El fiscal de Corte de Uruguay, Jorge Díaz, señaló que la Fiscalía General de la Nación tiene una posición contraria a la adoptada la semana pasada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) relativa a violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
La sentencia de la corporación declaró inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la ley interpretativa de la ley de caducidad -que establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad- para un caso de torturas cometidas durante la dictadura en el Regimiento de Caballería Nº 5 de Tacuarembó.
“Todos los delitos cometidos durante la dictadura y el terrorismo de Estado son delitos de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles", aseguró Díaz.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) también se refirió al tema. Emitió una de declaración donde expresa “su profunda consternación por los contenidos de tal sentencia (dictada por una mayoría de tres de sus ministros), y siente la obligación de llamar a la reflexión sobre los nefastos efectos que acarrea la opción tomada”.
En el año 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo por el caso Gelman. En esa oportunidad señaló que la ley de Caducidad es un “obstáculo” y que “carece de efecto por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, al impedir "la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos”.
La Mesa de los Miércoles, con Juan Gabito, Guillermo Fossati, Gerardo Caetano y Rafael Porzecanski.
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