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Entrevista central, miércoles 28 de diciembre: Iván Posada

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EC —La discusión ha estado principalmente centrada en espectáculos deportivos, fútbol sobre todo, básquetbol también; sin embargo, el nombre del proyecto de ley habla de “derecho de admisión en los espectáculos públicos” en general. ¿Por qué se volcó por esa opción?

IP —Porque me parecía que si íbamos a establecer el derecho de admisión, debíamos hacerlo con carácter general para todos los espectáculos. Si bien no ha habido problemas en general en espectáculos de otra naturaleza, como los que se han desarrollado y han sido verdaderamente de concurrencia masiva, como la actuación de los Rolling Stones o la venida de Paul McCartney, que no dieron origen a ningún tipo de problema, igualmente nos parecía que la legislación tenía que ser de carácter general y no particular para los espectáculos deportivos.

EC —Yendo al proyecto en sí, ¿quién debe encargarse de aplicar el derecho de admisión y de permanencia en espectáculos públicos?

IP —El organizador del espectáculo debe encargarse tanto el derecho de admisión como del derecho de permanencias. Si bien son espectáculos de acceso público, en algunos casos de concurrencia masiva de público, es el organizador del espectáculo quien puede ejercer ese derecho.

EC —¿Cómo lo aplica?

IP —En las circunstancias que tenemos hoy y hasta que no se cuente con las cámaras de identificación facial que ha exigido el MI, va a haber dificultades para la aplicación. El organizador tendrá que contar con la información que le suministre el MI de quiénes son las personas que tienen antecedentes de haber cometido actos violentos. Este es un dato relevante. De hecho, el decreto que el Poder Ejecutivo aprobó hace algunos días con relación a los espectáculos deportivos hace referencia a este aspecto, a que el MI va a suministrar información para el caso de los espectáculos deportivos, de forma que el organizador, en este caso la Asociación Uruguaya de Fútbol, tenga posibilidades de establecer los criterios de admisión.

EC —Voy al texto del proyecto de ley.

“Artículo 1: El derecho de admisión deberá tener por finalidad primordial impedir el acceso al espectáculo a personas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos siguientes: a) cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo; b) comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto; c) ocasionar molestias a otros espectadores, d) alterar el normal desarrollo del espectáculo. Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.”

¿Puede profundizar en esto?

IP —Esto último es para que no se entendiera que la ley está definiendo el alcance del derecho de admisión exclusivamente en el sentido de las conductas violentas; eventualmente se podrían incluir otro tipo de conductas. Es un resorte que en todo caso le corresponde al organizador del espectáculo.

EC —Se plantean varias hipótesis: “personas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos siguientes: cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo, comportarse de manera violenta dentro o fuera…”. Estos antecedentes son los que deberá suministrar la policía.

IP —Sin duda, es quien está en mejores condiciones para suministrar esos antecedentes.

EC —El párrafo siguiente dice: “No se admitirá el acceso de personas que porten prendas o símbolos o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas”.

IP —Ahí tiene un carácter imperativo, porque ya hay legislación en nuestro país, eso está en la legislación contra actos discriminatorios, que en algunos casos establece hasta penas cuando se tienen conductas de carácter discriminatorio como cánticos ofensivos o cuestiones de esa naturaleza.

EC —El primer párrafo refiere a antecedentes de la persona, este segundo se refiere a la actitud de la persona cuando llega, cuando pretende entrar al estadio en este caso, o a un teatro o a lo que sea. Ahí quienes evalúan son quienes están en la puerta, si viene con prendas que incitan a la violencia o al racismo o a la xenofobia, si trae símbolos…

IP —O viene entonando cánticos de carácter ofensivo para otro grupo de personas. Ese elemento también debe tenerse en cuenta.

EC —Eso se evalúa en el momento mismo. Capaz que la persona no tiene antecedentes, pero en ese momento está incurriendo en otro tipo de conducta.

IP —Claro, se da una potestad para quien está controlando la admisión, el ingreso al espectáculo en particular.

EC —¿Quién es esa persona? Dice a continuación: “Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional”.

IP —Como criterio de carácter general; está claro que en muchos de los espectáculos esto no puede realizarse sin auxilio de la policía. Por tanto, el organizador tendrá que evaluar cuándo es necesaria la participación de la policía, “el auxilio y el apoyo”, como dice el artículo.

EC —En principio lo hace un agente de seguridad de una empresa privada, por ejemplo.

IP —Exacto, en espectáculos que no tienen una concurrencia demasiado importante el portero está en condiciones de hacerlo. Prevemos que cuando se trata de espectáculos de concurrencia masiva sea preceptiva la participación de la policía.

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