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Se vota la ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito en el Parlamento: “Es un hito importante para la transparencia” del país, dice Carmen Asiaín, senadora del PN

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Foto: Nicolás Celaya /adhocFOTOS

En la comisión de Constitución y Legislación del Senado se aprobó ayer por unanimidad un proyecto de ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. El texto será discutido hoy en el plenario de la cámara alta, donde se prevé su sanción, y luego pasará a Diputados para su confirmación antes del receso parlamentario, que esta vez comienza el 15 de este mes.

Desde 2001, cuando el diputado Ruben Díaz presentó la primera iniciativa el Parlamento uruguayo debatió y dejó por el camino siete proyectos de ley para incluir en el Código Penal el delito de Enriquecimiento Ilícito de los funcionarios públicos.

Para la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) la postergación afecta la imagen del país. Un documento de jurídica al que accedió El País señala que “si después de años de discusión no se logra la aprobación de una legislación contra el enriquecimiento ilícito en Uruguay, esto podría tener varios efectos en la reputación del país en términos de transparencia en la gestión pública”. Y agrega que “la ausencia de una legislación efectiva contra el enriquecimiento ilícito en un país puede tener implicaciones significativas para su reputación en materia de transparencia en la gestión pública”. En resumen, sostiene el documento, “la ausencia de una legislación efectiva contra el enriquecimiento ilícito podría tener consecuencias negativas para la reputación de Uruguay

La comisión tenía a su estudio dos proyectos sobre el tema, uno presentado por el Frente Amplio y otro por Cabildo Abierto. Lo que se votó fue un texto alternativo propuesto por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

El director de ese instituto, Germán Aller, había advertido que los proyectos originales tenían “visos de inconstitucionalidad”, ya que determinaban “responsabilidades penales objetivas, con una inversión de la carga probatoria, es decir, con una especie de presunción de culpabilidades” desde el momento en que la persona tenía que justificar cómo había obtenido los bienes. 

Conversamos En Perspectiva con Carmen Asiaín, senadora del Partido Nacional.

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Documento relacionado: Acerca de los proyectos de ley sobre el delito de enriquecimiento ilícito

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