Entrevista central

Derecho al olvido: Sentencia contra Google en Uruguay obliga a retirar del buscador información de una persona. Con el Dr. Eduardo Sasson

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Foto: En Perspectiva

¿Se han puesto a pensar cuanta información privada de ustedes hay en internet y cómo toda o una parte de ella puede afectar su reputación?

Los datos cargados online quedan allí para siempre, por lo que, eventualmente, pueden dañar la vida familiar y laboral de las personas muchos años después de que se publicaron.

Es por eso que en algunas partes del mundo se viene legislando para consagrar el “derecho al olvido”, una herramienta legal que tienen a disposición las personas para que un video, una imagen o información en una página web no aparezcan en los resultados de búsqueda, por ejemplo, de Google.

Aquí en Uruguay no existe el derecho al olvido. El gobierno intentó introducirlo a través de la Ley de Urgente Consideración pero esa disposición finalmente fue descartada luego de que varias organizaciones de la sociedad civil alertaran por posibles vulneraciones a la libertad de expresión.

De todas formas, esta semana el tema dio un giro. Una sentencia del Juzgado Civil de 5 turno, hizo lugar a una demanda para que Google, eliminara de los resultados de búsqueda información que “dañaba el honor” de una persona. Es la primera sentencia que en Uruguay llega a este extremo y que termina reconociendo, en los hechos, el derecho al olvido.

¿Cómo se llegó a esta resolución? ¿Qué consecuencias tiene este fallo?

Conversamos En Perspectiva con el Dr. Eduardo Sasson el abogado que patrocinó esta demanda.

Enlace relacionado: Texto de la sentencia


Destaques de la entrevista:

  • "El derecho al olvido adjudica a las personas el derecho a desindexar datos suyos en la web. Cuando se trata el derecho al olvido en materia de motores de búsqueda, lo que se pretende por los actores solicitantes no es la eliminación de la noticia del portal sino es que los motores de búsqueda no arrojen estas url, esta información, tras la búsqueda del nombre de la persona".
  • "Si entendemos que la protección de datos personales es un derecho humano fundamental y el tratamiento de los motores de búsqueda es un tratamiento de datos personales, no es necesario que exista un homem iuris específico de derecho al olvido para hacerlo valer".  

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