Entrevistas

Jefe de Policía de Canelones: La gente “tiene sus derechos y nosotros tenemos que actuar dentro del marco normativo”, pero si alguien no se identifica “está en desacato pasivo”

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El comisario general retirado Víctor Trezza afirma que a la persona en cuestión se la puede conducir a la seccional "para corroborar su identificación y por qué se desacató"

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La Policía comenzó esta semana a realizar operativos de saturación en varios departamentos del país.

La presencia de los efectivos en la calle es notoria, y en las redes sociales hay expresiones entusiastas de conformidad y otras que plantean reparos o críticas a los lineamientos ordenados por el nuevo ministro del Interior, Jorge Larrañaga.

Por ejemplo, algunos sindicatos y organizaciones sociales están han distribuyendo una guía que había sido elaborada tiempo atrás para explicarles brevemente a los ciudadanos sus derechos y deberes cuando son detenidos en la vía pública por uniformados.

En Canelones, por ejemplo, el martes comenzó el nuevo despliegue policial y en el inicio del operativo estuvo el ministro Larrañaga.

En Perspectiva lo conversó esta mañana con el comisario general retirado Víctor Trezza, nuevo jefe de Policía de Canelones, donde este martes se lanzó el nuevo despliegue policial, con la presencia del ministro Larrañaga.

Destaques de la entrevista:

  • "Las nuevas autoridades nos indicaron que la estrategia a desplegar se basaba en tres principios: presencia, acercamiento a la población y respaldo al policía".
  • "La Policía está en facultad de pedir documento, licencia de conducir, la documentación del vehículo, eso facilita la detención y a través de los medios informáticos, vamos chequeando la situación de las personas que están en las distintas rutas del departamento".
  • "El inspector de tránsito no te puede pedir la cédula de identidad pero sí el policía".
  • "Toda estrategia que vamos a desplegar desde la jefatura tiene que ser evaluada. Nada puede permanecer en el tiempo si no es evaluado y está dando los resultados que uno quiere".
  • "Se había centralizado el sistema de patrullaje y yo creo que este sistema se debe adecuar al conocimiento del policía de la zona y a las necesidades que tiene el vecino".
  • "Tiene que haber un fortalecimiento de la Policía Comunitaria que tenía un 90 y pico por ciento de aprobación de la población y solucionaba un montón de problemas antes de llegar a la unidad".
  • "El oficial tiene que respaldar al personal subalterno porque es el que tiene más capacidad y conocimiento, porque así fue preparado".
  • "El respaldo va a estar en la presencia del superior en la calle apoyando al policía. Esto ayuda a que cuando el efectivo tiene una duda y mira hacia atrás, el oficial le dice ‘haga tal cosa’, por lo que está asumiendo la responsabilidad y respaldando su accionar".
  • "No puede haber gente ocupando y pernoctando los espacios públicos".
  • "Hay que analizar qué mecanismos tenemos para tratar de regularizar sin lesionar derechos, lo principal es ajustarnos al marco normativo sin lesionar derechos y que podamos ejercer la autoridad".
  • "Yamandú Orsi me llamó, se puso a las órdenes, somos viejos conocidos".
  • "Los ciudadanos tienen sus derechos y nosotros tenemos que actuar dentro del marco normativo vigente".
  • Sobre si una persona se niega a identificarse ante la Policía: "Está en desacato pasivo y la Policía tiene la potestad de conducirlo a la seccional para corroborar su identificación y por qué se desacató".
  • "Nadie tendría ningún impedimento de identificarse ante la Policía si no tiene una razón muy fundada, que no la veo".
  • "Lo que se hizo el otro día fue dar una señal de un rumbo al cambio de patrullaje. Marcar la presencia que se está reclamando".

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Normativa vinculada con control de identidad:

Nuevo Código de Proceso Penal:

Artículo 55
(Control de identidad).
55.1 La autoridad administrativa podrá además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer delito, que se dispone a cometerlo, o que puede suministrar información útil para la indagación de un ilícito penal.
55.2 La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre y por cualquier medio idóneo. El funcionario deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos. Si esto último no resultare posible y la persona autorizara por escrito que se le tomen huellas digitales, estas solo podrán ser utilizadas con fines identificatorios.
55.3 En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no lo hubiera hecho, la policía podrá conducirla a la unidad policial más cercana, exclusivamente con fines de identificación.
55.4 La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más rápida posible. En ningún caso, el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de dos horas, transcurridas las cuales la persona será puesta en libertad.

Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración presentada por el Partido Nacional

Artículo 37
(Identificación y advertencia policial).
Sustitúyese el artículo 21 de
la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21 (Identificación y advertencia policial). En las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro para su vida o integridad física o de terceras personas. En este último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de advertir”.

Ley de Procedimiento Policial

Artículo 43
(Solicitud de identificación)
En el marco de procedimientos que tienen por objeto la detención de personas requeridas por la Justicia competente o fugadas, la policía puede solicitar la identificación correspondiente a personas que razonablemente puedan coincidir con la requerida. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por una persona, la policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro tipo de documento idóneo para tal fin.

En la hipótesis del inciso anterior, cuando una persona se niegue a identificarse (numeral 6º del artículo 360 del Código Penal), deberá ser conducida a la dependencia policial y se dará cuenta de inmediato al Juez competente en los términos establecidos en el artículo 6º de la presente ley.

En caso que la persona declare su identidad pero se tengan dudas fundadas sobre la veracidad de su declaración, o presente documentos o testimonios sobre los que la policía tenga motivos suficientes o fundados para dudar de su validez, ni se pueda, en el lugar, establecer la identidad por otros métodos alternativos, podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad, enterándose de ello, de inmediato, al Juez competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley.

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Foto: Asunción de las nuevas autoridades del Ministerio del Interior, el 2 de marzo del 2020. Crédito: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

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