
Audio y video de la entrevista en este link.
***
EN PERSPECTIVA
Miércoles 05.03.2025
EMILIANO COTELO (EC) —La quiebra de tres empresas que operaban con fondos ganaderos ha ocupado buena parte de la agenda mediática en los últimos meses. En particular, se destaca el caso de Conexión Ganadera (CG), por la cantidad de inversores afectados (más de 4.000), el volumen de las colocaciones que manejaba (casi US$ 400 millones), la antigüedad de la firma (25 años) y la visibilidad de sus principales socios: Pablo Carrasco y Gustavo Basso (fallecido el 28 de noviembre de 2024 en un siniestro de tránsito).
A fines de enero, el contador Ricardo Giovio, especializado en analizar empresas en situación de estrés financiero, informó ante ahorristas que, si bien los estados contables de CG no cumplían con los requisitos mínimos, en una evaluación rápida, la situación era la siguiente: había un activos por US$ 158 millones (sobre todo en ganado) y un pasivo de US$ 388 millones. El déficit patrimonial rondaba los US$ 250 millones.
Ese diagnóstico provocó la reacción de cientos de inversores, que, representados por varios estudios jurídicos, demandaron a los propietarios de la firma en la justicia penal.
El 17 de febrero se dictó el concurso necesario de CG y también el de Hernandarias XIII, firma que estaba a cargo de la gestión de los animales y de la administración de los campos que arrendaba o tenía en propiedad el grupo económico.
El síndico designado para hacerse cargo del proceso concursal fue el doctor Alfredo Ciavattone, presidente de la Comisión de Derecho Concursal del Colegio de Abogados, que ya venía ejerciendo como síndico en Grupo Larrarte (la primera empresa de inversión de fondos ganaderos que cayó en estado de insolvencia para cumplir con el pago a sus inversores y acreedores).
¿Qué se ha hecho en CG en estas dos semanas? ¿Cuál es la situación de la empresa? ¿En qué estado se encuentra el ganado? ¿Tendrán los inversores realmente posibilidades de recuperar su dinero? Lo conversamos con el doctor Ciavattone.
¿Dónde lo encontramos? Porque usted ha andado de recorridas por varios campos, ¿no?
ALFREDO CIAVATTONE (AC) —En este momento estoy en mi domicilio para luego salir a otras reuniones que ya tengo planificadas en el correr del día. Pero sí, en los próximos días vamos a estar recorriendo los campos y estamos en contacto permanente con empleados de la empresa y con los propios administradores de algunos de los campos, fundamentalmente de Hernandarias, que es la principal tomadora del ganado de CG.
EC —Vamos a lo básico: ¿por qué una empresa entra en concurso de acreedores en Uruguay? ¿Cuáles son las condiciones que tienen que darse?
AC —Desde el año 2008 tenemos vigente en nuestro país la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial, la 18.387, que básicamente es la norma que se encarga de abordar los procesos de insolvencia de personas físicas que realizan actividad empresarial y personas jurídicas, civiles o comerciales. Específicamente cuando una empresa se encuentra en estado de insolvencia, es decir, que no puede hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo, podría ingresar a un procedimiento concursal, básicamente a través de dos vías o dos modalidades: el concurso llamado voluntario, que es el que solicita el propio deudor, y el concurso necesario, que es aquel promovido por otros sujetos legitimados distintos del deudor; en la mayoría de los casos de concurso necesario quienes lo promueven son acreedores, como por ejemplo ocurrió en el caso de CG y Hernandarias.
EC —En este caso, la justicia decretó el concurso, y además decretó un embargo por US$ 250 millones contra sus representantes.
AC —Sí; en particular, cuando el concurso es necesario, la Ley de Concursos establece como medida cautelar posterior a la referida declaración, entre otras cosas, el embargo preventivo de bienes y derechos de administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno, que es otro órgano de las sociedades. En este caso particular, como es un concurso de personas jurídicas, cuando de un examen preliminar del estado patrimonial del deudor resulta que el activo no sería suficiente para satisfacer el pasivo, el juez dispone el embargo preventivo sobre los bienes de sus administradores.
EC —¿Y cuál es el rol que cumple el síndico una vez decretado el concurso?
AC —En este caso el concurso se declaró el 17 de febrero. A partir de ese momento se abre un plazo para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos, se van transitando diversas etapas del procedimiento, pero específicamente cuando en un concurso se designa un síndico, este tiene como función principal la de administrar y disponer sobre los bienes y derechos que forman la masa activa del concurso. Básicamente, el síndico sustituye al deudor o, en el caso de personas jurídicas, como CG o Hernandarias, sustituye a los administradores en la gestión empresarial.
EC —O sea, usted dirige la empresa, el síndico dirige la empresa.
AC —Básicamente, sí. Debe conservar los bienes y derechos que integran el activo concursal, debe administrar esos activos del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores, y en el caso entiendo que esa función implicaría, entre otras cosas, conservar el activo biológico empresarial, que es básicamente el ganado, venderlo cuando llegue a término para obtener el mejor valor posible y para hacer espacio, por ejemplo, al ganado que va naciendo y que inicia su ciclo productivo, de manera que se logre optimizar este activo y que genere el flujo necesario o adecuado para ir manteniendo la actividad, y si se pudiera incrementar el activo, mucho mejor.
EC —¿El síndico tiene que tener formación en administración de empresas?
AC —La ley establece que quienes pueden ser síndicos son abogados, contadores o licenciados en administración de empresas. Cada cuatro años, aproximadamente, la Suprema Corte de Justicia hace un llamado, las personas interesadas se presentan con sus méritos y se forma un listado de personas para ser designadas como síndicos interventores concursales; de ese listado los jueces van eligiendo a los profesionales que van haciéndose cargo de los distintos concursos.
EC —¿Es un requisito tener esa formación?
