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Entrevista central, lunes 6 de noviembre: Santiago Pereira Campos

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EC —Así que estás bien empapado.

SPC —Más o menos, porque los cambios son tan complejos que estamos intentando hacerlo.

EC —Veamos los cambios principales que introduce el nuevo Código del Proceso Penal.

SPC —El primer cambio, el fundamental, es básicamente la redefinición de los roles de los actores del proceso. Porque la investigación administrativa, la que se hace antes del proceso, va a ser realizada ahora por el fiscal con el auxilio de la policía. Ese es un primer cambio fundamental, antes el contacto era entre el juez y la policía, y actualmente el contacto inicial fundamental va a ser entre el fiscal y la policía. Por lo tanto el fiscal dirige la investigación con el auxilio de la policía.

Segundo gran cambio, el juez tiene un rol muy distinto del que tenía en el proceso anterior. Primero, porque no puede investigar, segundo porque no puede traer prueba al proceso, ni siquiera puede realizarles preguntas ampliatorias a los testigos, solamente preguntas aclaratorias. O sea que el juez básicamente espera las posiciones de las partes, qué pruebas le trae cada una y en base a esas pruebas resuelve.

EC —Es muy racional eso, ¿no?

SPC —Es muy racional.

EC —Teóricamente ese debería ser el papel del juez, analizar los elementos y sacar conclusiones.

SPC —Exacto. Es algo absolutamente connatural a la función esencial de un proceso. Por eso una de las reglas que se manejan como una de las virtudes del nuevo sistema es una mejora en la garantía de la defensa, porque antes el defensor tenía frente a sí a dos sujetos, al fiscal y al juez, y ahora el defensor va a tener solamente al fiscal, porque lo que debe hacer el juez es resolver en base a las posiciones de las partes.

EC —Sigamos viendo los elementos principales del nuevo Código del Proceso.

SPC —El tercer elemento fundamental es el rol de la víctima. Uno de los grandes reclamos de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las organizaciones no gubernamentales era que en el proceso penal uruguayo la víctima prácticamente no tenía participación, generalmente era revictimizada cuando se cometía un delito y luego el proceso transcurría sin que esta supiera qué pasaba. Hemos visto en la televisión a víctimas pidiéndoles por favor a los fiscales y a los jueces que les informen qué pasa. Esto cambia sustancialmente.

EC —Esto también es muy racional.

SPC —También es muy racional. En primer lugar, la víctima tiene derecho a ser informada permanentemente por el fiscal de los avances de la investigación. La víctima puede tener su defensor, puede participar en las audiencias con su abogado defensor. Esto implica que ahora la víctima, si no tiene recursos para pagar un abogado privado, va a tener que recurrir al defensor público. Por lo tanto va a haber defensores públicos de imputados y de víctimas, que tienen roles muy distintos, porque generalmente la víctima coadyuva con el fiscal, generalmente lo que quiere la víctima es obtener la imposición de la pena. Y la víctima también puede oponerse a determinados actos del fiscal. Supongamos que el fiscal dice “no encuentro elementos para formalizar un proceso contra esta persona”, ahí la víctima puede decir “yo me opongo”. Y el oponerse puede implicar que el caso deba pasar a un nuevo fiscal que reanalice la situación para ver si el fiscal anterior realmente hizo su trabajo bien.

EC —Supongo que falta destacar el hecho de que ahora el juicio penal es público.

SPC —Exacto, el juicio penal es oral y público. Esto implica por un lado que la actividad fundamental, lo que se denomina el juicio oral, se hace en un trabajo dialogado, en una sala de audiencias, con la posible participación de todas las personas que quieran participar, salvo en determinada hipótesis en que la ley prevé que se puede establecer la reserva, en protección de alguno de los sujetos. Y por otra parte, todo esto que ocurre va a quedar grabado en audio, esta es otra gran diferencia: en el sistema anterior juzgaban en base a un papel, leían un expediente, leían una historia y en base a eso juzgaban. Historia en la que muchas veces nunca habían siquiera participado, porque en esas audiencias no era preceptivo que estuviera el juez. Por lo tanto hoy si el juez no está es nulo absolutamente todo lo actuado. Si el imputado no tiene defensor, es nulo todo lo actuado. O sea que es imperioso que estén todos los sujetos, y el juez y el Tribunal de Apelaciones o la Corte después podrán reanalizar el caso a la luz de las grabaciones. Sería ideal tener el video, pero los recursos no dieron y quedamos en una etapa intermedia que es el audio, pero creo que es un gran avance.

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