La Mesa

Se reinicia vacunación covid en niños: Tribunal revocó fallo de juez Recarey

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS

Un tibunal de Apelaciones en lo civil revocó ayer el fallo del juez Alejandro Recarey que el 7 de este mes suspendió la aplicación de vacunas contra la covid-19 a niños de entre 5 y 13 años. La campaña de inoculación a los menores de ese rango de edad se retomará el jueves, según anunció el Ministerio de Salud Pública.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones de 6º turno en lo civil señala varios incumplimientos legales y procesales en la acción de amparo que presentó el abogado Maximiliano Dentone y que fue aceptada por el juez Recarey. En su escrito, el el tribunal comparte varios de los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo cuando apeló el fallo de Recarey.

Según la sentencia conocida ayer, Dentone interpuso el amparo luego del vencimiento del plazo establecido por la ley para este tipo de recursos.

El inciso segundo del artículo 4 de la Ley 16.011, establece un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produce el hecho que afecta el derecho constitucional que se reclama. Dentone presentó el recurso de amparo el 1º de julio, cuando la vacunación contra covid-19 a menores de entre 12 y 17 años comenzó en junio de 2021 y a menores de entre cinco y 11 años, en enero de 2022.

Además, el Tribunal de Apelaciones señaló que Dentone no estaba habilitado para iniciar la acción de amparo como el titular del derecho o libertad lesionados. “No tiene legitimación para comparecer por sí mismo, en su calidad de abogado y ciudadano, ya que en definitiva está solicitando […] la suspensión de las vacunas en menores de trece años de edad y él lógicamente no lo es, por lo que no puede verse afectado en forma ‘actual e inminente’ en sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”, agregaron.

La sentencia agrega que, si bien el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia, prevé que los intereses de los menores de edad pueden ser representados por quienes “garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidos”, no es el caso de Dentone, en cuanto a la vaguedad de su vínculo con la población afectada.

Por otro lado, la sentencia coincide con el señalamiento del Poder Ejecutivo respecto a que el fallo de Recarey no respetó el principio de separación de poderes. “El órgano judicial no puede obligar a la Administración a ejercer, de determinada manera, competencias que son de su resorte exclusivo”, expresó el Tribunal de Apelaciones.

En cuanto a la publicación de los contratos con la farmacéutica Pfizer, que fue exigida por Recarey en el fallo de primera instanci., el Tribunal señala que el amparo no es la vía idónea para activar los mecanismos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.

El Tribunal de Apelaciones, además resolvió elevar a la Suprema Corte de Justicia, una serie de irregularidades que según el Poder Ejecutivo, habría cometido el juez Recarey. "En referencia a las irregularidades que adujeron los demandados (recusación, violación al principio de igualdad, aclaraciones solicitadas en audiencia, sustituyendo falencias de la demanda, intimaciones dispuestas de oficio); las mismas no causaron perjuicio por cuanto ejercieron su defensa y su derecho a recurrir. Sin perjuicio de ello, se dispondrá la elevación de testimonio de todo lo actuado para ante la Suprema Corte de Justicia, a los efectos que pudieran corresponder”.

La Tertulia de los Miércoles con Mariella Demarco, Patricia González, Agustín Iturralde y Oscar Sarlo.

Viene de: Zelensky pidió a Lacalle Pou sanciones a Rusia

Comentarios