AC —Es un requisito ser abogado, contador o licenciado en dirección de empresas. En el interior eso puede variar, y además la ley valora particularmente la realización de cursos de especialización en materia de sindicatura o intervención concursal.
EC —¿Usted en particular tiene una licenciatura, algún título de grado en administración de empresas? Usted es abogado y profesor de Derecho Concursal.
AC —Correcto.
EC —¿En este otro frente?
AC —Soy abogado, soy docente de Derecho Concursal, hice el curso de especialización, de hecho coordino la especialización en Derecho Concursal en Sindicatura e Intervención Concursal en la Universidad Católica del Uruguay. Pero obviamente siempre trabajamos con un equipo multidisciplinario: contadores, abogados, y dentro de cada especialidad hay quienes se encargan más de la gestión diaria de la sociedad, quienes se encargan de aspectos vinculados, por ejemplo, a temas tributarios e impositivos, quienes se encargan de la parte laboral; tenemos un equipo de trabajo que básicamente se va dedicando a cada uno de los aspectos. También designamos a los expertos independientes que colaboran con nosotros, por ejemplo, en la valuación de los activos.
EC —Porque acá estamos hablando además de un tipo de empresa muy particular, una empresa del sector agropecuario. ¿Le había tocado antes incursionar en este rubro?
AC —No, en este rubro no. Nos han tocado los más variados rubros. Sobre la marcha uno va haciendo un poco camino al andar. En este caso particular estamos interviniendo en el concurso de Grupo Larrarte, entonces teníamos quizás algo de expertise de ese lado, pero el síndico o el interventor por lo general son personas idóneas en administración o en gestión de crisis. Específicamente en el rubro, además del equipo que uno forma, siempre se termina apoyando en las personas que ya están trabajando en la empresa o que se encuentran al frente de determinados sectores.
EC —Usted habló de un equipo; ¿a qué equipo se refiere?, ¿a un equipo propio del síndico?
AC —Tenemos un equipo propio de trabajo.
EC —O sea, junto con el síndico, la justicia concursal nombra a un equipo.
AC —No, la justicia nombra al síndico y el síndico internamente nombra su equipo de trabajo.
EC —Designa un equipo.
AC —Yo síndico soy quien designa un equipo de trabajo, nombro personas de mi confianza para trabajar junto a mí.
EC —Preguntan algunos oyentes quién paga esos sueldos, los del síndico y los integrantes del síndico.
AC —En primer lugar, el honorario del síndico es con cargo a la masa, eso es lo que establece la ley. Es decir, se saca del activo empresarial, eso es lo que establece la normativa en todos los concursos. En segundo lugar, el síndico en principio cubre de su honorario el equipo de trabajo interno que designa, salvo algún caso particular en que por la complejidad haya que designar algún auxiliar concreto que sea adicional con cargo a la masa, pero no en todos los casos. Es decir, si yo designo 10 personas para trabajar conmigo, en principio, lo que perciba por la actividad como síndico voy a tener distribuirlo entre los miembros del equipo de acuerdo a la función de cada uno.
EC —Por otro lado usted trabaja con personal de la empresa, con funcionarios de la empresa que siguen en sus puestos.
AC —Correcto. Por ejemplo, en el caso de Hernandarias, que tiene más de 100 empleados que están en el rubro, que están en el campo, que conocen la actividad, algunos que vienen de hace muchos años, no sería muy prudente llegar, sacar a todo el personal y poner 100 personas nuevas que no sabemos ni quiénes son, tendríamos que hacer un análisis de qué capacidad tienen, qué experiencia tienen, etc. O sea que por lo general en estos casos uno toma la situación, hay una foto que está, toma la conducción de la empresa y tiene que analizar con qué personal cuenta, qué idoneidad tiene ese personal, si va a ser necesario a partir requerir a todo el personal o no, si hay que hacer algún tipo de reducción o no. Obviamente en la parte administrativa ya hubo algún tipo de reducción porque nosotros básicamente también tenemos que evitar generar costos innecesarios, “poner la casa en orden”, como se dice, algunas de las funciones administrativas que se cumplían con las empresas funcionando a todo tren hoy no se cumplen y hay que tomar esas decisiones.
EC —La empresa sigue funcionando, pero no con todo su personal, entre otras cosas porque sigue funcionando pero no con sus distintas actividades. Por ejemplo, la captación de inversores quedó suspendida, no están ingresando inversores, no están ingresando ahorristas a CG.
AC —Exactamente. Los empleados que específicamente estaban abocados a esa tarea hoy no son necesarios.
EC —En definitiva, ¿con cuántas personas se trabaja, cuántas quedaron?
AC —Nosotros tenemos la parte administrativa, lo administrativo y el sector de campo. En el sector administrativo no había tanta cantidad de empleados, en el entorno de 20 empleados, y hubo una reducción considerable, ya hay cinco o seis menos. También se está dando un problema práctico, que es que muchos de los inversores estaban reclamando, por ejemplo, por sus contratos o contratos que no habían sido entregados cuando reinvirtieron, etc. Eso generaba algún tipo de dificultad y yo específicamente ordené a un grupo de estos administrativos que facilitaran toda la información que los inversores les requerían a los efectos de que ellos después puedan presentarse a verificar sus créditos.
EC —Es todo un tema…
AC —Es muy complejo y estamos tratando, dentro de las posibilidades, de darle una mano también al inversor, porque es justo y es lógico que cuente con su documentación para poder presentarse en forma a verificar sus créditos.
El otro gran tema es el campo específicamente y los empleados en el campo. Ahí estamos procesando qué bajas ha habido por distintos motivos, por ejemplo, por algún tipo de renuncia, algún despido antes del 17 de febrero o alguna otra información que venimos procesando ahora porque es una cantidad bastante importante de campo.
