Entrevista con Javier Gomensoro, comisionado de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
EN PERSPECTIVA
Martes 09.08.2016, hora 8.21
EMILIANO COTELO (EC) —Uber no incurre en prácticas violatorias de la normativa sobre libre competencia. Y su llegada a Uruguay podría mejorar la eficiencia del mercado de transporte de pasajeros.
La conclusión pertenece a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que el viernes falló a favor de Uber ante una denuncia presentada por la patronal de taxis por presunta competencia desleal.
El Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay (CPATU) había comparecido ante ese órgano el 12 de enero alegando que Uber comenzó a operar en el país en noviembre de 2015 sin aportar tributos, sin pagar permisos y “sin asumir responsabilidades por su actividad”. La multinacional, por su parte, negó “enfáticamente” las imputaciones y afirmó que actúa dentro del marco jurídico vigente, “en pleno respeto de la normativa”.
Luego de las actuaciones realizadas, en la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia, que se conoció este viernes, se desestima la denuncia de los taxistas, pero al mismo tiempo se formula una serie de recomendaciones a las autoridades a efectos de regular el mercado de transporte privado de pasajeros.
Ha dado mucho que hablar este documento, vale la pena que lo conozcamos más a fondo: cómo se llegó a esas conclusiones, qué consecuencias puede tener.
Para eso nos acompaña el doctor Javier Gomensoro, integrante de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
Para empezar, repasemos qué es esa comisión, que es un actor relativamente nuevo en el escenario institucional uruguayo.
JAVIER GOMENSORO (JG) —En el año 2007, el Poder Legislativo, por una rara unanimidad, sancionó una norma, la Ley de Defensa de la Competencia, en la que se estableció un verdadero sistema de normas que protegen el libre mercado y una serie de situaciones que son ilegales y se genera lo que se llama un órgano de aplicación. Esta comisión es la encargada de velar por que se cumpla esta ley y eventualmente recibir tanto denuncias como consultas, actuar de oficio y, si corresponde, establecer correctivos mediante órdenes de prohibición y simultáneamente imponer sanciones que pueden ser desde un apercibimiento hasta muy importantes multas en función de la práctica y de la situación objetiva que se analice.