
EC —En el final, quiero preguntarle por un asunto que lo tiene como protagonista y que por lo visto se va a discutir en el Parlamento. Apareció en la mesa del jueves pasado aquí en En Perspectiva.
El diputado colorado Ope Pasquet solicitó que usted concurra a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes para explicar el alcance de declaraciones que realizó a la prensa. El foco está puesto en el diario La República del 7 de mayo. Usted dijo (textual): “El tema de que los ricos no van presos es parcialmente cierto, porque el sistema penal es parcialmente selectivo. Eso quiere decir que las leyes las hacen generalmente los representantes de las clases más pudientes, entonces es fácil entender que una rapiña o un hurto son delitos, pero hay una resistencia a considerar que el lavado de activos también lo es”. ¿A qué se refería?
JD —¿Cuál es la pregunta?
EC —¿Estamos hablando de que hay dos derechos en Uruguay?
JD —No, hay un solo derecho. Primero, para mí va a ser un placer concurrir a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, porque, a diferencia de otras autoridades de la República, cada vez que he sido convocado a cualquier comisión del Parlamento he concurrido con muchísimo gusto. Porque entiendo que allí trabajan los representantes más directos del pueblo y en definitiva aquellos funcionarios como yo, cuya designación y permanencia en el cargo no están sujetas al escrutinio popular, cada vez que concurrimos ahí es una rendición de cuentas. Así que con muchísimo gusto iremos, como lo hemos hecho siempre y lo seguiremos haciendo.
En segundo lugar, expresarme no respecto de las declaraciones del diputado Pasquet, sino respecto a otras declaraciones, que en este país existe libertad de expresión. Y la libertad de expresión no es solo para los periodistas, la libertad de expresión es un derecho humano inalienable que nada ni nadie puede restringir. El fiscal de Corte tiene alguna limitación establecida en la Constitución y la ley, una es el artículo 77 numeral 4, que en principio no me alcanza porque no soy magistrado, pero sí me alcanza como director de un servicio descentralizado. La segunda limitación es a hablar públicamente sobre juicios que estén en trámite porque eso puede perjudicar la posición de la Fiscalía en juicio. Esas son las limitaciones que tiene el fiscal. En mis declaraciones públicas me he ajustado absolutamente siempre a lo que establecen la Constitución y la ley y he ejercido y reclamo ejercer el derecho a la libertad de expresión.
EC —Yendo al fondo del asunto, ¿qué fue lo que quiso decir?
JD —Yendo al fondo del asunto, lo que digo es que cuando en una sociedad determinada se decide qué bienes jurídicos se protegen y cómo se protegen esos bienes jurídicos, se están tomando posiciones políticas, filosóficas e ideológicas. En el Uruguay de hoy tenemos protegida la vida, la integridad física, la propiedad. Pero por ejemplo no tenemos protegido el medioambiente. Hay acciones de los individuos que ocasionan daños gravísimos al medioambiente, que generan mucho más daño que un hurto o una rapiña, por ejemplo, y sin embargo no son delito. Esa es una definición política. Se me podrá decir que es un tema nuevo. No es tan nuevo, en el Parlamento hubo proyectos de ley presentados por el diputado Penadés, por el diputado Pita, por el diputado Amarilla y ahora por el Poder Ejecutivo, y sin embargo el medioambiente sigue siendo un bien jurídico que no merece tutela penal.
En segundo lugar, ¿cómo se protegen los bienes que se decide proteger? En el Uruguay de hoy, en nuestro derecho penal, hay una sobreprotección del derecho de propiedad, incluso sobre el derecho a la vida y a la integridad física. Por ejemplo, el delito de homicidio se castiga con una pena mínima de 20 meses, una rapiña tiene una mínima de cuatro años, el copamiento tiene una mínima de ocho años; la pena mínima del copamiento está más cerca del máximo que del mínimo del homicidio. Hay una sobreprotección del derecho de propiedad en comparación con los demás bienes jurídicos protegidos en el ordenamiento jurídico. Se me podrá decir que esto no es de esta legislatura o de la anterior, pero es así.
EC —Esa ha sido una de las respuestas. Usted está aludiendo en particular a lo que se ha legislado en los gobiernos del Frente Amplio.
