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Entrevista central, miércoles 17 de mayo: Jorge Díaz

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EC —Y acá ocurre todo lo contrario.

JD —Ocurre todo lo contrario. Tenemos sí una independencia –creo que nos tenemos que sentir orgullosos del grado de independencia que tiene nuestro sistema de justicia– y sí son imparciales desde el punto de vista subjetivo, pero no son imparciales desde el punto de vista objetivo. No porque ellos quieran, sino porque el diseño del sistema los lleva a eso. Un solo dato marca esto: el 98 % de las sentencias penales que se dictan en Uruguay hoy son de condena, y solamente el 2 % de absolución. Esa es la prueba del 9 de que ese juez que está interviniendo en ese juicio, que está dictando esa sentencia, no es imparcial desde el punto de vista objetivo, porque está “contaminado” por la interacción que tuvo con los hechos antes del juicio, durante la investigación.

EC —Lo que entrará en vigor es un nuevo Código del Proceso Penal, no una reforma de Código Penal. Es decir, habrá un cambio en la administración de la justicia penal, no en las normas que establecen cuáles conductas pueden ser consideradas delito y cómo se las castiga.

JD —Para decirlo sencillamente, lo que cambia es el proceso penal. Hoy en día, ante la comisión de un hecho delictivo, tenemos un juez que investiga auxiliado por la policía y luego ese mismo juez termina dictando sentencia en el proceso. Lo que hay acá es un cambio de roles y una separación clara de roles. Cuando se comete un delito, hay un servidor público, que es el fiscal, que, con la autoridad policial, desarrolla la investigación, si entiende que tiene un caso, que hay un delito y que tiene elementos de prueba para acusar a alguien, acusa, el acusado se defiende, y el juez, que es un tercero estructural y funcionalmente imparcial, se dedica a cumplir su función natural, que es juzgar. Se separan claramente los roles, por eso decimos que pasamos de un proceso inquisitivo a un proceso acusatorio. Pero además hay dos consecuencias más que vienen atadas de la mano con esto.

EC —El primer detalle fundamental es que es el fiscal quien conduce la investigación de un caso a partir del momento en que se procesa esta reforma.

JD —Ese es el primer detalle. Y obviamente, si entiende que tiene elementos acusa, y la defensa defiende. Es un triángulo perfecto, tenemos las dos partes abajo y el juez arriba desarrollando su función de juzgar. Hoy en el sistema inquisitivo tenemos al juez y al fiscal allá arriba y al defensor acá abajo, porque el sistema pone al juez a desarrollar la tarea que debería desarrollar el fiscal.

El segundo cambio es que pasamos de un proceso estrictamente escrito, reservado, a un proceso oral y público. Ese es un cambio absolutamente fundamental desde el punto de vista de la transparencia democrática. Se relaciona con lo que decía al principio: un país que no puede juzgar, que no es capaz de juzgar públicamente a las personas que acusa de haber cometido un delito, tiene algún grado de carencia en su calidad democrática. Eso es lo que nos está pasando, no porque detrás de la puerta del juzgado hoy estén pasando cosas raras, el problema es que esa puerta está cerrada.

EC —¿Qué significa en términos prácticos que el proceso pase a ser público?

JD —Que pase a ser oral significa, primero, que nosotros aspiramos y apostamos –y así nos lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia (scj)– a que todas las audiencias sean grabadas y a que no haya un funcionario receptor que esté escribiendo a máquina un acta que siempre es bastante resumida de lo que se dijo, y luego tenemos discusiones eternas sobre “donde dije, digo”, etcétera. El audio es absolutamente fidedigno, queda claramente establecido. Segundo, permite que el diálogo que se produce en la audiencia sea mucho más natural y más rápido, la SCJ ha expresado que se ahorra hasta el 50 % del tiempo en la audiencia con el sistema de audio –tenemos una expectativa muy fuerte depositada ahí–. Y tercero, los juicios van a ser públicos –salvo aquellos casos que puedan afectar la moral de la víctima, como delitos sexuales, delitos en que las víctimas sean menores de edad–, cualquier ciudadano va a poder ingresar, escuchar, mirar.

EC —Se van a parecer a los juicios de las películas.

JD —Seguramente en Uruguay no vamos a tener ni las salas de audiencias ni todo ese escenario montado que tienen otros países; las películas son casi todas norteamericanas y los juicios vienen de ahí. Probablemente tengamos algo bastante más sencillo. Hace pocos días el expresidente Lula concurrió a declarar frente al juez Moro, declaró durante cinco horas y, una vez terminada la audiencia, a los 10 minutos, en un canal de YouTube estaba toda la declaración, no solo en audio sino en video. Eso es transparencia democrática, eso es lo que nos está faltando hoy como país.

EC —Otra de las novedades tiene que ver con la prisión preventiva. ¿Qué es lo que se establece en ese sentido?

JD —Este es uno de los problemas que tenemos con las normas internacionales. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva puede cumplir una finalidad cautelar, pero no puede ser una pena anticipada. La prisión preventiva está destinada no a sancionar al individuo, sino a evitar que el individuo se fugue, que frustre prueba o que reitere la conducta anterior.

