
EC —Pero cuando se cita ese tipo de antecedentes, quienes están en la posición contraria, por ejemplo el propio doctor Semino, dicen: justamente, todavía no existía esta Constitución con este tipo de disposiciones.
PA —Pero entonces estaríamos concluyendo allí que la Constitución, por lo menos en este aspecto, y capaz que en otros, se aparta de las bases del pensamiento y de la ideología artiguistas. Yo creo que no, creo que los uruguayos hemos sido muy fieles al pensamiento del general Artigas.
EC —En la exposición de motivos de su proyecto, usted afirma que este texto “se sustenta en un concepto de laicidad positiva”, insiste mucho en eso. Pero resulta que el artículo 5 de la Constitución no incluye la palabra laicidad. Todos estamos hablando de laicidad y de qué quiere decir laicidad, pero en la Constitución no está, o en este artículo no está. ¿Dónde está?
PA —Es que no está. Sobre eso no se ha legislado y no se han producido normas jurídicas que le den sentido y alcance.
EC —Por ejemplo, otro representante colorado, el diputado Conrado Rodríguez, del Espacio Abierto, dijo en La Diaria, a raíz de su proyecto, que usted se basa en conceptos que “no están consagrados por la Constitución”, que la Constitución “no establece una diferenciación entre laicidad positiva y negativa”.
PA —Se me dice que el concepto de laicidad positiva no existe. Pongámoslo en otros términos. Permítaseme sí, porque estamos en un país libre y en un régimen de libertades, tener un sentido positivo de la laicidad, si el término laicidad positiva no gusta. Lo que quiero trasmitir con esto es que nuestra visión de la laicidad –y repito, concepto de laicidad respecto del cual nuestro país hizo una determinada opción en los hechos, a lo largo del tiempo– es un concepto de laicidad en sentido amplio, en sentido abierto, en sentido de reconocer todas las manifestaciones, de no prescindir del fenómeno religioso y de advertir que la religión es, no solo para los que la profesan, sino para la sociedad en su conjunto, un aspecto esencial de la libertad y es un aspecto esencial a los efectos del propio desarrollo humano y de la propia convivencia social. Eso deberíamos aceptarlo y tolerarlo todos, quienes profesamos un credo y por supuesto quienes no profesan religión alguna. Creo que lo contrario es ir por un camino peligroso, que en algún momento termina rozando, afectando o recortando la libertad.
Creo que la discusión tiene que ver más con la libertad que con la laicidad, o con la laicidad y la libertad. Por eso estamos planteando lo que planteamos. No con el ánimo de creernos dueños de la razón, sino porque hay una suerte de vacío, porque la Constitución no resuelve definitivamente el tema, aunque da pistas, y la ley sobre esto no se ha pronunciado. Entonces ver si logramos construir un consenso, que no implica ir contra los principios de nadie, las creencias filosóficas de nadie o las ideas religiosas de nadie.
***
EC —Volvamos al texto del proyecto. El artículo 2 dice: “El Estado autorizará a las instituciones religiosas comprendidas en el artículo 134° de la ley 12.802, cuando ellas lo soliciten, el uso de los espacios públicos tanto en forma transitoria, a efectos de la celebración de ceremonias o actividades religiosas, como para el emplazamiento permanente de símbolos o imágenes”. O sea, una ley les está imponiendo a todos los gobiernos departamentales un criterio.
PA —Yo diría que se está definiendo un criterio relativo al tema de la laicidad. Porque no se puede entender el artículo 2 leyendo solo el inciso 1, usted ya leyó el inciso 2, hay que integrarlos armónicamente. El inciso 1 define el tema en cuanto al alcance de la laicidad, que creo que es materia nacional. Y está bien que se establezca mediante una ley, que es la única que puede interpretar auténticamente la Constitución. Después se preserva la competencia de los gobiernos departamentales para decir sí o no.
EC —Pero el inciso 2 señala: “En todos los casos, lo dispuesto en el inciso anterior deberá realizarse de acuerdo a criterios de ordenamiento que resulten armónicos con el entorno y que garanticen la debida pluralidad y neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso”.
Y luego, el artículo 3, que es el último del proyecto, dice: “Las solicitudes correspondientes deberán ser consideradas y, en su caso, aprobadas por el gobierno departamental respectivo, a iniciativa del Intendente y por resolución de la Junta Departamental”. Se le deja un espacio de decisión al gobierno departamental, pero en el fondo del asunto esto queda resuelto.
PA —Se le deja el espacio que le corresponde al gobierno departamental en cuanto a estudiar desde el punto de vista técnico los aspectos de ordenamiento territorial, paisajísticos, de integración con el entorno. Acá hay razones vinculadas con lo criterioso, con lo que tiene que ver con la razonabilidad de las cosas. Es imposible pensar que en cada manzana o en cada esquina vayamos a poner un símbolo religioso de la misma religión. O que el mismo símbolo religioso se repita en cada esquina. En última instancia lo definirá el gobierno departamental, que es el que tiene competencia. Lo que le estamos diciendo al gobierno departamental, y lo que estaríamos definiendo los uruguayos, en la medida en que una solución de este tipo prospere, es que la laicidad ya no será una barrera. Estamos definiendo cuál es el alcance de la laicidad de acuerdo al artículo 5 y punto.
EC —Usted es abogado, pero venía de la audiencia más de una pregunta a propósito de si se había asesorado con constitucionalistas acerca de si un proyecto así no puede ser considerado inconstitucional porque afecta la autonomía departamental.
PA —Yo entiendo que no, he hecho consultas. En última instancia, vivimos en un Estado de derecho, el control de constitucionalidad lo tiene la Suprema Corte, cualquiera podrá ir a la Corte o algún gobierno departamental que se sienta lesionado en su interés directo y personal puede promover una acción de inconstitucionalidad. Entiendo que no hay motivos para correr riesgos en ese sentido.