Además hubo un problema bastante particular: cuando asumimos, por allá por el 5 de febrero, como interventores, cuando no había concurso declarado, había intervención con coadministración, me reuní con los administradores, pregunté primero cuál era el estado del ganado y la situación en general y me dijeron que el ganado estaba en condiciones correctas pero que estaban con un problema de liquidez, había que pagar los sueldos, había que pagar y costear la sanidad de los animales, había que pagar la alimentación del personal, etc., sobre todo Hernandarias. Entonces inmediatamente tuvimos la necesidad de vender valor ganado para costear eso, y en medio de que se generaba el proceso para iniciar la venta, con [certificados de] DICOSE interdictos, había que levantar interdicciones, había que ver si había algún interesado en comprar ganado de CG, porque el efecto dominó, el efecto reflejo que generó la situación de CG, ha llevado a que en muchos casos se le dé vuelta la cara. Ahora nadie quiere ganado de CG por temor a que pase algo, lo cual es un poco exagerado, pero cada uno está en su derecho de decir compro o no compro. En definitiva eso fue una dificultad.
En ese lapso, parte del personal, los propios administradores de los campos me lo han manifestado, parte del personal se iba y decía “cuando paguen vuelvo”. Entonces estamos haciendo un relevamiento para ver qué personal quedó, si es necesario más personal, si con el que tenemos alcanza o en su defecto si hay que reducir la cantidad de personal en base a lo que requiera la actividad.
EC —¿Qué tipo de comunicación mantiene con las familias de los socios originales de la empresa, las familias Carrasco y Basso?
AC —Estamos en contacto permanente. Cuando me designaron interventor, antes de la declaración de concurso, en los primeros días de febrero, de inmediato me reuní con las dos familias, con Basso y Carrasco, al otro día de que acepté el cargo de interventor, y al lunes siguiente me reuní con la viuda de Basso, Daniela Cabral, luego mantuvimos otras reuniones también con una de las hijas. De alguna manera lo que les pedí en un principio a todos ellos fue la máxima colaboración, que me ayudaran a resolver esta situación en torno a lograr el propósito […], que es el mejor repago posible para los inversores.
EC —Una puntualización: las medidas que se tomaron, en particular el concurso y la designación del síndico, implican el desplazamiento de las autoridades anteriores, ¿no?
AC —Correcto, el desplazamiento de las autoridades, que no implica que no deban colaborar con la sindicatura. De hecho hay un artículo expreso en la Ley Concursal, creo que es el 53, que habla del deber de colaboración de los administradores con la sindicatura, con el juez del concurso. Eso es especialmente valorado, a favor o en contra, dependiendo de si hay colaboración real o no, a la hora de lo que se llama la calificación del concurso, que es una instancia posterior en la que se evalúa cuál fue la conducta de los administradores durante el procedimiento concursal, también antes, pero fundamentalmente en esta etapa concreta, durante el procedimiento, la colaboración con el síndico y con el juez a la hora de buscar las mejores soluciones posibles para que los acreedores vean mejor repagados sus créditos.
EC —¿Cómo es la relación con las dos familias?
AC —Me reúno con ellos, con sus abogados, hemos tenido reuniones, estamos en contacto telefónico, vía mail, etc., porque además les tenemos que requerir determinada información que vamos pidiendo a medida que la vamos recibiendo.
EC —¿Y esa información llega efectivamente?
AC —Sí, sí, hay información que llega, a veces es un poco más difícil, otras es más sencillo. Hay una peculiaridad: nosotros tenemos un contacto por un lado con una de las familias y por otro lado con la otra familia, no hay un solo interlocutor, eso a veces complejiza aún más nuestra tarea. Pero estamos intentando recabar toda la información posible y necesaria para tener un conocimiento más cabal de la situación, más claro, para ir procediendo con los distintos problemas que van surgiendo todos los días, absolutamente todos los días, y tratar de ir resolviéndolos.
EC —En definitiva, ¿cuáles son los objetivos de la sindicatura en el plano económico-financiero?
AC —La ley básicamente establece que el síndico tiene que conservar el activo del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores.
EC —¿Puede traducir eso, conservar el activo?
AC —Cómo entendemos en este caso que se logra esto, por un lado ordenar las cosas, eventualmente rescindir algunos contratos que no se pueden cumplir, entregar algo de campo donde haya excedente de espacio físico con relación al ganado existente, si fuera necesario, reducir costos operativos, en términos generales siendo lo más austeros posible en el gasto.
Por otro lado, conservar el activo biológico implica, a nuestro entender, vender el ganado cuando se encuentra a término, hacer las reposiciones que correspondan, hacer lugar a los terneros que van naciendo para poder cumplir con el ciclo productivo. Esto es parte de la conservación eficiente, o que debería ser lo más eficiente posible a los efectos de no malvender, no disminuir considerablemente el activo, sino tratar de mantenerlo. Porque en la medida en que tengamos más egresos que ingresos hay que bajar la cortina, vender todo y ver después cómo se reparte. La idea en principio es no detener la actividad porque implicaría malvender quizás todo el ganado, porque hay ganado que está a término, pero hay ganado que no, que probablemente no sea el momento ideal o apropiado para enajenarlo. Pero eso tenemos que ver de acuerdo a las urgencias que van surgiendo. Por ejemplo, ya tenemos que entregar algunos campos o deberíamos renegociar los arrendamientos o negociar alguna otra forma de contratación. Tenemos que ver qué es lo más conveniente, si renegociar un nuevo contrato o seguir adelante, si es conveniente, si va a generar más gastos que ingresos. Analizar cada situación puntual para evitar disminuir ese activo, porque eso va a pegar directamente en perjuicio de los acreedores.
Y en tercer lugar, lo que en este caso particular genera una complicación adicional, intentar ingresar otros activos vinculados directa o indirectamente a CG o a Hernandarias o a Gustavo Basso.
EC —¿A qué se refiere?
