Clientes y colaboradores asistieron a la charla a cargo de Juan Vanrell, socio de Vanrell Propiedad Intelectual Abogados.
Buscando conocer más acerca de la Propiedad Intelectual en Uruguay y cómo está posicionado el país frente al mundo en la materia, Seguros Sura organizó una charla a cargo del experto Juan Vanrell. La conferencia, orientada a clientes y colaboradores, se tituló “Tus ideas bien seguras. Marcas, patentes, derechos de autor. La importancia de la Propiedad Intelectual en un mundo globalizado y con fronteras difusas” y se centró en los mecanismos disponibles en Uruguay para proteger las creaciones y marcas.
Vanrell hizo referencia a que el concepto “marca” ha mutado con el tiempo y los criterios sobre lo que es “registrable” se han ampliado. “Antes una marca era una palabra o, como mucho, una palabra asociada a un logo. Hoy hay diversos tipos de marcas, como sonoras, tridimensionales, de posición, gestuales, olfativas, de color, animadas, holográficas y gustativas, que se registran como tales, y las leyes las protegen”, señaló.
El especialista explicó que en Uruguay, si bien existe una normativa (Ley 17.011) que brinda derechos a los creadores, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, autoridad regulatoria, no cuenta con capacidades técnicas para realizar el registro de algunos tipos de marcas, como las gustativas. Sí las hay desde hace algún tiempo para las sonoras, con equipos de técnicos que tienen la tarea de analizar que los sonidos que se van a inscribir no sean similares a los existentes.
En el país existen 45 categorías diferentes a la hora de hacer registro, por lo que puede ocurrir que marcas con el mismo nombre distingan a productos o servicios diferentes. Una de las recomendaciones para no caer en esta problemática es registrar la marca en todas ellas, lo que tiene un costo elevado que generalmente solo pueden enfrentar las multinacionales o empresas locales de gran porte.
Por otro lado, Vanrell explicó que hasta 2014 Uruguay era uno de los pocos países del mundo en donde no existía la obligatoriedad del uso, para lo cual era muy frecuente que las empresas, tanto nacionales como extranjeras, tuviesen una reserva importante de marcas. Una persona registraba una marca por diez años y luego pagaba una tasa de renovación por igual periodo, aunque no la utilizara. Desde ese entonces, se modificó la normativa y para mantener la vigencia es necesario utilizar la marca en un periodo de cinco años, de lo contrario se puede cancelar. La anulación no es automática sino que se realiza a instancia de terceros.
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Foto: Juan Vanrell