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Entrevista central, miércoles 28 de diciembre: Iván Posada

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EC —El proyecto que usted presentó a fines de noviembre tenía cuatro artículos. Sin embargo, tuvo alguna modificación en la Comisión de Seguridad y Convivencia. ¿Cuál, concretamente?

IP —El último inciso del artículo 1 tiene un ajuste de redacción. Dice exactamente lo mismo, pero se le agregó la idea de que la policía nacional debe prestar garantías para que se haga efectivo el derecho de admisión en el caso de los espectáculos de concurrencia masiva. Ya lo decía, pero lo dice de una manera distinta.

Y se agrega un artículo que en realidad integraba otro proyecto de ley del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley que legisla en materia de las empresas de seguridad privada. Cuando ese proyecto –que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes y pasó al Senado– se votó en comisión se excluyó este artículo, se lo separó del proyecto. Hubo una mayoría circunstancial, se votó en contra de ese artículo y se lo dejó en una situación de standby, considerando la posibilidad –ya estaba presentado este proyecto– de que fuera analizado e incluido en este proyecto sobre el derecho de admisión y permanencia, porque tenía que ver con eso. Tenía que ver con la organización de los espectáculos públicos en todo lo relacionado con la seguridad.

Con la nueva redacción que se aprobó en comisión se establece que, sin perjuicio de los cometidos que tiene el Poder Ejecutivo a partir de la Constitución de la República, la Ley Orgánica Policial y el llamado Código de Procedimiento Policial, la parte de seguridad de los espectáculos públicos es de cargo del organizador del espectáculo –se tiene que hacer cargo de los costos–.

EC —¿Eso incluye seguridad privada y seguridad pública? ¿En ambos casos el costo es del organizador?

IP —El costo es del organizador.

EC —Si se recurre a la policía, debe pagar por ella.

IP —Exactamente. Y el segundo aspecto refiere a los recintos –estadios o cualquier otro tipo de local donde se desarrolle un espectáculo público–; estos tienen que someterse, desde el punto de vista de las condiciones en materia de seguridad, a lo que establezca el decreto reglamentario que dicte el Poder Ejecutivo.

***

EC —De la audiencia alguien quiere saber qué pena prevé la ley para el organizador que permita el ingreso de personas violentas a un espectáculo público.

IP —Allí no hay ninguna penalización, porque es un derecho que tiene el organizador de dejar o no ingresar a una persona que tiene antecedentes en materia de violencia.

EC —Es un derecho, no una obligación.

IP —Estamos hablando del que tiene antecedentes, no del que está cometiendo en ese momento actos de violencia.

EC —Tiene que ver con los incisos 1 y 2 del artículo 1. Inciso 1: “El derecho de admisión deberá tener por finalidad primordial impedir el acceso al espectáculo a personas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos siguientes: a) cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo; b) comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto; c) ocasionar molestias a otros espectadores, d) alterar el normal desarrollo del espectáculo”. Esos son antecedentes, si el que está por entrar tiene alguno de esos antecedentes, el organizador puede prohibirle el acceso. Puede, no está obligado a prohibirle el acceso. Es interesante, porque ¿qué ocurre si deja pasar a alguien con antecedentes violentos? Se hará él responsable ante la opinión pública.

IP —Exactamente.

EC —Pero puede hacerlo.

IP —Puede no ejercer el derecho.

EC —Distinto es lo que se establece en el inciso siguiente: “No se admitirá el acceso de personas que porten prendas o símbolos o que incurran en conductas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas”. Acá sí está la prohibición de que esas personas ingresen.

IP —Exacto. En definitiva, si el organizador del espectáculo deja entrar a una persona que está en una de esas condiciones previstas, está incurriendo en una responsabilidad, incluso eventualmente puede ser denunciada. Porque si está dejando entrar a una persona que tiene conductas xenofóbicas, en los hechos está generando por lo menos una falta en ese sentido.

EC —Ya mencionamos que el artículo 1 también dice: “En ningún caso podrá ejercerse este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2 de la ley 17.817, de setiembre de 2004”.

Pregunta María, de la audiencia: “Falta que se aclare cómo protege al ciudadano este proyecto para que no haya casos de discriminación, discriminación de género, de raza, clase, etcétera. En Uruguay ya tenemos varios antecedentes del uso y abuso del derecho de admisión para discriminar a gente que asiste a algún local o espectáculo y es rechazada simplemente porque al portero no le gusta cómo está vestida o por el color de piel”.

IP —Eso está previsto en la referencia al artículo 2 de la ley 17.817, que fue sancionada en el año 2004 y que detalla en forma exhaustiva todo lo que tiene que ver con conductas de carácter arbitrario. Cuando se dan situaciones como la que comenta la oyente, indudablemente se está incurriendo en una actitud discriminatoria y como tal debiera ser denunciada y eventualmente sancionada.

EC —¿Hay sanciones previstas?

IP —Sí, hay sanciones previstas. La misma ley establece sanciones para ese tipo de conductas.

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