AC —Por ejemplo, los activos de la sucesión de Gustavo Basso.
EC —¿Por ejemplo?
AC —Hay un par de campos a nombre de sociedades cuya titularidad era de Gustavo Basso, hay algún inmueble y hay también acciones de otras sociedades, como por ejemplo –las que más se conocen porque han salido a la opinión pública– las del frigorífico Bamidal…
EC —El frigorífico de Paso de los Toros.
AC —Correcto. Créditos a cobrar con otros deudores, como el frigorífico Casa Blanca. En fin, si lográramos obtener liquidez de otro lado que no fuera estrictamente la venta de ganado, podríamos tener una situación de más soltura con relación al tema del flujo o la liquidez que podamos tener y no tomar todos los meses medidas urgentes de vender ganado, que en algún caso pueden resentir el mejor negocio.
EC —Se refiere por ejemplo a vender un apartamento, un vehículo de alta gama, etc., ¿no?
AC —Eventualmente, sí.
EC —Para no tocar o no tener que ir tanto contra el activo principal, que es el ganado. Eso le da a este concurso unas características particulares: el principal activo es biológico.
AC —Correcto, sí. Obviamente eso dificulta enormemente la tarea porque hay que estar muy arriba de ese tema. Ya no es solamente la parte estrictamente concursal de los plazos concursales, sino que acá la actividad de gestión es muy importante. Sin perjuicio de poder obtener –y ojalá así sea– liquidez de otros lados distintos de lo que es propiamente el ganado, si el ganado está a término es necesario, porque está en el mejor momento para ser vendido. Además ese ganado está ocupando un lugar que puede ocupar otro ganado que necesita cumplir con el ciclo biológico. O puede pasar incluso que ese ganado se empiece a resentir y empiece a perder kilaje, el ganado llega a un punto en el que está a término y después no sigue ganando kilos, no se generan más beneficios por tenerlo más tiempo; al contrario, terminaría siendo un perjuicio no venderlo en este caso. Por lo cual también en eso tenemos que poner el foco.
Otra dificultad adicional es que gran parte del ganado está consignado a CG, es decir que existe la posibilidad de que CG lo venda en base a esa consignación, pero hay otra parte del ganado que quizás no lo esté o que no está, sabemos que hay ganado que no está. Vamos a tener una dificultad práctica con el ganado a término, con el ganado gordo que haya que vender y que no esté consignado a favor de CG. Va a haber quizás que iniciar un proceso de ubicar al inversor a los efectos de que conceda la posibilidad de vender ese ganado, porque en definitiva eso va a redundar en beneficio.
EC —Esa es una de las tantas complejidades de este proceso, ganado que no está estrictamente a nombre de CG.
AC —Ganado que en realidad no está consignado a nombre de CG.
***
EC —Pasando en limpio, hasta ahora, ¿cuál es el diagnóstico que ha podido realizar sobre la situación de CG?
AC —Desde el punto de vista de la actividad empresarial, estamos intentando analizar concretamente, primero, que nos parece fundamental, qué cantidad de ganado hay y cuál es el estado sanitario de ese ganado. El resto, la posibilidad de eventualmente hacer ingresar nuevos bienes, nuevos activos, es algo que en el devenir del procedimiento podemos ir trabajando, pero hay cuestiones más urgentes, como por ejemplo, esto concretamente.
Yo ya tengo un informe que me pasa la empresa de qué ganado hay o debería haber, por ejemplo en Hernandarias, que es la tomadora principal de CG. Después hay otros tomadores distintos de Hernandarias, otros sujetos distintos, el concurso en ese caso no está declarado pero también hay ganado de CG y en ese caso tenemos que terminar de analizar cuál es el ganado que hay. Para eso estamos trabajando en el tema del recuento.
EC —Impactó mucho a fines de enero el diagnóstico que presentó el contador Ricardo Giovio en aquella reunión con acreedores de CG. Aclaró allí que una de las constataciones era que la empresa era inauditable por falta de una contabilidad llevada adelante de manera correcta, pero dijo que de todos modos había hecho un primer relevamiento y constataba pasivos por US$ 450 millones o 388, y activos que a lo sumo llegarían a los US$ 150. Por lo tanto aparecía un déficit patrimonial de unos US$ 250 millones. ¿Usted ha podido confirmar, corregir esos números?
AC —Respecto al monto de las inversiones, este más o menos anda en el entorno de los US$ 350 millones, el monto total de la inversión.
EC —El dinero puesto por inversores, ahorristas –aunque el término no es del todo correcto–.
AC —Exacto. Pero a esto hay que añadir otros pasivos distintos del aporte de los inversores o la inversión que hicieron estos acreedores, por ejemplo, deudas por arrendamiento de campos, deudas con proveedores, etc. Y por otro lado eventualmente también la deuda por concepto de intereses con esos inversores, que al final del día habría que analizar a cuánto asciende o termina ascendiendo. Para tener mayor precisión en esto, tenemos que esperar los 60 días de plazo que tienen los acreedores para presentarse a verificar sus créditos, plazo que vence el 25 de abril. A partir de allí tenemos 30 días más para elaborar la lista de acreedores y el inventario de la masa activa. Ahí vamos a tener una composición bastante más clara de la relación activo-pasivo, si ese déficit patrimonial de US$ 250 millones se termina confirmando o no.
Un apunte que me parece importante: los acreedores tienen que presentarse a verificar los créditos.
EC —Verificar los créditos…
AC —Básicamente consiste en que el acreedor presente un escrito ante el juez de concurso, dirigido al síndico, intentando aportar elementos que permitan al síndico determinar con precisión que efectivamente debe ser parte de la masa pasiva, debe ser incluido en la lista de acreedores, para determinar la existencia y la cuantía de su crédito.
EC —El inversor tiene que demostrar, tiene que presentar la documentación que demuestre que puso dinero en CG, en determinada fecha, en determinadas condiciones, para recibir determinado tipo de rentabilidad.
