emprolijamiento” de las cuentas de los Gobiernos departamentales. Han ido regularizándose, por la vía de convenios, deudas grandes, algunas de ellas monstruosas, que se habían ido acumulando con bancos u organismos públicos, como UTE.

Por último, Antía indicó que se propone dejar «el nombre de Maldonado bien alto» en lo que refiere a deudas, “pero eso no significa que se hará cargo de toda la mora que generó la comuna en períodos anteriores”. Explicó que «no fue fácil arrancar de menos 20», aludiendo al pasivo con el que se encontró en 2015, de US$ 93 millones. Enfatizó que en su departamento «hay muchas obras» que no se pudo realizar en el último tiempo por falta de ingresos y que, en particular, es «fundamental» trabajar en su infraestructura.

Como se ve, Antía añadió otro ángulo al debate: ¿Qué ocurre cuando un intendente enfrenta un endeudamiento grande que viene de su antecesor, que además, es su más acérrimo enemigo político? En ese caso, ¿igual queda atado de pies y manos por el artículo 302 de la Constitución?

Para terminar, sumo lo que dijo esta semana otro intendente nacionalista, el de Flores, Fernando Echeverría: “Cuando hay un déficit que no es importante, que muchas veces puede ser heredado, y cuando uno logra comenzar a estabilizar la economía del Gobierno departamental, si se empieza a trabajar con superávit, sin descuidar determinadas deudas, es importante poder volcar en obras el superávit”. Según Echeverría, “depende de la responsabilidad de cada uno y de las deudas, y de no dejar de cumplir con acreedores o con las obligaciones del normal funcionamiento departamental”.

El futuro

¿Qué es lo positivo de todos estos dichos que estuve reseñando? Que todos coinciden en su determinación firme de ordenar las finanzas de las intendencias, en la búsqueda de superávits y en el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma. Y en todos esos capítulos, hay que reconocerlo, estamos observando avances importantes en los últimos años.

Pero me llama la atención la flexibilidad que los intendentes se atribuyen para interpretar el artículo 302 de la Constitución. A la hora de resolver el uso del superávit, todo queda librado a la “responsabilidad” de cada gobernante y la “racionalidad de lo proyectado”, como dice Echeverría. El resumen sería algo así como esto: “está muy bien intencionada esa norma de la Constitución, comprendemos su llamado a la austeridad y el rigor fiscal, compartimos su espíritu, pero vamos a ir cumpliéndola gradualmente, como podamos, porque hemos tenido que enfrentar dificultades muy serias con las cajas de nuestros Gobiernos”. O, si ustedes prefieren, “lo necesario está por encima de lo jurídico”.

Vamos a ver qué responde el TCR cuando le planteen la consulta formalmente. Pero me parece que acá hay dos alternativas. Una, que todas las intendencias rebobinen, vuelquen los superávits a bajar deuda y dejen obras por el camino. Pero como esa no la veo, lo que se impone es que los intendentes, a través de sus partidos, promuevan en el Parlamento una reforma constitucional, que le quite al artículo 302 su austeridad idealista y romántica, y lo haga chocar con la realidad. Después, la población deberá pronunciarse en un plebiscito.

(*) En la IM el déficit acumulado histórico en 2015 era de US$ 426 millones.

(**) Fuentes: Crónicas de El País y El Observador, publicadas el 25.05.2017

***

Emitido en el espacio En Primera Persona de En Perspectiva, viernes 26.05.2017, hora 08.05

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Emiliano Cotelo

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9 Comentarios

  • Concuerdo en general con lo expresado, pero no en relación a que «…lo que se impone es que los intendentes, a través de sus partidos, promuevan en el Parlamento una reforma constitucional, que le quite al artículo 302 su austeridad idealista y romántica, y lo haga chocar con la realidad. Después, la población deberá pronunciarse en un plebiscito».
    Creo que los intendentes deberían atenerse a lo que establece la Constitución, que por algo lo establece -y sigue siendo válida en eso a pesar de sus años- cumplirla a cabalidad y no gastar energías en promover cambios en función de su conveniencia.
    Nunca «lo necesario está por encima de lo jurídico».
    Además, la Constitución no es un instrumento al servicio de los gobernantes sino al de todos los ciudadanos y, al menos en mi opinión, está muy bien que sea así.

  • Por que no incluir la opcion de bajar impuestos (tal vez mediante bonificacionez, con los incentivos adecuados). Asi le devuelven el presupuesto a los cuidadanos (en lugar de obras no programadas)?

  • Coincido en lo que dice el Sr. Leonardo Decarlini.
    Sí la Constitución de la República es clara al respecto, los intendentes deben atenerse a ella más alla de conveniencias prácticas o electorales.
    Sí no les convence, reformen el artículo, que no obstante las críticas tiene fundamentos muy válidos.

  • La ley es el pacto social -nada menos- garantiza la convivencia y su máxima expresión es la Constitución.
    ¿que cosa no es la ley?; no es escritura sobre mármol perenne por los siglos, no es un dogma y sobre todo, no es perfecta.
    Hoy ¿sería de «buena administración» cancelar créditos de lejano vencimiento sin quitas sustantivas?
    Aún siendo un aceptable o buen negocio financiero ¿tendría prioridad por sobre el cometido específico -servicios y obras- de las intendencias?
    El espíritu loable de los principios legales no solo admite, sino que requiere bastante rigidez; la forma debe adecuarse a las necesidades de los tiempos con cierta laxitud, de no hacerlo incurre en el absurdo de ignorar al sentido común, en vez de ayudar a mejorar, estanca o involuciona.
    Si el «artículo» es un ancla obsoleta, a cambiarlo para que lo necesario esté sanamente contemplado en lo jurídico.

