
EC —Un proyecto de ley interpretativo de la Constitución. No son muy comunes estas leyes.
PA —No, no lo son. Pero la ley por definición puede tanto interpretar la Constitución como reglamentar algunos de sus preceptos a los efectos de mejor su ejercicio y efectividad.
EC —El proyecto es muy breve, tiene tres artículos. Voy a leer los primeros, para ir entendiendo qué significan, por qué los promueve usted.
1. La libertad de cultos consagrada en el artículo 5° de la Constitución de la República comprende la manifestación pública de los distintos credos como, asimismo, el uso regulado de los espacios públicos a tales efectos.
2. El Estado autorizará a las instituciones religiosas comprendidas en el artículo 134° de la ley 12.802, cuando ellas lo soliciten, el uso de los espacios públicos tanto en forma transitoria, a efectos de la celebración de ceremonias o actividades religiosas, como para el emplazamiento permanente de símbolos o imágenes.
En todos los casos, lo dispuesto en el inciso anterior deberá realizarse de acuerdo a criterios de ordenamiento que resulten armónicos con el entorno y que garanticen la debida pluralidad y neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso.
Cualquiera que escuche esta lectura concluye que acá se está respondiendo al argumento principal que manejaron quienes rechazaron la autorización en la Junta. De algún modo este proyecto fija de manera permanente y para siempre el otro criterio en esta materia.
PA —Podría sostenerse formalmente que es así. Es notorio que hay dos posiciones con relación a esto y una división de carácter conceptual, y yo soy respetuoso de la otra posición y creo que con relación a esta discusión hay que reconocer legitimidad y validez a todos los planteos. Lo digo en la exposición de motivos.
Mi visión es esta, y creo que es compartida no solo por mucha gente, sino por representantes de todas las colectividades políticas. Porque este tema corta transversalmente a los distintos partidos. Tanto es así que creo que en la JDM fue determinante en la decisión la disciplina partidaria que el Frente Amplio (FA) decretó y que obligó a muchos ediles que estaban a favor de la otra posición a votar negativamente. Pongo una idea para que se genere un debate y una discusión. Naturalmente, no tiene el propósito de imponer criterios, sino simplemente de sugerir una interpretación y ver si con relación a eso podemos generar un consenso y retomar el camino que el país venía transitando. Porque este proyecto establece una fórmula legal que recoge lo que ha sido la práctica que el país ha venido transitando.
EC —Pero en un tema en el que hay distintas posiciones y polémica. Curiosamente, en las últimas semanas quien apareció como abanderado más firme del rechazo ha sido el doctor Julio María Sanguinetti, el expresidente Sanguinetti, que ya se había manifestado en este tema, pero después de que se votó en la Junta publicó una nueva columna, el 21 de mayo, en el diario El País, que venía a cuento de la reacción de la Iglesia católica, de declaraciones hechas por el arzobispo de Montevideo. Y en ese artículo Sanguinetti dice: “La Iglesia viene practicando en ese espacio verde de nuestra rambla [el que está ubicado a un costado de la Aduana de Oribe] unos rezos al aire libre, que congregan público creciente. Esto es el libre ejercicio de la libertad de cultos, como cuando se hace una procesión, por ejemplo. Ahora bien: si en ese lugar se instala una estatua de la Virgen María, se consolida el lugar como exclusividad católica, quedando definitivamente identificado. Pasa a ser una iglesia a cielo abierto. El lugar sería apropiado entonces por una religión en particular, la católica en este caso, pero sería lo mismo para cualquier otra”.
Lo que lo preocupa es eso: pasa a ser una iglesia a cielo abierto.
PA —Creo que no lo es. Razonando por el absurdo, es como si yo dijera que el monumento erigido a José Batlle y Ordóñez en la plaza Primero de Mayo frente al Palacio Legislativo desde el mismo momento de su erección y de su ubicación en ese lugar pasó a ser un comité a cielo abierto del Partido Colorado (PC). Y yo que no milito en el PC, que milito en el PN, no solo no hago esa interpretación, sino que además en verdad no me resulta para nada dificultoso asumir como algo armonioso y legítimo que haya una imagen de José Batlle y Ordóñez, que tanto ha representado en la historia de este país y que tanto representa para muchos ciudadanos y ciudadanas de este país.