AC —Correcto. Cuando recibimos la información la conciliamos internamente con la empresa para tratar de determinar con precisión si el reclamo es correcto o no. Pero antes de eso, como dije al principio, desde la empresa estamos tratando de facilitarles también a los inversores documentación que nos están requiriendo para que tengan elementos para presentarse de la mejor manera posible.
Respecto al tema de la posibilidad de auditar o no a la empresa, que salió en aquella oportunidad en el streaming que todos conocemos, estamos recabando información a los estudios contables que estaban con esa tarea y lo que hemos podido determinar en principio es que al parecer las inversiones no estaban registradas en la contabilidad. Ahí podría eventualmente haber un inconveniente. En los informes que después tenemos que hacer al juez daremos cuenta de las situaciones que vayamos detectando en torno a los estados financieros, por ejemplo, de la empresa.
EC —¿Puede explicarlo un poco mejor?
AC —Básicamente, la ley requiere al síndico elaborar determinados informes, por ejemplo, en los que, entre otras cosas, se haga mención al estado de la contabilidad […], si el deudor –o los deudores en este caso– llevaba contabilidad en forma o no, qué se registraba en la contabilidad, qué no se registraba. Eso de alguna manera también va ser favorable o contrario a los intereses de la empresa y de los administradores en la calificación del concurso. Por ejemplo, cuando la contabilidad no es llevada en forma esto tiene repercusiones eventualmente negativas, y si la contabilidad es llevada en forma pega favorablemente y facilita un poco la tarea nuestra, porque podemos más fácilmente conciliar lo que presentan los inversores con la información que tenemos internamente.
EC —En definitiva, para pasar en limpio la situación financiera hay que esperar que se cumpla todo ese proceso, en especial la verificación de los créditos. Usted decía que hay plazo hasta el 25 de abril.
AC —Sí, y después nosotros tenemos 30 días para elaborar la lista de acreedores y el inventario. El apunte que quería hacer es que el acreedor se tiene que presentar, pero puede pasar, como ha pasado en otros concursos, que haya acreedores que se desinteresen y no se presenten a verificar sus créditos.
EC —Según explicaba el contador Giovio en esa presentación y en alguna declaración, la experiencia que tiene de casos anteriores –supongo que usted tiene su propia experiencia– indica que terminarían verificándose el 50 % de los créditos. ¿Usted qué dice?
AC —No me animaría a habar de porcentajes. Sí puedo decir que en varios concursos ha pasado que acreedores por desinterés terminan no presentándose a verificar sus créditos y eso termina pegando en el pasivo verificado en último momento, que a veces sin querer termina reduciéndose.
EC —Baja el pasivo por ese motivo.
AC —Eso repercute en beneficio de los que sí se presentaron. No digo que sea el caso ni que vaya a pasar, pero podría darse y se ha dado en varios concursos.
EC —En este caso puede pasar, primero, que alguien no logre documentar su crédito, por distintas razones, hasta por el tipo de contrato que firmó o por los papeles que tenga; hay una zona gris ahí según han adelantado algunos abogados, ese es un caso posible. Y el otro es el de personas que decidan no presentarse a verificar. ¿Por qué podría pasar esto último?
AC —Hay gente que no realizó una inversión tan importante, que en sus números no tiene el efecto que puede tener en otros casos o en otras inversiones, o gente que está fuera del país y pierde un poco de interés porque le dificulta mucho el hecho de tener que contratar un profesional, hacer poderes, validar documentación. Uno analiza, pasa raya y dice: si tengo previsto cobrar un porcentaje de esto que invertí, más los gastos que voy a tener, probablemente me sea más beneficioso no presentarme o dar vuelta la página, olvidarme del tema y seguir adelante. Eso puede pasar. De hecho, está muy atomizado el pasivo, hay un montón de acreedores, por lo que hemos visto; lo vamos a ver cuando se presenten a verificar los créditos, pero se habla de más de 4.000 inversores y muchísimas de las inversiones son de montos pequeños. Puede pasar que en esos casos algún acreedor o muchos acreedores decidan no presentarse.
EC —También se ha especulado con la posibilidad de que algunos de los grandes colocadores –porque hay algunos con montos muy altos– no se presenten. Y allí aparece la especulación sobre que hubiera en alguna de esas inversiones lavado de activos, dinero cuyo origen la persona no quiere declarar. ¿Efectivamente, a la hora de presentarse a verificar un crédito, la persona va a tener que justificar el ingreso de los fondos que puso en CG?
AC —A mi entender, esa no es función del síndico en la verificación de los créditos. No es función del síndico controlar origen de fondos. Sí es función del síndico controlar que efectivamente se hayan transferido los fondos.
EC —No hay obligación a esos efectos. Se lo pregunto porque ha habido toda una discusión: CG no se considerada obligada a recortar las colocaciones que pudieran tener apariencia sospechosa, los organismos correspondientes, la Senaclaft (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo), no se lo exigieron. Entonces, ¿qué va a pasar cuando ocurra la verificación de los créditos?
AC —Reitero, no es función del síndico controlar el origen de los fondos. Lo que sí tenemos que controlar es la existencia y la cuantía del crédito, y a nuestro entender la forma de controlarlo es a través de los contratos, de la documentación y eventualmente de las transferencias de los fondos que haya habido de las cuentas de los inversores a CG.
EC —La pregunta en todo caso es: ¿esa información va a ser pública? Cuando alguien se presenta a verificar, ¿esa información pasa a ser pública, entonces el que colocó dinero de un origen dudoso u oscuro va a quedar registrado, se va a saber que puso en CG US$ 1, 1,5 millones, etc.?
