
EC —Otra posibilidad teórica sería, supongo, que la joven iniciara de nuevo el proceso previsto en la ley y se preocuparan tanto ella como la institución médica de cumplir con las formalidades que la jueza entiende que debieron haberse cumplido. ¿Podría haberse recorrido ese camino también? Porque en principio parecería más rápido.
DB —No. Nosotros no creímos que fuéramos a tener una sentencia en contra, éramos optimistas a la luz de nuestros argumentos y de lo actual y de la situación de hecho y de la norma. Ahora la sentencia de primera instancia prohíbe a las instituciones médicas asistirla, así que no es posible.
EC —Eso directamente no se puede hacer.
DB —No.
EC —Otro elemento que fue discutido a propósito de la resolución inicial de la doctora Book fue el hecho de haberle asignado un abogado, un asesor, al embrión. ¿Cómo se dilucidó esa otra parte?
DB —Ya le adelanté nuestra posición. El artículo 21 del Código Civil es fundamento sustancial de cuándo somos sujetos de derecho y por lo tanto cuándo tenemos un interés tutelable y en este caso un interés en juicio. Es desde el nacimiento. Por lo tanto nos opusimos en audiencia a esta decisión, pero la doctora la confirmó porque interpone un recurso que se llama de reposición, según el cual la resolución la revé o la confirma la propia magistrada.
EC —¿Cuál es la situación en este momento de la madre, de la joven, de la mujer que pretende llevar a cabo el aborto?
DB —Se imaginará, más allá de que cada uno tiene un mundo en su sentir y pensar, lo que me ha trasmitido es indignación, nerviosismo, tristeza, lo cual me parece que es lógico en una situación de este tenor. Es una situación de una materia muy delicada y en la cual las decisiones son muy difíciles, y peor cuando posteriormente, ya habiendo realizado todos los pasos de esta situación tan reservada, nos ponemos terceros ajenos a rever esa decisión. Es algo complejo y que incide mucho en nuestra esfera privada.
EC —Yo no sé cómo se llama esta joven, supongo que nuestros oyentes en general tampoco, pero ¿en Mercedes ya ha quedado identificada?
DB —Sí, sí. Por lo que me han dicho, saben el nombre, lo han expresado. Yo obviamente no confirmo ni rechazo lo que digan, por secreto profesional y mi profesión tengo que continuar con el anonimato y la preservación de mi clienta.
EC —¿Y qué pasa si finalmente, ya sea por lo que resuelve el Tribunal de Apelaciones o por el paso del tiempo y el cumplimiento del paso legal de las 12 semanas, el embarazo debe continuar?
DB —Ahí estaremos proyectando, nosotros somos optimistas en este sentido. Pero si una decisión que a nuestro entender fue ilegítima e ilegal la resolución, posteriormente se revocase y se confirmara la pretensión de mi clienta, pero el tiempo pasara y ella no pudiera continuar con la interrupción, obviamente la magistrada y el Poder Judicial quedarían expuestos a una eventual responsabilidad.
EC —Ustedes emprenderían otro tipo de actuaciones judiciales.
DB —Eventualmente, si mi clienta quisiera proceder, estaría totalmente habilitada y fundamentada para ello.
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Transcripción: María Lila Ltaif