Creo que la misma amplitud y la misma generosidad con que el país ha procesado estas cosas a la hora de reconocer que el espacio público es lo suficientemente amplio –aunque por definición sea finito– para albergar distintas manifestaciones culturales, religiosas, políticas, como ha sido a lo largo de los años, desde que somos una República independiente y aun desde que se procesó la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1917, esa amplitud y generosidad también alcanzan la posibilidad de que determinados símbolos puedan establecerse en el espacio público con criterios de razonabilidad y respetando cuestiones que tienen que ver con lo urbanístico, con lo paisajístico, con la integración al entorno, etcétera, como está dicho a texto expreso en el proyecto.
EC —Pero está claro que hay un choque de trenes acá, está la otra visión. En esa misma nota Sanguinetti luego dice: “Es transformar un espacio público muy notorio en lugar permanente de culto”.
Y otra voz que también se ha plantado firme en contra es la del doctor Miguel Ángel Semino, otro hombre vinculado al PC, muy cercano a Sanguinetti, fue secretario de la Presidencia. Hoy casualmente vuelve sobre el tema en una carta en el semanario Búsqueda, y entre otras cosas dice: “Desde 1918, cuando se separan Estado e Iglesia católica, el Estado uruguayo es laico, no profesa ninguna religión. Y por lo tanto está impedido de ceder un espacio público, plaza, rambla, etcétera, para cualquier construcción religiosa permanente”.
PA —Esa es una interpretación subjetiva, en ningún lado está establecida esa prohibición. No hay un texto normativo ni de rango constitucional ni de rango legal, yo no lo conozco, no existe. Por supuesto, aquí el tema está planteado en cuál es el alcance o la interpretación que le demos al artículo 5 de la Constitución.
EC —El artículo 5 de la Constitución dice: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay, el Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones”.
PA —Dice muchas cosas ese artículo. En primer lugar, establece, como reconoce el doctor Semino y es muy claro, que el Estado no es un Estado confesional, que es un Estado laico, que no sostiene religión alguna, en el sentido de que no profesa una, no tiene religión. Después reconoce para los ciudadanos la más amplia libertad de cultos. No olvidemos la libertad de cultos, porque esta discusión tiene que ver con la libertad, a eso apunta nuestro planteo. La libertad de cultos es la compañera o la contracara del principio de laicidad, la libertad en sentido amplio, y muy específicamente la libertad religiosa.
Después el artículo resuelve una situación histórica coyuntural, que es la de haber procesado la separación de la Iglesia y el Estado y por lo tanto le reconoce a la Iglesia católica la titularidad o la propiedad de los distintos templos.
Luego introduce un elemento que para mí tiene un enorme valor en esta discusión entre neutralidad y abstencionismo. Porque todos entendemos que el Estado es neutral en el sentido de que no tiene religión. Pero algunos dicen que además debe abstenerse del fenómeno religioso por esa misma razón; es lo que usted acaba de leer del doctor Semino. Otros sostenemos que no, que neutralidad no es abstencionismo, que el hecho de que el Estado no sostenga religión no quiere decir que no se relacione con las religiones, que no articule con ellas, que no reconozca el fenómeno religioso y se mantenga en una posición de asepsia, de ajenidad, de hacer de cuenta que la religión no existe, que en última instancia hacia eso conduce esta posición abstencionista radical.
Y en la parte final el artículo 5 establece un elemento que para mí es un dato relevante: consagra la exoneración amplia y generosa de impuestos y de tributos, no para la Iglesia católica, para todos los credos religiosos. Esa no es una actitud abstencionista. Si el Estado no puede autorizar la utilización del espacio público con carácter permanente porque es un Estado laico, con el mismo criterio tampoco debería otorgarles a determinadas instituciones, en este caso las que tienen carácter religioso, una ventaja o un beneficio tributario que no tienen otras. De ahí yo empiezo a inferir que el Estado es neutral. Pero la religión ha estado vinculada a la construcción nacional desde los albores de la patria, desde la propia revolución artiguista. En las instrucciones del año 13 el general Artigas proclamó la libertad religiosa “en su máxima extensión imaginable”, me parece que es una expresión muy sintomática. Y eso ocurre no solo en el plano de lo simbólico, sino en los más diversos planos de la vida nacional y social.