AC —Los expedientes son públicos. Hay un expediente de verificación de créditos, el inversor se va a presentar y obviamente ese expediente es de acceso al público en general. Ahí va a quedar determinado con claridad quiénes se presentan, quiénes no, por cuánto solicitan verificación de los créditos, y después el síndico elaborará un listado y presentará el informe donde diga qué acreedores se consideran verificados, qué créditos quedan rechazados y respecto al que no se presente no va a haber ningún tipo de consideración.
EC —¿Qué implicaciones tiene respecto a la Dirección General Impositiva (DGI) el hecho de que una persona se presente a verificar un crédito?
AC —En principio, ninguna.
EC —¿Estas colocaciones pagaban los impuestos que en teoría tenían que pagar?
AC —No lo tengo claro, tendríamos que determinarlo con mayor precisión.
EC —Esa es otra de las discusiones, de las especulaciones que han quedado abiertas.
AC —Sí, esto tiene un montón de aristas, puede tener aristas impositivas, aristas vinculadas al tema del lavado, hay una serie de aspectos que no se abordan específicamente en el ámbito concursal, sí se abordan quizás en el ámbito penal. Entonces, más allá de que hay cuestiones que sí se pueden solapar unas con otras, hay aspectos que concretamente van por un lado, otros que van por otro, y eventualmente pueden tener repercusiones en uno u otro ámbito.
EC —¿Puede llegar a ocurrir que al conocerse la información se sepa que Fulano de Tal había depositado en CG y la DGI diga “esta persona no pagó los impuestos que tiene que pagar”?
AC —Hay que ver de dónde provinieron esos fondos. Supongamos que la persona era empleada de una empresa, cobra su sueldo todos los meses, ahorró durante varios años e invirtió ese dinero en CG, ahí no tendría ningún tipo de inconveniente. Si es una persona que realiza una actividad empresarial y obtiene determinadas utilidades o dividendos, y esos dividendos los tiene registrados y a partir de ellos ingresa fondos a CG para generar una rentabilidad superior, no creo que tenga inconveniente. A eso no le veo mayores dificultades; después habrá que ver cada caso concreto, si hubiera algún tipo de investigación paralela, previa o posterior que de alguna manera determine que esos fondos que ingresó a CG determinado inversor fueron producto de una actividad empresarial determinada con claridad, donde podemos hacer una trazabilidad de la información, o no. Pero eso no es función nuestra, sino eventualmente de los organismos que correspondan.
EC —Otra duda aparte es si estas colocaciones generaban IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas), por ejemplo.
AC —Si uno invierte y recibe una ganancia, debe pagar los impuestos. Acá habría que analizar si es la empresa la que hacía la retención de los impuestos y depositaba el saldo o en su defecto era el propio inversor quien debía, por las ganancias que tenía, que pagar esos impuestos.
***
EC —¿Cómo es el orden de preferencia para el pago de las deudas? ¿Qué va a pasar una vez que se verifiquen los créditos, una vez que usted tenga todos los números claros? Decía que el 25 de abril es el plazo para verificar créditos y después usted tiene un plazo adicional.
AC —Exactamente, tenemos 30 días siguientes para preparar la lista de acreedores y el inventario del activo.
EC —¿Ahí qué ocurre?
AC —Desde el 17 de febrero ya sabemos la fecha de las juntas de acreedores, que son el 19 y 20 de agosto. Estas fechas son importantes porque ahí es cuando habitualmente se define la suerte de la empresa: si se ofrece una propuesta de acuerdo a los acreedores, en caso de que los acreedores acepten ese acuerdo debe cumplirse en los términos convenidos y el deudor recupera su legitimación, y si no se presenta una propuesta de convenio o no es aprobada por los acreedores, se decreta la liquidación. En este caso concreto la liquidación va a suponer, entre otros aspectos, liquidar el activo biológico de la mejor manera posible, más eficiente posible, para el mejor repago a los acreedores. Esos son los plazos. Ahora, ¿cuánto podría demorar el pago de la liquidación en caso de convenio? Difícil determinarlo, la liquidación podría llevar algún año y en el caso de convenio dependería, si existe una propuesta, de cuál es el plazo que el deudor les pide a los acreedores para reparar los créditos.
EC —¿Cómo es el orden? Algunos acreedores tienen preeminencia sobre otros.
AC —La ley establece determinadas categorías de acreedores. Vamos a hacer una distinción previa para que se entienda mejor. A partir del 17 de febrero a todos los créditos que nacieron con anterioridad a esa fecha se los llama créditos concursables. Esos créditos en principio no hay que pagarlos, conforman la masa pasiva del concurso, básicamente son los acreedores que se van a presentar a verificar sus créditos, y después se van a ordenar en un listado en el orden que establece la ley.
Ese orden que establece la ley es en tres categorías: créditos privilegiados, créditos comunes o quirografarios y créditos subordinados. Los privilegiados a su vez se dividen en dos categorías: privilegiados especiales y generales. Quienes sean titulares de un crédito con privilegio especial son los que tienen por ejemplo el crédito garantizado con una prenda o una hipoteca. Esos acreedores, si los hubiera, van a cobrar por el producido de la enajenación de esos bienes, ejecutarán su prenda o su hipoteca eventualmente y cobrarán ahí. Si tienen un excedente, irán a la fila con el resto. Después vienen los créditos con privilegio general, en primer lugar están los créditos laborales, los trabajadores, los créditos del BPS por aportes personales a la seguridad social. Luego vienen los créditos por tributos nacionales y departamentales y luego los créditos de los acreedores que promueven el concurso, la ley privilegia parte de ese crédito al acreedor que promueve el concurso.
Luego vienen los créditos comunes o quirografarios, que son la gran mayoría. En este caso, los inversores tendrían un crédito común o quirografario.
Y por último los subordinados, que por lo general son créditos por multas y otras sanciones pecuniarias, como por ejemplo multas y recargos por adeudos tributarios, y los créditos con especiales vínculos, los créditos de personas que estén especialmente relacionadas con el deudor, que la ley pone al final de la fila de cobro.
