
Mario Garmendia Arigón, abogado especializado en Derecho Laboral y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CLAEH, analizó en En Perspectiva la resolución que fijó servicios mínimos para la terminal de contenedores del puerto de Montevideo. Advirtió que la decisión puede ser impugnada porque fue firmada por dos ministerios, aunque se apoya en normas que atribuyen determinadas competencias al Poder Ejecutivo.
La resolución, firmada por el ministro de Trabajo, Juan Castillo, y la ministra de Transporte y Obras Públicas, Lucía Etcheverry, establece los servicios mínimos que deberán cumplirse ante eventuales medidas sindicales en la terminal especializada en contenedores del puerto de Montevideo, concesionada a Terminal Cuenca del Plata (TCP).
El texto dispone que deberán garantizarse las tareas necesarias para asegurar el funcionamiento del muelle de carga y descarga de buques, la recepción de contenedores llenos y vacíos, el transporte carretero y eventualmente fluvial, así como las operaciones de importación, exportación, almacenamiento y depósito.
La medida tiene carácter transitorio y limitado, y fue adoptada luego de que la empresa y el gremio de trabajadores no alcanzaran un acuerdo sobre las tareas que deberían mantenerse durante un conflicto.
Garmendia señaló que uno de los aspectos que más llama la atención es que la resolución evita referirse expresamente a los servicios esenciales y a la Ley N.º 13.720, que regula este tipo de situaciones.“Claramente hay una búsqueda por eludir, por evitar el empleo de la expresión esencialidad, servicios esenciales”, dijo en diálogo telefónico con Emiliano Cotelo.
A su entender, aunque el Gobierno optó por hablar de servicios mínimos, el contenido de la medida se aproxima a una declaración de esencialidad: “Más allá de la terminología que se emplea en la resolución, en última instancia esto es bastante próximo a lo que puede ser el significado, la noción de declarar esencial un servicio”.
El especialista explicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) distingue entre los servicios esenciales en sentido estricto —aquellos cuya interrupción puede poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la población— y los servicios públicos de importancia trascendental. Dentro de esta última categoría, señaló, puede ubicarse la actividad portuaria.
En ese sentido, recordó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha entendido que la actividad portuaria no constituye necesariamente un servicio esencial, aunque puede justificar el mantenimiento de servicios mínimos durante una huelga. También subrayó que, en principio, esos servicios deberían ser acordados por las partes.
El Gobierno estableció las tareas y la dotación mínima de trabajadores luego de otorgarles a la empresa y al sindicato un plazo de 72 horas para alcanzar un entendimiento. “No fue posible, y en definitiva termina el Poder Ejecutivo viéndose ante la necesidad de establecer cuáles son esos servicios”, explicó Garmendia.
La competencia para dictar la resolución
El abogado puso el foco en otro aspecto de la decisión: la resolución se fundamenta en la Ley de Puertos y en su decreto reglamentario, normas que atribuyen determinadas competencias al Poder Ejecutivo. Sin embargo, el acto administrativo fue firmado por dos ministerios.
“La propia resolución que estamos leyendo hace referencia correctamente a que el decreto reglamentario de la Ley de Puertos le atribuye esa facultad al Poder Ejecutivo”, señaló.
Pero, agregó, “la resolución que está siendo adoptada no es del Poder Ejecutivo, sino que es de dos ministerios, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.
Para Garmendia, esta situación puede generar un cuestionamiento jurídico sobre la competencia de las autoridades que firmaron la resolución. “Creo que ese punto puede ser objetable, atacable, desde la perspectiva de la competencia o no de estos ministerios”.
El especialista vinculó esa posible inconsistencia con la decisión de evitar la referencia a la Ley N.º 13.720. Según explicó, esa norma sí le atribuye al Ministerio de Trabajo la potestad de declarar servicios esenciales.“Por un lado se sustenta la resolución en una ley, en un decreto reglamentario, que le atribuye la facultad al Poder Ejecutivo, y esta no es una resolución adoptada por el Poder Ejecutivo”, resumió.
Por ese motivo, concluyó: “Aquí hay un defecto de carácter formal que seguramente va a dar que hablar”.
También indicó que la resolución puede ser impugnada.
Una medida cercana a la normalidad
Consultado sobre las críticas del movimiento sindical, que consideró excesiva la cantidad de servicios y trabajadores exigidos, Garmendia señaló que es necesario conocer en detalle la operativa portuaria para determinar si la resolución implica una continuidad mínima o si se acerca a la normalidad.
De todos modos, sostuvo que el conflicto refleja la dificultad de las partes para encontrar una salida negociada.
“Las partes no han sido capaces de llegar a un punto de entendimiento”, dijo. Y añadió que se trata de “un conflicto sostenido en un aspecto neurálgico de la actividad nacional”.
A su entender, sería razonable que este tipo de situaciones quedara contemplado en un futuro convenio colectivo, debido a la importancia de la actividad portuaria para el funcionamiento del país.
“No debería quedar sometida a este tipo de situaciones en que un conflicto sostenido durante tanto tiempo provoca un impacto tan importante como el que se está viendo”, concluyó.

















