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Entrevista central, jueves 1 de junio: Pablo Abdala

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EC —Vayamos ahora a la hipótesis de que este proyecto se aprueba, de que este proyecto es ley. ¿Qué implica para la resolución que ya adoptó la JDM?

PA —Por supuesto, no tiene efecto retroactivo, pero en la medida en que una alternativa de esas características se replantee, ya estaríamos en un escenario diferente. Porque sin ninguna duda, de la misma forma que todos tenemos que observar o seguir criterios establecidos en la Constitución, nos gusten o no nos gusten –en la pausa usted me leía un mensaje de un oyente que decía que no estaba de acuerdo con la exoneración de tributos a las instituciones religiosas–, un gobernante puede no estar de acuerdo, sin embargo tiene que aplicarla. En este caso es lo mismo, si la ley que interpreta auténticamente la Constitución define un determinado límite o un alcance a los efectos de la práctica de la laicidad o de la definición de este tema vinculado con el uso del espacio público, todos los gobernantes, nacionales o departamentales, el intendente o los ediles, tendremos que ceñirnos a esos criterios. Que por supuesto representarán la voluntad del Estado expresada a través de una ley aprobada legítimamente por el Poder Legislativo con las mayorías correspondientes. Veremos si hay condiciones para que eso ocurra.

EC —¿Podría ocurrir que el tema se replanteara en la Junta, por ejemplo?

PA —No lo tengo planteado…

EC —Si se aprueba primero este proyecto, ¿habrá espacio para que venga el replanteo?

PA —Objetivamente lo habría. Después, que acontezca o no, ya es una cuestión de carácter político que habrá que ver si se da. No olvidemos que este proyecto tuvo un apoyo muy extendido, empezando por la Intendencia, por el actual intendente, por la intendenta anterior, por los servicios técnicos de la Intendencia, que lo avalaron desde el punto de vista urbanístico, por la propia Comisión del Patrimonio. Y por una mayoría muy significativa de ediles de todos los partidos. Y yo estoy notando en el Parlamento que hay muchos que obviamente no se pronuncian en voz alta, pero que dicen cosas en voz baja. Incluso integrantes de la bancada del FA. Porque esto va bastante más allá de lo político partidario e incluso de las creencias personales, individuales de cada uno.

EC —Volvamos al alcance de su proyecto de ley. El artículo 2, inciso 1, dice: “El Estado autorizará a las instituciones religiosas comprendidas en el artículo 134 de la ley 12.802 cuando ellas lo soliciten, el uso de los espacios públicos tanto en forma transitoria como para el emplazamiento permanente de símbolos o imágenes”. Y luego agrega que de todos modos la resolución final le corresponderá al gobierno departamental, teniendo en cuenta criterios de ordenamiento “que resulten armónicos con el entorno y que garanticen la debida pluralidad y neutralidad”. ¿Cómo se resuelve el tema de la cantidad? ¿Cuántos espacios de este estilo se le autorizan a una iglesia?

PA —Ahí entramos en el plano de lo que quiere resolver el inciso 2 del artículo 2, o da pistas en ese sentido, en cuanto a que cuando hablamos de integración armónica con el entorno, creo que eso también implica el sentido común, la sana crítica, la racionalidad. Hay que darles el espacio suficiente y necesario a los gobiernos departamentales para que puedan ponderar esos aspectos. No solo lo estrictamente vinculado a lo urbanístico, a la belleza, a la integración con el entorno, a la estética. También eso, pero creo que los gobiernos departamentales perfectamente pueden evaluar desde ese punto de vista, en la medida en que son administradores del espacio público departamental en cada una de sus jurisdicciones, en qué medida hay una ponderación y un equilibrio.

EC —Porque ahí viene otro debate: a esta iglesia tal se le autorizan cinco espacios, a esta otra cuatro, a la otra tres. ¿Por qué?, ¿en función de qué?

PA —Eso ya podría ocurrir hoy y creo que estaría muy mal; con la ley podría seguir ocurriendo y creo que estaría muy mal. La ley no resuelve todo, es evidente, quiere resolver un aspecto que es el central, que es un tema de carácter conceptual y que hace a los principios rectores de nuestra organización, el tema de la laicidad y el tema de la libertad.

EC —Y el otro punto, ¿cuáles son las religiones que quedan comprendidas en este criterio que fija su proyecto de ley? Pregunta un oyente: “¿Abarca a Dios es Amor?”.

PA —Yo establezco una referencia en el artículo 2, que es la Ley 12.802, del año 60, que es la Ley de Rendición de Cuentas del año 1959, aprobada en 1960. Esa ley reglamenta, en una de sus disposiciones, las exoneraciones tributarias establecidas en el artículo 5. Hace referencia a determinadas iglesias, a determinadas religiones, y en definitiva hace referencia residual a las instituciones religiosas reconocidas por el Estado. Creo que ese es un criterio ordenador. Naturalmente estamos hablando, en principio, de acuerdo a lo que establece la ley, de aquellas que asimismo son reconocidas por el Estado por la vía de la exoneración de impuestos. Por lo tanto también allí creo que va a depender de la discrecionalidad que el gobernante tiene que tener. Es evidente que en ningún tema, pero menos en un tema de estas características, puede pretenderse que la ley resuelva toda la casuística, todas las situaciones que pueden ocurrir.

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