EC —La prisión preventiva se vuelve mucho más restrictiva.

JD —Sí, en principio sí. Esta es una de las modificaciones que consideramos absolutamente imprescindibles. Hoy cuando se dicta la sentencia de condena, si el individuo está en libertad, por más que lo condenen a una pena de 30 años de penitenciaría, no va preso. Es una cosa que poca gente sabe y que hay que decir, porque hoy centramos la discusión en la prisión preventiva, pero no decimos, no se le dice a la gente, que un individuo que hoy es acusado, juzgado y condenado a una pena privativa de libertad, si ya está en libertad, no va preso. Lo que pretendemos es que cuando salga la sentencia de condena –por eso la eliminación del instituto de la libertad condicional es una modificación absolutamente imprescindible, que hay que hacer antes de la entrada en vigencia del Código– y la persona sea condenada a una pena privativa de libertad, esa persona efectivamente cumpla la pena que se le impone. De lo contrario lo que tenemos es impunidad.

EC —Volvamos al sistema nuevo.

JD —El sistema nuevo establece claramente que la libertad durante el juicio es la regla, a excepción de que exista riesgo de fuga –el riesgo de fuga se presume si se trata de un delito grave y la pena es alta; la enorme mayoría o todos los delitos graves van a tener asociada la prisión preventiva, porque en ese caso el riesgo de fuga se presume–, riesgo de frustración de la prueba –que el individuo en libertad pueda destruir documentos, amenazar testigos, etcétera– o riesgo de reiteración de la conducta –en los casos de los reiterantes y los reincidentes–.

EC —Solamente en esos casos el procesado va a prisión.

JD —Que cubren el 80 %-90 % de los casos de prisión preventiva que tenemos hoy. No van a quedar a discreción del juez y del fiscal, como están hoy, casos como la tan mentada “alarma pública”, que nadie me ha sabido explicar qué significa…

EC —A mí tampoco. He tenido que informar sobre ello y nunca he tenido respuestas satisfactorias.

JD —Esos casos que hoy quedan a discrecionalidad del sistema no estarán más a discrecionalidad del sistema.

EC —Entonces se resuelve efectivamente si hay prisión o no con la condena. Y se supone que la condena va a venir más rápido que hasta ahora.

JD —Sí…

EC —El proceso va a ser más rápido.

JD —Además no hay un solo proceso. Hoy desde el auto de procesamiento en adelante al operador del sistema de justicia se le abre un solo camino, un tubo que va y termina en una sentencia. En el nuevo proceso, con la formalización, se abren distintos caminos. Se puede hacer una suspensión del proceso a prueba, cuando se trata de individuos primarios y delitos leves se les puede imponer hasta por dos años un conjunto de medidas alternativas, y si efectivamente las cumplen luego el proceso no sigue. Se puede, sobre todo en el caso de los delitos económicos, llegar a acuerdos reparatorios, a alguna mediación. Y existe la posibilidad del proceso abreviado, si el individuo que es acusado de cometer un delito acepta su responsabilidad se puede hacer un acuerdo y se hace un proceso abreviado en elque no se diligencia la prueba y la sentencia se dicta de inmediato. Existe toda una serie de caminos alternativos al juicio oral, y el juicio oral debe –como pasa en todos los países– quedar reservado para los casos más importantes. En Estados Unidos solamente llegan a juicio oral y público entre el 5 % y el 6 % de los casos, en Chile andan en el 10 %, esos son los porcentajes que se manejan a nivel internacional. Lo otro no va a juicio oral, se resuelve por estas alternativas, muchas de las cuales, en el abreviado, significan sentencias de condena, de cumplimiento efectivo además.

EC —Una de las consecuencias es que va a bajar la cantidad de presos sin condena, sin sentencia definitiva, que es un problema del Uruguay.

JD —Sí, hoy tenemos una situación carcelaria sumamente compleja, tenemos unas 11.700, 11.800 personas privadas de libertad entre adultos y adolescentes. El último dato que recabé era de 11.200 adultos y 470 adolescentes, aproximadamente. Según los datos que nos brindó el Instituto Nacional de Rehabilitación, a través del comisionado parlamentario, en el Uruguay a principios de año, el 80 % de las personas privadas de libertad no tenían sentencia. Sinceramente creo que es un número muy alto, creo que puede haber algún desfasaje en la información. Igualmente, sea el 70 % o el 64 % –que era el número anterior–, es altísimo, es disparatado y no cumple con los estándares internacionales. Además, el 46 % de las personas privadas de libertad eran primarias.

Entonces, es cierto, tenemos un problema de seguridad, es cierto, el uruguayo percibe la seguridad como uno de sus principales problemas, es cierto que tenemos que tener acciones positivas en este sentido, pero me preocupa la tendencia generalizada que existe en la sociedad uruguaya a reclamar como única solución la cárcel. Tenemos que entender que el problema no termina cuando el individuo ingresa a la cárcel. Te diría que ahí empieza el problema. Porque ese individuo luego vuelve a la sociedad.

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