También desde la audiencia se reabre la discusión sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Hoy, en la Mesa de los miércoles, algunos participantes dijeron sobre la ley 18.987 cosas que me hacen suponer, como oyente, que no la tienen bien leída. Es una ley breve, así que, razonándolo bien, y sabiendo de la responsabilidad de los contertulios, supongo que sí la leyeron completa y detenidamente, y que, simplemente, se les escaparon algunos detalles que son de peso para comprender mejor algunos aspectos del debate. Aclaro desde ya que para esta discusión en particular (acción de amparo pertinente o no), no me parecen relevantes las razones filosóficas, sino el acatamiento de la ley vigente. En esto concuerdo plenamente con Caetano.
Volviendo al tema, se dijo en primer lugar que la ley no dispone que se tenga que registrar la argumentación que la mujer hace al equipo interdisciplinario, e incluso que eso fue lo que, supuestamente, defendió el abogado de la madre. Eso es un error. Al final del artículo 3, la ley dice expresamente: "Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo actuado en la historia clínica de la paciente". Esto ya habilitaría una acción de amparo, supongo.
También se dijo en la Mesa que esta ley estaba "hecha para la mujer" y que no contempla la opinión del padre. Ese parece ser otro error, si observamos que el literal B del artículo 4 sostiene que el equipo profesional deberá “entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado previamente el consentimiento expreso de la mujer".
Estos dos puntos, creo, están sugeridos de un modo muy laxo (¿qué significa, por ejemplo, "entrevistarse con el progenitor": pedirle opinión, informarse de su posición pero no pedirle opinión?), y están bastante sujetos a la interpretación del juez o jueza que aplique dicha ley, pero lo cierto es que existen y no pueden ser obviados o soslayados como lo fueron en la discusión que se mantuvo en la mesa.
Prof. Fabián Muniz
Vía correo electrónico
La polémica que se ha generado a raíz del recurso de amparo de un padre por la vida de su hijo concebido me provoca una serie de dudas:
A) Si de acuerdo al Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Uruguay, existe el derecho inalienable a la vida desde el momento de la concepción: ¿cómo es posible que el Parlamento haya aprobado una ley que colide directamente con este derecho?
B) Las leyes de herencia asignan derechos al feto desde el momento de su concepción, ¿cómo condicen entonces en nuestro derecho estas leyes con la del aborto?
C) Si de la misma forma que aprobamos una ley que permite terminar con una vida totalmente inocente, cuyo único protagonismo ha sido ser concebido, ¿por qué ponemos el grito en el cielo cuando muchos de nosotros en nuestro fuero íntimo aprobaríamos la pena de muerte para asesinos y violadores de niños?
Que alguien me las aclare, por favor.
Edison Giró
Vía correo electrónico
Lo que hay que decir es que el tema en debate es lo que los juristas llaman “de puro derecho”.
Cualquier otro debate filosófico está fuera de tema.
Diego Aguerre
Vía correo electrónico
“Cuando se gesta una vida, las cosas se complican”
(R. Porzecanski al cierre de la Mesa del 1 de marzo)
A partir del año 2012 el aborto es legal en el Uruguay a través de la ley 18. 987. Dicha ley es el producto de largos años de intentos fallidos y veto presidencial de por medio. Sus promotores finalmente consiguieron el “voto 50”, quien puso algunas condiciones muy debatidas como la función del equipo multidisciplinario, cuyos cometidos iniciales eran los de reflexión y otras alternativas al aborto. Así, reza la ley, “deberá informar a la mujer […]de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como las posibilidades de dar a su hijo en adopción".
En la actualidad el aborto provocado se puede considerar un derecho de la mujer y un supuesto deber del equipo de salud en dar un rápido trámite a la solicitud. El respeto a la objeción de conciencia en especial de los ginecólogos quedó saldado vía fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (TCA).
No es sencillo tener que explicar en cada consulta por interrupción voluntaria del embarazo la negativa a participar de cualquier etapa del aborto sin caer en omisión de asistencia y problemas con la dirección del centro asistencial.
Por lo tanto el aborto provocado, legal, seguro y gratuito (como dicen), se encarnó en la sociedad uruguaya a través del “relato” de sus promotores. Es difícil remar contracorriente y defender el derecho a la vida de la criatura y ayudar a la madre en su posible desamparo. Con frecuencia no lo necesitan ni quieren.
¿Qué proponemos?
– La formación de una adecuada conciencia moral de la sociedad en el sentido de respetar al embrión desde que es vida de la especie humana y hasta que cese como tal.
– Una adecuada educación de la sexualidad –especialmente entre los jóvenes– que lleve a ejercerla responsablemente, sin poner en riesgo la concepción de un hijo no querido.
– Una adecuada información sobre el riesgo que significa hacerse un aborto.
– Una adecuada facilitación de los mecanismos jurídicos de adopción.
– Buscar formas de apoyo real a la mujer embarazada y a su familia.
– Una adecuada conciencia de la mujer y su pareja en el sentido que, una vez concebido, su hijo merece vivir.
No son las mujeres y los hombres los que tienen derecho a tener hijos, sino que son los hijos los que tienen derecho a tener unos padres responsables y amorosos.
Marie González. Ginecóloga, Mag. en Bioética
Vía correo electrónico
Mesa relacionada
Fallo judicial reaviva debate sobre alcances de la despenalización del aborto
Entrevistas relacionadas
Documento relacionado
Sentencia de la jueza de Mercedes, Pura Book, que ordena frenar un aborto a solicitud del padre
Legislación relacionada
Ley Nº 18.987. Interrupción voluntaria del embarazo
¿Cómo te comunicas con En Perspectiva?
> Por SMS: 55511
> Por correo electrónico: [email protected]
Las opiniones recibidas podrán ser editadas por extensión y claridad.