
EC —Ese curiosamente, si entiendo bien, es el punto medular de la resolución de la jueza. Porque los jueces no se pronuncian sobre la acción de inconstitucionalidad que presenta el hombre con el asesoramiento de su abogado, eso va a la SCJ. Lo que la jueza termina resolviendo es si hay lugar o no a la acción de amparo. Y para que la acción de amparo sea viable –dice–, tiene que haber un derecho –en este caso el derecho a la vida– afectado de manera ilegítima. Y encuentra un motivo de ilegitimidad: que no se habría cumplido con las formalidades de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dice: “No surgen del ‘formulario’ aportado que se hubieran expresado las causas, razones o motivos justificantes que le impiden a la señora que continúe con el embarazo y justifiquen la interrupción voluntaria. Al no existir la misma, porque tampoco se aportó historia clínica donde debe figurar todo lo actuado, tampoco se puede apreciar, por ejemplo, el esfuerzo de la institución asistencial por tutelar la vida, principios rectores de la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, literal C de la ley 18.987”.
¿Usted dice que esto no es correcto, que se cumplió con todos esos pasos?
DB —Digo que sí, lo confirmamos, y me parece que más que una aplicación o un posicionamiento, hay una opinión sesgada de la doctora, ya que la ley en ningún momento exige –en este caso a mi clienta– que queden constatados esos motivos. La ley en el artículo 3 solo dice que debe informar, “dar conocimiento a los profesionales” que la tratarán, no dice ni exige nada más, ni hay una reglamentación posterior que lo exija.
EC —Dice el primer párrafo del artículo 3: “Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso. El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente la consulta con un equipo interdisciplinario”, etcétera. Usted advierte que la ley no obliga a registrar las explicaciones que haya dado la mujer.
DB —No. Tú lo leíste y no hay nada más sobre eso que esté determinado en la ley. Y no hay una reglamentación posterior de la ley que obligue a esto. Así que no podemos encontrar o tratar de encontrar preceptos en una ley que no surjan primero de sus propias palabras.
EC —Por lo tanto, ¿la jueza estaría llevando adelante una actuación que va más allá de sus atribuciones?
DB —Nosotros creemos que sí. Creemos que este fallo es ilegal.
EC —¿Es un fallo ilegal?
DB —Sí, me parece, porque si vas en contra de la ley, y si queremos decir un poco más, de la Constitución, podemos tildarlo de ilegal. En nuestro pensamiento, en nuestro posicionamiento, hay fundamentos jurídicos, que son los esenciales. Nos basamos en fundamentos jurídicos y no ideológicos.
EC —De todos modos, usted dice que en la documentación que se presentó la jueza podría haber encontrado los elementos que reclama. ¿Cómo es eso?
DB —No, la motivación no la va a encontrar, porque no se exige. Este es el primer caso que se hizo público y notorio, pero creo que si se busca en los registros anteriores de interrupciones [de embarazo] no se va a encontrar la motivación. No es necesario expresarla. Me parece que este tipo de situaciones son de carácter tan privado que se trata de mantenerlas en reserva.









