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Entrevista central, lunes 27 de febrero: Daniel Benavídez

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EC —¿La vinculación con usted vino de allí o vino por otro lado?

DB —Vino particularmente.

EC —Vamos a los hechos. Si entiendo bien, el hombre y la mujer mantuvieron una relación informal durante tres meses. En ese período se produjo la gestación, la madre no quiere seguir adelante con el embarazo, pero el padre pretende que su hijo nazca y está dispuesto a hacerse cargo de él. ¿Quiere agregar otros datos a este resumen?

DB —No; esa es la pretensión, tal como ha circulado. Lo que puedo agregar son las consideraciones jurídicas y las discordancias que tenemos con la sentencia. Que son obvias porque presentamos el recurso de apelación; la parte actora tiene hasta el viernes de la semana que sigue para evacuar.

EC —Quiero sintetizar la resolución que tomó la jueza la semana pasada, porque quizás en las primeras versiones aparecía simplificada, pero tiene su complejidad. Para preservar el derecho a la vida de ese embrión, el padre, asesorado por el doctor Federico Arregui, argumenta que, además de la ley, deben considerarse la Constitución y los tratados internacionales, en particular el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos. En función de ese análisis, presenta por un lado una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y, a la espera de que la SCJ emita su sentencia, interpone un recurso de amparo para evitar que se consume el aborto.

La jueza hace lugar al amparo, porque entiende que hay una derecho (el derecho a la vida del bebé en gestación) que está siendo afectado de manera ilegítima. Este punto es central en el desarrollo de los argumentos de la jueza, ella entiende que hay una afectación ilegítima de ese derecho, porque verificó que no se ha cumplido con las formalidades que la ley prevé para que una mujer pueda realizarse un aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

¿Cómo reaccionaron ustedes? ¿Cuál ha sido la respuesta de ustedes?

DB —A la hora de contestar, que es la actitud procesal que debemos realizar en audiencia, dijimos que este tipo de posiciones doctrinarias e ideologías jurídicas han sido superadas hace varias décadas. Es una opinión respetable, pero tenemos que actualizarnos y tratar de promulgar la vigencia de estas ideologías y las nuevas normas. Tenemos normas vigentes que no podemos obviar, como nuestro Código Civil, que determina en el artículo 21 desde cuándo se es sujeto de derecho, y las interpretaciones posteriores de los pactos internacionales y fundamentalmente la ley 18.987, que es la norma vigente que habilita esta situación.

En sí lo que hay que esclarecer un poco más, desde nuestra posición, es que la doctora tuvo en error en la valoración de la prueba, ya que, más allá de la declaración de mi clienta, se adjuntó al expediente que recibió la doctora copia de los registros de los profesionales que le hicieron el seguimiento, del equipo multidisciplinario, que era copia fiel porque estaba certificada notarialmente por la institución médica. Así que ahí estamos en desacuerdo.

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