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Entrevista central, miércoles 28 de diciembre: Iván Posada

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EC —Dice a continuación el artículo: “En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas y con la finalidad de cumplir con la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo”.

Acá ya no es una posibilidad, en caso de espectáculos masivos es obligatoria la participación de la policía. Falta definir qué es un espectáculo masivo.

IP —Discutimos el tema en la comisión, pero nos pareció que íbamos a entrar en una casuística a la hora de definir un espectáculo de concurrencia masiva, y que en todo caso era una tarea que tendrá que llevar adelante la reglamentación de la ley.

EC —Curiosamente, ya se había presentado una iniciativa para regular el derecho de admisión, pero en sentido contrario al que usted propone ahora. El año pasado, a partir de una polémica parecida a la que tuvimos este 2016, el senador Luis Lacalle Pou presentó una iniciativa que pretendía otorgar la potestad exclusiva de ejercer el derecho de admisión al MI. ¿Por qué entendió que ese no era el camino?

IP —Porque nos parece que ese camino es inconstitucional. Porque quien organiza el espectáculo público es un privado, y no se le puede imponer de antemano a un tercero, en este caso además a un órgano público, la obligación de establecer quiénes ingresan o no a ese espectáculo público. Un proyecto de esa naturaleza tenía claramente la posibilidad, si hubiera sido aprobado, de ser tachado de inconstitucional y en consecuencia se habría planteado allí un problema notorio.

EC —El proyecto que ahora se está votando dice que las personas físicas o jurídicas organizadoras de espectáculos públicos podrán ejercer el derecho de admisión. Podrán.

IP —Podrán; pueden no hacerlo. Es una potestad del organizador del espectáculo.

EC —El proyecto no solo regula el derecho de admisión, sino que también regula el derecho de permanencia en los espectáculos públicos. ¿Qué implica esto?

IP —Implica que todo espectador que concurre a un determinado espectáculo tiene que cumplir con determinadas normas, y cuando no cumple con esas normas eventualmente puede ser invitado a retirarse.

EC —Puede haber entrado, pero si en el transcurso del espectáculo, a los 10 minutos, a los 15, a los 30, incurre en determinado tipo de conductas, puede ser expulsado.

IP —Se le puede pedir que se retire del espectáculo.

EC —“Se entiende por derecho de permanencia la facultad de excluir del recinto donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el caso que no se acate lo dispuesto por los encargados de la seguridad del espectáculo.”

IP —Una cosa importante que no mencionamos es que las condiciones en materia de admisión o de permanencia siempre deben hacerse sobre bases objetivas. Esto es, no se puede utilizar el derecho de admisión para encubrir conductas de carácter discriminatorio. Esto es bien importante y por eso la advertencia.

EC —Está dicho en el artículo 1, en la segunda parte: “En ningún caso podrá ejercerse este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2 de la ley 17.817, de setiembre de 2004”.

¿Qué dice el artículo 2 de la ley 17.817?

IP —Establece cuáles son las conductas de carácter discriminatorio. Por razones de opción sexual, xenofóbicas… hace un detalle de las conductas que pueden tildarse de discriminatorias.

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