EnPerspectiva.uy

Entrevista central, martes 28 de noviembre: Pablo Mieres

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

EC —Hoy en el matutino La Diaria hay un informe un poco estremecedor en la página 2. Dice: “En 2017 hubo 12 sentencias de tribunales de apelaciones vinculadas a situaciones de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. La mayoría de ellas confirmaron la sentencia de primera instancia, pero en ningún caso dieron a los acusados por abuso más de cinco años de penitenciaría. En los casos de violación de niños la pena máxima confirmada en 2017 fue de nueve años de penitenciaría”. Ahí hay otro debate.

PM —Hay otro debate, sin duda. Porque más allá de que la duración de la pena sea tal o cual, hay otro asunto que ha planteado el fiscal Zubía, que me parece que merece análisis, que es que el tema no es fundamentalmente la duración de la pena en cuanto a lo que prescribe la norma, sino que tenemos muchos mecanismos, que yo defiendo, que tienen que ver con la redención de la pena –así se llama técnicamente–, por los cuales se van descontando días de pena, de prisión, cuando se realizan determinadas actividades: laborales, de estudio, etcétera. Pero me parece que algún tipo de delito, cuando concurren ciertos agravantes especiales, deberían estar fuera de la aplicación de la redención de la pena, por ejemplo.

EC —Usted está agregando otro factor, la redención de la pena, en qué casos sí, en qué casos no. Pero yo estoy hablando de las sanciones que se llegan a aprobar. Fíjese este caso, por ejemplo: “Un tribunal de apelaciones, 30 de mayo. Se confirmó una pena de nueve años de penitenciaría a un padre que violó a su hija diariamente desde que esta tenía 4 años. La niña intentó suicidarse tomando diazepam. A los 15 años le contó a su madre lo que estaba sucediendo, ella no le creyó y le dijo que era una prostituta, según consta en la sentencia”. En ese caso la sentencia fue de nueve años; imagínese después la posibilidad de que redima una parte de la pena, etcétera.

PM —Totalmente. También hay otro asunto, hay que estudiar el caso concreto para saber qué fue lo que pasó. Porque probablemente exista la posibilidad de aplicar una pena mucho más dura; utilizando todos esos elementos que se acaban de expresar uno debería pensar que en realidad la sentencia fue muy benévola, evidentemente. Ahora, ¿el marco jurídico hubiera permitido una sanción más fuerte? Pienso que sí, porque hay agravantes y hay elementos. Me da la sensación de que el marco de penas que tenemos, por ejemplo la máxima, que es homicidio, con las agravantes muy especiales, es de 30 años más 15 de medidas de seguridad. Son 45 años. Se puede aplicar una pena de hasta 45 años. Esa es la pena máxima que tiene el Uruguay, de ahí para abajo.

Además estamos sufriendo el problema de que tenemos un Código Penal totalmente deforme y que ha sufrido una serie de transformaciones por la vía de modificaciones parciales y no terminamos de resolver la aprobación de un nuevo código penal con una mirada sistemática. Porque obviamente uno ve este caso concreto y dice “qué barbaridad, cómo le van a dar tan poco a este monstruo”, a este padre que abusaba de su hija y que prácticamente la indujo al suicidio. Probablemente haya un error en la dosimetría de la pena para ese caso concreto, pero el Código tiene que tener una sistematicidad que lleve a que, mirado en su conjunto, uno vea que las penas que se aplican para tales conductas y tales otras tienen proporción y vinculación recíproca, porque si no se producen cosas locas.

***

EC —Usted decía que está de acuerdo con la idea de un registro de este tipo de delincuentes. Pero veo hoy declaraciones de la senadora Constanza Moreira, del Frente Amplio, que recordó que el 15 de noviembre fue aprobada en la Cámara Alta la Ley Integral contra la Violencia Basada de Género. “Cuando se habla del registro de violadores, no se toma en cuenta que acabamos de aprobar normas mucho más específicas y de consecuencias más duras. El texto especifica que los procesados y penados por violencia sexual no pueden trabajar con niñas o niños en las áreas de educación y salud, sea en el ámbito público o en el privado. La parte penal del proyecto concitó el rechazo de muchos de los que hoy están pidiendo mano dura. Aunque solo no votó esta parte el Partido Independiente, las críticas al proyecto del gobierno fueron muchas y variadas por tener penalidades duras. Entonces, ¿en qué quedamos?”, se preguntó.

PM —A ver, primero, me parece bien lo que se dispuso allí. Nosotros hicimos un planteo general sobre el problema de que estábamos modificando el Código Penal de a pedazos y seguíamos con esa técnica. Esa disposición en particular no recuerdo, pero creo que la votamos, porque votamos tres artículos vinculados con las penas, porque nos parecía indispensable acompañar en esos puntos. Por ejemplo, la que tiene que ver con otro tema que está vinculado al caso, que es el delito que se produce a través del contacto por internet, que fue un proyecto del senador Bordaberry, creo. Ese lo votamos, y probablemente hayamos votado este punto en particular, porque votamos tres de los artículos sobre modificaciones penales. Tomamos en cuenta que la cátedra de Derecho Penal de la Udelar había planteado que no se puede seguir modificando el Código Penal por pedazos, y yo sigo pensando lo mismo, me parece que hay que llegar a un nivel en que podamos tener un nuevo código y no esta cosa deforme que hemos ido generando con modificaciones parciales durante años, durante décadas. Pero eso que dice la senadora Moreira es totalmente compartible, es una de las medidas preventivas, sin ninguna duda.

Comentarios