Habrá que ir pagando en base al orden que establecen las categorías, si da para pagar a los privilegiados saltaremos a la categoría de los quirografarios, y si alcanza se pagará y si no alcanza se pagará a prorrata de sus créditos.
EC —Los inversores no están en los primeros lugares de este orden.
AC —Los inversores son créditos comunes o quirografarios.
EC —Están casi en el final, salvo en la categoría de privilegiados, aquellos que tengan crédito garantizado con prenda o hipoteca. ¿Esto puedo abarcar el caso de las personas que invirtieron y lo hicieron en un contrato por el cual son propietarias de ganado?
AC —Eso es distinto. Es una cuestión bien interesante, desde el punto de vista teórico y práctico; desde el punto de vista teórico quizás tener una postura en un sentido u otro también es muy interesante. Ahora, desde el punto de vista práctico quizás genera algunas complicaciones o muchas complicaciones, porque se han planteado posiciones jurídicas diversas en torno al tema. Sin perjuicio de que lo estamos analizando, considero –y así se lo hice saber a los colegas con los que he hablado– que sería muy conveniente y oportuno para los inversores que se busque una salida colectiva al tema.
EC —No distinguir entre aquellos que por el contrato que tienen son propietarios de ganado y aquellos que por su contrato no son propietarios de ganado.
AC —No diría no distinguir, diría tomar un camino donde se contemple ambas posturas jurídicas, ambas con razones y fundamentos muy valederos. Si tomamos una postura o la otra va a haber inconveniente, porque si yo digo A, los que entienden que es B van a oponerse, y si yo digo B los que entienden que es A van a oponerse. Tomar un camino del medio que desde el punto de vista práctico genere los mejores resultados posibles, esa es a mi entender la solución más conveniente, una salida consensuada que acompañe la realidad del negocio y del activo que administra y que se dé por cerrado.
EC —Algunos oyentes preguntaban: “¿Van a entregar el ganado a los inversores que tienen DICOSE?”.
AC —Justamente, es parte de la discusión que se está dando; no es que yo quiera correrme a un costado y no dar la discusión, no tendría ningún problema, lo que pasa es que dar la discusión implica quizás generar perjuicios mayores para los inversores. Porque si yo tomo una postura los inversores que piensan que es otra van a oponerse y si tomo la otra postura se van a oponer en forma cruzada. Entonces mi intención –no es fácil– es lograr un camino de consenso en que se tomen en consideración argumentos de ambas posturas y en base a eso se logre un camino del medio que no termine por destruir el valor de los activos.
EC —A propósito de esto mismo, tengo algunos mensajes muy escépticos, como este de Juan que dice: “Nadie va a cobrar nada. En definitiva, cuando esto se termine van a tener ingresos el síndico, su equipo y algunos de los abogados, no los inversores”. Hay más de un mensaje que incluso se remiten a la historia de otros concursos.
AC —Mi función principal es trabajar con los inversores, esa es la realidad. Evidentemente que todos trabajamos por dinero para cobrar nuestros haberes. Sinceramente y con total honestidad, lo que más interesa siempre es hacer bien el trabajo, eso es lo primero y lo primordial. Después, si fruto del trabajo uno cobra por su actividad, fantástico, y si no, no hay problema. Lo importante acá, y ese es mi desvelo, es trabajar para solucionar las cosas de la mejor manera posible con el escenario que hay, que es complejísimo. Después lo otro, la ley marca que hay acreedores que cobran antes que otros, que son los acreedores llamados posconcursales, por ejemplo, los créditos que se generan con posterioridad al 17 de febrero hay que pagarlos como si no hubiera concurso.
EC —¿Por ejemplo?
AC —Los sueldos de los trabajadores, los impuestos, conservar el ganado, pagar la sanidad, contratar veterinarios para determinada tarea, realizar la tarea de recuento de los animales. Son todas cuestiones que la ley plantea y prevé de esa manera, no podemos alterar el orden que establece en principio la ley. Este concurso fue solicitado por los propios acreedores, que veían que eventualmente podría ser una solución para ordenar las cosas. Después, el resultado… hay concursos en que los acreedores no terminan cobrando nada, es cierto; hay concurso en los que cobran algo, es cierto, algunos cobran que más, otros que cobran menos. La situación concreta y la foto es absolutamente compleja, estamos procurando lograr el mejor beneficio para los acreedores. Esa es la pura realidad. Ojalá nos salga de la mejor manera posible, pero sabemos que la realidad es bastante compleja. A uno lo ponen en este lugar en la situación en que está, desearía que la situación fuera otra, desearíamos, en lugar de tener que administrar activos biológicos, tener todo el dinero en el banco y estar más tranquilos para poder analizar mejor algunas situaciones, pero hay urgencias que hay que ir cubriendo, lamentablemente así se dan las cosas.
EC —Usted decía que hay dos caminos posibles, un acuerdo o la liquidación de la empresa. En la liquidación se da ese oren de cobro que usted explicaba. ¿El acuerdo de qué tipo podría ser?
AC —La ley establece distintas posibilidades. La más común son acuerdos donde el deudor proponga quitas, esperas y plazos para el pago. Un ejemplo bastante típico es ofrecer pagar un porcentaje del total del pasivo, digamos el 50 % del crédito, en 10 años o en ocho años con una espera de dos años. Esas son propuestas habituales. Ahí habrá que ver si se alcanzan o no las mayorías para aprobar esa propuesta de acuerdo. La ley establece que el convenio puede tener cualquier contenido lícito, o sea que depende de la propia creatividad del deudor y de que los acreedores convengan o acepten la modalidad de acuerdo que este propone.
EC —¿Y una fórmula como la que manejó el contador Giovio en la reunión con inversores, la de que los acreedores pasen a ser propietarios de la empresa en una nueva etapa, que esta continúe su actividad y con el giro del negocio termine pagando las deudas?
