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Entrevista central, lunes 6 de noviembre: Santiago Pereira Campos

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EC —¿Y cómo se resuelve el inicio del proceso?

SPC —Si se reúnen todos los elementos se formaliza el proceso, se formaliza la solicitud fiscal y esto va a implicar que empieza el proceso. Y acá viene la bifurcación de los caminos, hay dos caminos posibles. El primer camino es ir a lo que se denomina el juicio oral, o sea, un proceso complejo, un proceso público y oral de cierta extensión…

EC —El mismo proceso que tenía lugar hasta ahora de manera escrita, en el nuevo esquema se desarrollará de manera oral.

SPC —Con muchísimos cambios, con muchísimas diferencias.

EC —Pero es aquel proceso que lleva un tiempo. La otra posibilidad es que el asunto se laude ahí mismo, en la audiencia de formalización.

SPC —Exactamente. La otra posibilidad son los caminos alternativos. Primero, lo que se denomina el proceso abreviado. El proceso abreviado consiste en que la persona imputada reconoce los hechos que se le imputan y ese reconocimiento acordado con el fiscal le permite una reducción de la pena. El juez va a controlar que esa decisión haya sido libre, que la persona haya sido informada con su defensor. Es muy importante un nuevo rol que aparece, el del defensor, que en todo momento deberá asesorar a su defendido sobre este camino posible que le va a permitir disminuir la pena. Esto es lo que ha ocurrido en los casos que han salido a la prensa en los últimos días, en que luego de 45 minutos se obtiene la condena. El juez va a dictar una sentencia de condena en un breve lapso y la ventaja para el imputado va a ser obtener una pena más breve cuando reconoce la comisión del delito. Este instituto ha sido muy cuestionado en el derecho comparado y se ve más como un instituto que busca descongestionar el sistema –porque si todos los juicios fueran orales y públicos no tendríamos capacidad para resolverlos– que como un instituto deseable en la organización de un sistema jurídico.

EC —Un caso que se dio en estos días: el fiscal de Flagrancia, Diego Pérez, pidió la suspensión condicional del proceso contra un delincuente que había robado mercadería de un local comercial por un monto de $ 2.411 a cambio de que el individuo pidiera disculpas, devolviera lo robado y se sometiera a un tratamiento psiquiátrico.

SPC —Ese es otro camino, tú ves que en ese caso no existió una condena, es lo que se denomina suspensión provisional del proceso. Aquí se suspende el proceso y se le imponen al acusado una serie de condiciones a cambio de que no recaiga la pena. Si la persona cumple con esas condiciones el proceso termina allí, si la persona no cumple con las condiciones, sigue adelante el proceso. Es otro posible camino.

Hay dos caminos más, que son la mediación judicial, la posibilidad de que en casos de baja entidad se mande el caso a una mediación, y la posibilidad de que exista un acuerdo reparatorio. Esto es lo más interesante pensando en la víctima, es la posibilidad de que la víctima con su defensor y el imputado lleguen a un acuerdo, por ejemplo, a un acuerdo económico. Supongamos que el imputado dice que va a devolver el dinero que hurtó, esto implica un enfoque bastante distinto, porque en los otros casos veíamos fiscal-imputado, acá aparece víctima-imputado. En este caso, en el acuerdo reparatorio, lo fundamental es la voluntad de la víctima de llegar a este acuerdo. Incluso el acuerdo puede ser simbólico, puede ser un pedido de disculpa, no necesariamente tiene que haber una transferencia patrimonial, puede ser sencillamente simbólico.

Todos estos caminos buscan descongestionar el llamado juicio oral, que va a quedar para personas que no reconozcan su responsabilidad en los hechos y para los delitos graves.

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EC —Ya vimos que con el nuevo Código la investigación de los ilícitos penales está a cargo de los fiscales, no ya de los jueces; que las víctimas del delito adquieren otra importancia en el proceso, tienen un lugar, y que el juicio penal es público. ¿Qué otras características?

SPC —Un cambio fundamental con relación al sistema anterior es la posibilidad de establecer negociaciones entre el fiscal y el imputado o eventualmente celebrar acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado. Y una novedad incorporada a último momento en esta ley es la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo sobre determinados hechos. Esto es, yo no admito mi responsabilidad totalmente en el ilícito, pero admito que determinados hechos fueron de tal o cual manera y sobre esos hechos no se prueba. Esto, que es muy común en cualquier proceso civil, en nuestro sistema procesal penal anterior no existía, porque la idea era que como era un proceso absolutamente constitutivo era necesario; quiere decir que como está en juego la libertad la mera confesión no puede determinar la culpabilidad. En el sistema anterior para que una persona fuera condenada si confesaba, se requería además otra prueba que respaldara su confesión. No le bastaba al juez para condenarla una confesión. En el nuevo sistema –y por eso se ha tenido que modificar el Código–, a través del proceso abreviado o de la posibilidad de llegar a acuerdos sobre determinados hechos, hay una excepción o una limitación a este principio que señalaba. Lo cual ha sido objeto de críticas en el entendido de que de esta manera el imputado se puede ver “tentado” a reconocer ciertos hechos ante el temor de una pena mayor.

EC —En cuanto a las ventajas, hay varias, en primer lugar se gana mucho tiempo con esto de la posibilidad del juicio abreviado y con estas alternativas de negociación.

SPC —Exacto. Se señalan tres ventajas fundamentales. Primero, mejorar el derecho a la defensa, o sea que a través de este sistema la persona que está sometida a un proceso penal dispone de todas las garantías de que no disponía antes porque el juez estaba investigando. La segunda es que debiera haber una mejora importante en materia de eficiencia en lo que tiene que ver con la duración de los procesos. Y la tercera, muy importante, que tiene que ver con la sociedad, es la transparencia, saber cómo resuelven los jueces, por qué una persona es condenada, por qué una persona es absuelta o por qué una persona es sobreseída.

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