Entrevista con el doctor Jorge Díaz, director general de la Fiscalía General de la Nación.
EN PERSPECTIVA
Miércoles 17.05.2017, hora 8.25
EMILIANO COTELO (EC) —Todos los involucrados coinciden en que el sistema judicial uruguayo iniciará una de las reformas más importantes de las últimas décadas cuando entre en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal. Pero en los últimos días se planteó una duda sobre la fecha de su puesta en marcha: ¿estamos ya en condiciones de aplicarlo?
La cuenta regresiva que aparece en el sitio web del Poder Judicial marca que quedan exactamente 59 días, 15 horas y algunos minutos para que el nuevo código cobre vigor, el próximo 16 de julio.
Sin embargo, el doctor Jorge Díaz, director general de la Fiscalía General de la Nación, estima que aún deben aprobarse algunas modificaciones al propio texto y a otras normas para que la reforma pueda implementarse correctamente, y por eso sostiene que la entrada en vigor debe postergarse hasta noviembre.
Para conocer cómo viene este proceso y cuáles son sus argumentos, vamos a conversar con el doctor Jorge Díaz.
Para quienes no integran el sistema judicial, esta reforma del Código del Proceso Penal quizás haya pasado desapercibida. Primero, porque tiene de por medio una cantidad de aspectos técnicos, pero, segundo, porque se viene hablando de ella desde hace no sé cuánto tiempo, por lo cual capaz que hasta ya perdieron esperanza o perdieron interés. Empecemos entonces puntualizando algunos detalles. ¿Por qué es un cambio importante al esquema que existe hoy?
JORGE DÍAZ (JD) —Primero porque no es un cambio solamente normativo. Es un cambio normativo que trae aparejado un cambio del funcionamiento, de cómo se investigan, se persiguen y se juzgan los delitos en el Uruguay. E implica además un cambio cultural para los operadores del sistema de justicia, para los comunicadores y para la población en general.
EC —¿Por qué todos los uruguayos deberíamos estar atentos a esta discusión?
JD —Porque en definitiva cómo se juzgan los delincuentes o las personas acusadas de cometer un delito en un país dice mucho de su sistema democrático. Si un país no es capaz de juzgar a las personas acusadas de cometer un delito en forma pública, seguramente esa democracia tiene algún grado de dificultad. Como sociedad democrática, si el Estado acusa a una persona de cometer un delito, debemos ser capaces de hacerlo en forma transparente, en forma pública, en forma garantista, ante un juez imparcial. Y las puertas de ese lugar donde se desarrolla ese juicio deben estar abiertas.
EC —Hasta ahora hemos vivido toda la historia del país sin que eso fuera así.
JD —El maestro Adolfo Gelsi Bidart escribía allá por el año 86 que la transformación del proceso penal –él no hablaba de reforma, hablaba de transformación del proceso penal, porque es más profunda que reforma– era imprescindible, impostergable y era una herida abierta en la democracia uruguaya. Creo que esa herida sigue abierta hasta el día de hoy, y sigue sangrando, porque Uruguay no cumple hoy con su proceso penal los estándares mínimos establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos que el país ha ratificado.
EC —¿Por ejemplo?
JD —Por ejemplo, no cumple hoy con los estándares en cuanto a la imparcialidad del juez. Según los estándares internacionales, para que haya un debido proceso debe haber un juez imparcial. La doctrina y la Corte Interamericana de Justicia y la Corte Europea de Derechos Humanos entienden que debe haber una imparcialidad subjetiva –es decir, no tener una relación de afecto, enemistad, amor, odio con las partes– y una imparcialidad objetiva –que el juez no haya interactuado con los hechos objeto del juicio antes del juicio–.