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Entrevista central, lunes 6 de noviembre: Santiago Pereira Campos

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EC —¿Y cómo impactan estas novedades en la gente? Por ejemplo, concretamente, ¿cómo funciona el proceso desde el momento en que una persona comete un delito hasta que es finalmente condenada?

SPC —Para entender esto sería bueno imaginar un caso y ver cuáles son las etapas que se dan. En primer lugar, hay que distinguir que hay dos etapas netamente diferenciadas. La primera, que no es jurisdiccional, es meramente administrativa, es la que se denomina indagatoria preliminar, en la que el fiscal, en sus oficinas, con su infraestructura, investiga la posible comisión de un delito porque hubo una denuncia. La denuncia se puede hacer en la policía, en un juzgado, en la fiscalía, pero siempre termina en el fiscal. Este es un gran cambio, cualquier denuncia que se haga en cualquiera de las oficinas va a terminar siempre en un fiscal.

EC —¿Termina rápido, inmediatamente?

SPC —Muy rápidamente, inmediatamente.

EC —Por ejemplo, ¿si alguien hace una denuncia en una seccional policial?

SPC —Inmediatamente, a través del sistema informático va a derivar a un fiscal, que inmediatamente va a empezar a investigar.

EC —No hay actuaciones policiales antes de que el fiscal tome el caso.

SPC —Sí, por ejemplo, si la persona está cometiendo un delito flagrantemente y la ven en ese momento, la policía la puede detener, la detiene y ahí le informará al fiscal “tengo una persona detenida porque estaba cometiendo supuestamente tal delito”. El fiscal deberá tomarle declaración, investigar un poquito, hablará con la víctima. Todo en las oficinas del fiscal; este es un gran cambio, antes todo se hacía en el juzgado, ahora pasa al fiscal. Si el fiscal reúne elementos que le parecen suficientes –en este caso probablemente los tenga porque fue una detención flagrante–, tendrá que tomar una primera decisión. La primera decisión que tomará es si seguirá investigando el caso e irá para adelante o si dice “no hay elementos suficientes” o “el delito es tan intrascendente que no se justifica” (el principio de oportunidad), pero básicamente en este caso el fiscal va a iniciar la investigación. Iniciada la investigación, si la persona está detenida, a más tardar dentro de las 24 horas tiene que tomarle declaración el juez. Ahí sí pasamos a la segunda etapa, la etapa judicial y se produce lo que se llama –una primera novedad– la audiencia de formalización.

EC —Pero antes de llegar a la audiencia de formalización puede ocurrir, según lo que tú decías, que el fiscal concluya que no tiene sentido seguir con el caso.

SPC —Exacto. Veamos a otro caso, porque en el del detenido robando era obvio. Supongamos que una persona hace una denuncia y el fiscal dice “este hecho que narra en su denuncia el denunciante no constituye un delito”. El fiscal simplemente va a decir “no hay elementos para investigar, el hecho que está descrito aquí podrá ser objeto de una responsabilidad civil, de un juicio de daños y perjuicios, pero no hay un caso penal”.

EC —De todos modos, ¿el denunciante puede apelar?

SPC —Cuando el fiscal resuelve no investigar y dice “yo no voy a seguir adelante”, la víctima en este caso, que sería el denunciante, podrá decir “yo me opongo”. Y si se opone podrá eventualmente intervenir otro fiscal. Cuando intervienen dos fiscales se acabó, ahí no se avanza más.

EC —Es lo que veíamos hace un rato. Pero vayamos a la audiencia de formalización.

SPC —Si el fiscal entiende que hay elementos como para seguir adelante, va a solicitar una audiencia de formalización. Ahí hay que distinguir dos situaciones. La más común, la que vemos en la prensa todos los días: la persona está detenida porque la vieron cometiendo el delito, la policía la detiene. En este caso la audiencia debe celebrarse dentro de las 24 horas. Allí van a estar el imputado, el defensor, el fiscal y el juez en una audiencia oral y pública, en la que se tendrán que tomar dos decisiones fundamentales. Una: si hay elementos para formalizar –formalizar implica iniciar el proceso penal, aquí salimos de lo administrativo y pasamos a lo jurisdiccional– se inicia el proceso penal. Y dos: si se adoptan o no medidas cautelares. La que conocemos todos es la prisión preventiva, pero hay otra cantidad muy grande de medidas cautelares como no impedirle la salida del país, retirarle los documentos, establecer que tiene que ir a la seccional con cierta frecuencia, etcétera.

En esa audiencia de formalización el gran tema o la gran pregunta o lo que todo el mundo discute es, primero, con qué elementos toma el juez esa decisión. La ley que se aprobó en los últimos días de octubre establece que el juez en principio tomará esa decisión en base a lo que se denomina la carpeta fiscal. La carpeta fiscal es una serie de documentos que el fiscal va reuniendo en su indagatoria preliminar, en esos elementos se basa para pedir, en este caso, las medidas cautelares. Pero una modificación de último momento, que creo que es positiva, establece que en este caso la defensa podrá decir que no basta con lo que surge de la carpeta fiscal, y pide una determinada prueba. Una prueba sobre las condiciones necesarias para adoptar la medida cautelar, por ejemplo, la prisión preventiva. Y dirá: “Este señor trabaja, tiene un domicilio, tiene cargas familiares, no se va a ir del país, por lo tanto no corresponde la prisión preventiva”. En este nuevo sistema la prisión preventiva es excepcional y por lo tanto es una medida cautelar que solo se adopta cuando hay un riesgo de que se fugue, de que entorpezca la investigación o en definitiva cuando pueda haber un riesgo para la víctima o para la sociedad.

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