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Entrevista central, lunes 27 de febrero: Daniel Benavídez

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EC —La jueza dice: “No surgen asentados del formulario presentado: constancia de asesoramiento integral, y en los otros tampoco surge constancia de haberse expuesto las razones que impiden, ni las que se expresan por la Sra. O. en su declaración fueron probadas”. Usted dice que ni siquiera hay que poner en el formulario que la señora explicó las causas.

EC —Es un formulario de adhesión, ya está escrito, solo hay que completar identificación y firma de la persona que va a proceder a esto, y después están las firmas y aclaraciones de firma de cada uno de los médicos en la fecha que se atendió. Ese es el formulario, no es un formulario de escritura libre. Capaz que eso se tendría que rever para el futuro, para no tener este tipo de discordancias o de apreciaciones.

EC —Por ejemplo, en la reglamentación podría corregirse para que se aclarara bien qué es lo que hay que consignar o no consignar en el formulario.

DB —Claro, si se arreglara después se podría exigir. Si se reglamentara en ese sentido sí estaría de acuerdo con lo que dice la doctora.

EC —En un momento ella saca una especie de conclusión más genérica, dice: “Estima humildemente la suscrita que deben controlarse dichos extremos –los requisitos– porque si no la ley sería un pase libre para que se aborten niños entre las primeras doce semanas, solo con pedirlo, y eso no es lo que dice la ley, desde el momento que exige apoyar las carencias que pueden implicar impedimentos para continuar con su embarazo a la mujer, y tutelar la vida”. Como que critica la posibilidad de que la ley esté aplicándose de manera liviana.

DB —Eso no es parte de su actuar o de su ejercicio. Ella tiene que medir las pretensiones de las personas que comparecen en un proceso y ver los fundamentos jurídicos, en principio. Las ideologías sobre la ley ya fueron arduamente explicadas y antes de que se aprobara. Esto lo dije en los diferentes medios que pude, sería de alguna forma regresar al debate. Y está bien que se debata, pero no dejar de aplicar la ley por el momento.

EC —Ustedes han presentado una impugnación. ¿Qué características tiene?

DB —La apelación tiene los fundamentos que acabo de mencionar. Le da un traslado de tres días hábiles a la parte actora, que tiene para contestar o evacuar ese traslado hasta el día viernes de esta semana. Posteriormente, si tenemos suerte y se le da celeridad al envío del expediente a Montevideo, tendría que recibirlo el Tribunal de Apelaciones, que tendría cuatro días hábiles para fallar en última instancia. Porque además estamos sobre la fecha límite de la interrupción [del embarazo].

EC —Justamente, todo indica que los plazos están muy apretados. ¿Cómo se va a manejar esa parte de la situación?

DB —Lo que suceda escapa a nuestras posibilidades. Ya hicimos todo lo que pudimos en plazo; es más, tratamos de no perder ni un día dentro del margen y la esfera de movimiento que tenemos nosotros, para tratar de que esto se resuelva lo más pronto posible. Ahora tiene que responder la parte actora, pero ya queda en manos del Poder Judicial.

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