JD —Estoy aludiendo a lo que ha ocurrido de 1934 a la fecha. Entre otras cosas, la pena mínima de la rapiña está establecida por la Ley de Seguridad del Estado del año 1972. Pero dentro de los bienes jurídicos hablamos de cuáles se protegen y cuáles no, hay una decisión. ¿A qué se debe? Segunda decisión, dentro de los bienes protegidos, hay bienes que se protegen más que otros, ahí hay una decisión. ¿A qué se debe?
Y tercero, dentro del mismo bien jurídico protegido, como la propiedad, por ejemplo, que ya dijimos que está valorada mejor que la vida –para no utilizar un adjetivo que pueda ser mal entendido–, el delito de rapiña tiene una pena mínima de cuatro años y una máxima de 16, la estafa tiene una mínima de cuatro meses y una máxima de cuatro años. La máxima de la estafa es igual a la mínima de la rapiña…
EC —¿A qué está aludiendo? –esta es una de las interpretaciones que se han hecho–, ¿a que ha habido una clase dirigente que se protege a sí misma a la hora de tipificar delitos como el de estafa?
JD —No, no, no. Parto de dos realidades, hay una realidad de que las cárceles hoy están llenas de pobres, la enorme mayoría de la población carcelaria es pobre, joven y en muchos casos hasta inculta y analfabeta. La segunda realidad es lo que dice nuestro Código Penal, estoy describiendo cuál es nuestro Código Penal. Le digo más, ¿recuerda la estafa del Banco Comercial?
EC —Sí, claro.
JD —Bueno, Carlos y José Rohm compraron el Banco Comercial con Saint Louis Finantial, se llevaron del país entre los años 92-93 y el 2002 casi US$ 1.000 millones –US$ 1.000 millones de la década del 90–, eso está documentado en una brillante pericia que hicieron los contadores Miguel Navajas y Júpiter Pérez. Pero Carlos y José Rohm no estuvieron un solo día presos, a los gerentes que participaron de la estafa las penas que se les impusieron no llegaron a los cuatro años, y sin embargo si hoy un chiquilín roba un par de championes con amenaza tiene una mínima de cuatro años. A eso estoy aludiendo.
EC —Y usted atribuye un origen a esa diferenciación en materia de penas: “las leyes las hacen generalmente los representantes de las clases más pudientes”, eso está dicho textual por usted.
JD —Yo soy un representante de las clases más pudientes, lo que digo es que cuando accionamos en la legislación nos cuesta mucho establecer delitos que castiguen determinadas conductas y no nos cuesta tanto establecer delitos que castiguen otras conductas. Es así. Por alguna razón no tenemos delitos ambientales.
EC —¿Con estos planteos está abriendo un debate?, ¿debemos ir a una reforma de la normativa en esta materia?
JD —Primero, hay un proyecto de reforma del Código Penal, nosotros participamos en una comisión que elaboró un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento creando los delitos ambientales.
EC —Los delitos ambientales.
JD —Segundo, el delito de lavado de activos, si bien hoy es delito y está sancionado, generó una polvareda bárbara. Aún hoy, el año pasado, el entonces presidente de la SCJ, hoy ya retirado, el doctor Pérez Manrique, decía que él no justificaba la existencia del delito de lavado. Imagínese.
Y otro punto más: cómo se castigan los delitos de corrupción. En general, los delitos de corrupción en nuestro país se castigan en forma muy leve. No se castigan los delitos de corrupción pública hoy en la forma con que la población efectivamente desearía que se castigaran. Escribía el otro día Martín Aguirre en el diario El País y yo comparto, es verdad. Entonces tenemos un debate pendiente, lo tenemos hace 40 años, démoslo de una vez por todas, me parece fantástico, creo que uno puede aportar. Ahora, estas contradicciones, usted se lleva US$ 1.000 millones del país y no se olvide que la crisis del Banco Comercial terminó en la crisis del 2002 y casi desaparecemos como país. Sin embargo, la respuesta penal fue de risa, y por un par de championes o por un celular mandamos a un chiquilín cuatro años al Comcar.
***
***
Transcripción: María Lila Ltaif









