Editorial

¿Legalizar drogas duras por no poder combatirlas?

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Por Carmen Asiaín ///

Ante los recientes hallazgos en Europa de cargamentos voluminosos de cocaína provenientes de Uruguay, las conciencias de dos jerarcas de gobierno susurraron reacciones bien diversas a sus voluntades. Ante la salida impune de toneladas de cocaína de este otrora país exportador de materias primas del agro, Enrique Canon renuncia a la Dirección Nacional de Aduanas, ante el ya inocultable fracaso de los controles aduaneros. La conciencia del Ministro de Defensa Bayardi, en cambio, le susurra la genial idea de proponer la legalización de la cocaína y la heroína, como solución al problema del narcotráfico.

Si se concreta la legalización de drogas duras como la cocaína y la heroína, más allá de las consideraciones políticas y de su eventual efectividad, ¿qué dice de nuestra sociedad la adopción de tal medida? ¿Qué dice de nosotros?

El Derecho Penal traza una línea, una suerte de frontera separando aquellas acciones y conductas humanas que castiga como delito, del resto de las acciones que pueden ser inocuas o neutrales, y hasta promovibles. ¿Por qué lo hace, en base a qué criterios? 

Ciertamente, no es arbitraria esa opción, sino que se asienta en el sustrato filosófico de cada Código Penal. Cuando en una sociedad se establece que determinadas conductas son delito y que el brazo del Estado las va a intentar prevenir, disuadir, perseguir, castigar y educar para que no se incurra en ellas, es porque antes -como premisa- se las valoró negativamente. Hay consenso previo acerca de cuáles acciones se quieren evitar -como sociedad y como gobierno-, porque contradicen unos valores que obran de fundamento axiológico del sistema, sobre el cual todo el edificio de las normas jurídicas se construye.

Debido a que se considera que matar a los semejantes es malo, se redactan normas para proteger la vida humana, para educar en la pacífica convivencia. El espontáneo cumplimiento de las normas por parte de los habitantes hace que éstos no maten, no porque está penalizado, sino porque antes se los formó en el sentido de que es malo eliminar a otro ser humano. Pero si esta formación impulsada desde el Estado y la sociedad falla, como última ratio, como último recurso, aparece el Derecho Penal, que advierte primero que quien incumpla la norma mínima de convivencia será castigado y luego obra. 

Ahora bien, el Derecho no se confunde con la moral, ni con la ética. Son esferas normativas distintas, aunque intersectan en algún punto. La sociedad políticamente organizada -el Estado -al ubicar unas conductas de un lado u otro de esa línea, adopta una postura filosófica y axiológica que por definición no es neutral: alienta o desalienta.

Es que la ley tiene un efecto docente. Enseña a todas las generaciones, desde la infancia y adolescencia, hasta la adultez, en la convivencia. 

¿Por qué en nuestro país se penalizó el tráfico de drogas, incluso de la marihuana, hasta su reciente legalización en determinados supuestos? Porque se partió del presupuesto consensuado de que hace mal a los habitantes, no por las mafias que provoca, ni por el hecho de que su tráfico sea fácil de combatir. Porque había consenso en que es perjudicial para la salud.

La Constitución uruguaya encomienda al Estado dictar las normas necesarias en materia de salud e higiene públicas, para procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país1

La Constitución da también una directiva clara acerca de qué hacer con conductas como las adicciones, estableciendo “El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales” (art. 46). Lo mismo hacen tratados internacionales suscriptos por el Uruguay.

La propuesta del Ministro Bayardi de despenalizar el tráfico de cocaína y heroína -de lo que se derivará el consumo -nos desconcierta en varios planos.

El más evidente es el temor y hasta horror que nos provoca que el Estado ya no persiga este flagelo ni el delito vinculado con el tráfico, porque ha decidido mudar estas conductas a la acera de lo lícito.

Nos desconcierta además en un plano filosófico, y hasta de teoría del Estado, pues nos cuestionamos: ¿para qué existe el Estado? Si la razón esgrimida hoy para justificar la legalización es que no se puede combatir (y no porque hace mal a la gente), ¿por qué se combatió hasta ahora? ¿Por qué lo han hecho tantos países? 

Aplicando una lógica muy simplista y siguiendo estos criterios -es decir, despojados de la razón de ser de las normas, que debe ser el cuidado de las personas-, nos podríamos preguntar: ¿Ha de despenalizarse toda conducta difícil de combatir? Las muertes en ocasión de rapiñas han aumentado recientemente: como es difícil combatirlas, ¿se deben legalizar? Parece escandaloso plantearlo, pues claramente está en juego la vida de los seres humanos. Pero, tomemos otro ejemplo: la evasión fiscal también es difícil de combatir, y el Estado gasta y despliega muchas energías en su lucha. ¿Y el lavado de dinero? ¿Y la corrupción? Si la gente va a evadir, lavar y coimear igual, ¿no es mejor legalizar dichas prácticas para eliminar las mafias en su entorno? 

Detrás de cada conducta recién exconvicta hay una toma de posición ética, moral, axiológica acerca de su esencia y de la finalidad de su represión, y sobre todo, de lo que nos importa como sociedad el bien o mal de los seres humanos. Los caminos en pro del bienestar de los seres humanos pueden admitir variantes y matices, pero no pierden el norte.

Parecería que estas propuestas han abandonado el mandato que pesa sobre el Estado de ser el administrador del bien común, principio que queda sometido a la eficiencia de la ausencia de conflicto, a cualquier costo. O a costo de las conciencias, que también se adormecen con este tipo de leyes. 

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1- Constitución uruguaya, art. 44 “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.”

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 14.08.2019

Sobre la autora
Carmen Asiaín nació en 1965, es abogada, profesora de Derecho Constitucional y actualmente senadora suplente por el Partido Nacional. Integra la Comisión de Ética de esa colectividad y fue presidenta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.

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