  • Lo analizado en la columna me genera la siguientes reflexiones:
    – Si se viola la Constitución con argumentos tan «populistas» como los expresados por los intendentes, ¡qué no será con leyes, decretos, resoluciones y demás normas de menor rango jerárquico!
    – Como parto de la base que el apego constitucional era sincero -porque un diputado jamás utilizaría la carta magna con bajos fines electoreros- supongo y espero que el diputado Penadés se amparará en el artículo 303 y tratará de conseguir 11 voluntades entre los ediles de cada una de las comunas que violaron la Constitución para presentar los correspondientes reclamos en la Cámara de Representantes. ¿O la violación por correligionarios no es tan grave? ¿O quizás no consigue 11 ediles por gobierno comunal con celo constitucional?
    – Además de cumplir con el mandato constitucional, ¿hay mejor uso que el de realizar amortizaciones extraordinarias de las obligaciones? ¿Acaso no sería deseable escapar de esa rueda de endeudamientos permanentes (y crecientes)? Es obvio que con USD 30 millones no alcanza y que hay que negociar adecuadamente ese pago adelantado. Pero sería una excelente señal de cambio de rumbo.

  • Complementando mi comentario anterior, es obvio que los gobiernos municipales deben hacer obra siempre que ésta es necesaria. La Constitución NO lo impide. Lo que se requiere es que se prevea a través de un análisis adecuado y luego se incluya en los respectivos Presupuestos Departamental y Nacional. Este proceso permite el adecuado análisis, discusión y difusión pública de las obras previstas cosa que no necesariamente ocurriría de existir un excedente en determinado período y se pretendiera utilizar para nuevas obras. Creo que hoy en día, más que nunca, dados los reiterados episodios de corrupción a lo largo y ancho del mundo, es recomendable exigir a los gobernantes el apego riguroso a las normas establecidas -que por algo lo están (el mundo no se inventó ayer y no cambió tanto aunque la tecnología lo haga parecer)- y no extender sus libertades a la hora de tomar decisiones de gobierno sino, por el contrario, someterlas a controles cada vez más criteriosos.

  • Creo que no hay contradicción. Se esta cayendo en una disyuntiva falsa.
    LAS DEUDAS NO SON TAN IMPORTANTES COMO LAS OBRAS?
    Pagar las deudas implicara no hacer obras? Porque?
    LA IDEA ES HACER OBRAS Y SEGUIR EMBARGANDO EL FUTURO ?
    Solo hay que hacer obras y seguir con la deuda?
    PAGAR LAS DEUDAS NO DA MEJOR CRÉDITO, SE LOGRAN RE FINANCIACIONES Y SE PUEDEN HACER OBRAS TAMBIÉN?
    En cualquier economía familiar si hay déficit , se sale a buscar trabajo mientras nos endeudamos. Si se encuentra trabajo y pasamos a tener un ingreso, pagamos las deudas para tener crédito y un respaldo, no empezamos a reformar la casa asi nomas.
    Teniendo crédito (gracias a pagar la cuentas) tendré posibilidad de invertir en reformas (obras).
    En lugar esos berrinches de «incomprendidos» que una malvada Constitucion no les deja ser mejores, deberían cumplir con ella, tener la valentía de pensar porque tuvieron superavit (hace tiempo no lo tenían) , mejorar la gestión y asi asegurar superavits futuros y cumplir con la ley.
    Un poco de madurez, por favor

  • Como de costumbre Emiliano, tu editorial invita al comentario.
    Resulta que ahora todos los intendentes se inclinan a hacer obras si tienen superávit , a no pagar las «moras» heredadas, a que no los cuelguen de la plaza pública, a devolver por «justicia» los dineros en obras etc etc etc. Un mal enfoque por parte de ellos.
    Con superávit o sin él, la Constitución debe cumplirse le pese a quien le pese, sea del partido que sea; y si ya lo han utilizado anteriormente, eso se debe evitar. Un error por reiterativo no deja de ser error.
    Quienes manejamos números sabemos cómo vienen un balance antes de su cierre. Pregunto: las intendencias no veían venir el superávit e igual se endeudaron el año pasado (año del superávit) ? Contablemente y constitucionalmente con un balance cerrado al 2015 con déficit, quién les impedía durante el 2016 usar dinero de caja para obras? Asesores dormidos.
    Con el superávit ya plasmado, la Constitución en la mano que obliga a pagar en lugar de hacer obras, podrían pagar a los acreedores y a esos mismos pedirles prestado para obras. Por un corredor entra la plata y por otro vuelve a salir, hecha la ley hecha la trampa.
    No quiero decir que yo esté de acuerdo con ésto, son variantes numéricas que todos los economistas manejan.
    Dejen de manifestarse benignos con la ciudadanía, cumplan las leyes y administren los dineros públicos en el 2017 como en el 2016 y quizá algún día nosotros se lo podamos agradecer; «demagogia» no corre en esta carrera.

    • Sergio, por favor mandame tu mail, gracias !

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