AC —Sería una posibilidad, la ley lo permite expresamente. El problema que tenemos acá es que el único legitimado para presentar una propuesta de convenio es el deudor. Más allá del desplazamiento de las autoridades, las autoridades originarias o naturales de las empresas son las únicas que tienen la posibilidad de presentar una propuesta de acuerdo.
EC —No puede surgir de los acreedores.
AC —Podría eventualmente, pero al final del día quien la termina presentando al juez es el deudor.
EC —Por último, una cuestión crítica en este momento es determinar cuál es la cantidad de animales, de eso también se ha hablado mucho. ¿Qué procedimiento se está siguiendo para esa otra verificación?
AC —Acá tenemos dos temas que son importantes. Por un lado, cuando se inició toda esta catarata de medidas cautelares previas a la declaración de concurso, entre las solicitudes se pidió al juzgado que el ministerio realice un recuento. Cuando nos reunimos con el ministerio, por allá por principios de febrero en la primera oportunidad, la intención del ministerio era “aprovechemos la época de la vacunación de la aftosa, ya que se van a mover todos los ganados, para en esa instancia hacer el recuento”.
EC —La vacunación contra la aftosa es ahora, en este mes.
AC —Ahora, correcto. De hecho, se está trabajando en eso, el ministerio está trabajando en el inicio de esta actividad, pero aparentemente no tendría los medios para hacer esta tarea rápidamente y requiere del concurso de la empresa, requiere de la colaboración de la empresa. No es una tarea fácil, porque la tarea que el ministerio entiende que se debería realizar no es solamente el recuento, no es solamente pasar por el bastón la lectura de las caravanas, sino que ahí tenemos el recuento, el tema sanitario, el tema de bienestar animal y temas de visualización de las marcas. Ahí se genera o se podría generar un cuello de botella en el recuento y podría ser bastante dificultoso, amén de que aparentemente el ministerio tampoco cuenta con los recursos humanos suficientes como para realizar su tarea en simultáneo en muchos lugares a la vez, lo cual complicaría bastante la tarea específica. Ese sería el recuento oficial, que implicaría no solamente pasar el ganado por las mangas, sino todo lo que le comentaba.
Por otro lado tenemos que la ley concursal exige al síndico elaborar un inventario de activos y hay un plazo para eso, y podría ocurrir que si nos atenemos a este recuento se solape este plazo con el recuento que esté haciendo el ministerio. Entonces en ese marco y en paralelo estamos trabajando para hacer nosotros un recuento que sea el insumo para esta actividad de valuación y presentación del activo. De alguna forma intentaremos viabilizar la posibilidad de adelantar esos plazos.
EC —Ustedes van a impulsar un recuento propio.
AC —No sé si llamarle impulsar un recuento propio, lo que digo es que la ley exige al síndico presentar un inventario del activo. Entonces, al presentar un inventario del activo necesariamente tenemos que tener un recuento de los animales y para eso designamos un tasador, que tendrá su personal de confianza para hacer ese recuento. Eso es parte de la tarea que exige la ley en cuanto a la valoración de los activos.
EC —¿En qué tiempo se haría esta primera tarea?
AC —Tenemos previsto hacerla en bastante menos tiempo de lo que le podría llevar al ministerio quizás, básicamente porque la tarea del ministerio va mucho más allá de contar el ganado y ver las categorías, el peso, etc., va también a la visualización de marca, etc., que haría mucho más compleja la situación. Creemos que en menos de un mes se podría tener el recuento aproximado.
EC —Estamos hablando de 70.000, 80.000 animales.
AC —Sí. Sin perjuicio de esto, tenemos que hacer una salvedad. El principal tomador del ganado de CG es Hernandarias, pero hay otros tomadores…
EC —Que sea Hernandarias no quiere decir que sea un solo campo, al revés.
AC —Correcto. Es que Hernandarias tiene alrededor de 25 campos, pero después tenemos otros tomadores que también tienen ganado, otros tomadores distintos de Hernandarias. Además tenemos el recuento de otro ganado, por ejemplo cuando Hernandarias necesitaba espacio a los efectos de colocar animales que necesitaban engordar, cumplir con el ciclo productivo y no tenía espacio suficiente, lo mandaba a capitalización a otros campos para generar espacio. Le generaba un espacio a la vaca de cría, por ejemplo, mandaban ganado de invernada o enfermo a engordar y así generaban ese espacio. Entonces tenemos el ganado disperso en distintos tomadores y en distintas personas físicas o jurídicas donde también tenemos que poner el […]. Porque si bien el principal es Hernandarias, que de acuerdo a los primeros datos que tenemos son arriba de 70.000 animales, tenemos otros tomadores, tenemos o deberíamos tener algunas decenas de animales adicionales. Con lo cual no es una tarea sencilla. Lo interesante de esto, el medio vaso lleno, es que si el recuento demora es porque hay animales, si no demora es porque hay pocos animales; lo bueno o lo positivo sería eso. Después también habrá que analizar cuál es el estado sanitario de los animales, la situación en algunos lugares, donde por razones geográficas tienen ciertas afecciones, podrían tenerlas o están propensos a tenerlas.
EC —En definitiva, ¿fecha para que se sepa el número real, el número final?
AC —Entiendo que aproximadamente en un mes, mes y algo, vamos a tener un pronóstico más claro de cuál es el número concreto. Yo ya tengo ese dato, lo estoy manejando, es un dato que me proporciona la empresa. Entonces, más allá de que uno en principio tenga que creer en eso, esto es tarea de campo, los propios administradores pasan la información de cada uno de los campos, por categoría de ganado. Más allá de eso, tenemos la necesidad y la obligación legal de tasar los activos y eso implica la tarea de hacer el recuento.
***
Transcripción: María Lila Ltaif