
EC —Hay mayor control ciudadano.
SPC —Exacto, hay mayor control ciudadano, tanto el imputado como la sociedad y la víctima saben quién es el juez, qué juez está resolviendo el caso, por qué dice algo en audiencia. La sentencia se emite de cara a la sociedad. Estas son cuestiones que pueden parecer no demasiado relevantes, pero tienen mucho que ver con un sistema democrático.
EC —Quedó dicho al pasar, pero supongo que vale la pena destacar el hecho de que la prisión preventiva, que era casi norma en el sistema penal uruguayo, ahora pasa a ser excepcional.
SPC —Exacto. Y esto debiera implicar un cambio fundamental en algo por lo cual Uruguay está vulnerando todas las normas esenciales, que es tener un altísimo porcentaje de la población carcelaria sin condena.
EC —El 70 % de los presos hoy no tienen condena.
SPC —Exacto. Uruguay es uno de los países con una proporción más alta en ese sentido, y vulnera absolutamente todas las garantías. Otro tema importante en esto, que va a generar dificultades de implementación, es que el nuevo código establece que las personas que en el nuevo sistema estén en prisión preventiva no podrán estar en los mismos establecimientos carcelarios que las personas que tienen condena. Esto es un gran desafío para el sistema carcelario, porque en definitiva hay un tratamiento diferente para la persona que está formalizada con prisión preventiva que para aquella que está condenada.
EC —En el sistema nuevo solamente habrá prisión preventiva en casos de delitos graves, si hay riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de vida para testigos, víctimas o acusados.
SPC —O riesgo de entorpecimiento de la investigación o de fuga. Sobre esto ha existido mucho debate, se ha dicho “entonces todas las personas detenidas van a quedar libres”. La norma es muy clara en cuanto a que una de las razones de que haya riesgo para la víctima o para la sociedad es cuando la persona es reincidente. Todo hace pensar que va a haber un porcentaje relativamente alto de reiterantes o reincidentes en el delito que vayan a prisión preventiva. Es importante tener esto en cuenta, de hecho entre los primeros casos que se han dado a publicidad ya existieron casos en los cuales se estableció la prisión preventiva. No tanto quizás por la gravedad del delito, sino porque eran reincidentes o reiterantes. Es importante aclararlo porque he escuchado algunos comentarios del tipo “una persona cometió un delito y va a estar siempre libre”. No, dependerá de que no se dé ninguna de estas condicionantes.
EC —La ventaja en todo caso es que va a pasar menos tiempo en prisión preventiva que hasta ahora, porque el proceso va a ser más rápido.
SPC —Exacto, y si va al proceso abreviado seguramente pase directamente de la detención a la pena, no va a estar en prisión preventiva.
EC —En cuanto al mayor control ciudadano en las audiencias públicas, hay algunas excepciones. Por ejemplo, causas de crimen organizado.
SPC —Sí, hay excepciones que tienen que ver en primer lugar con los sujetos que son parte del proceso. Si hay cierta información privilegiada en materia de crimen organizado que podría coadyuvar a otras organizaciones criminales será una excepción. También en el caso de declaración de la víctima hay excepciones o de procesos que puedan implicar una revictimización. Hay una serie de excepciones, al igual que existen en el proceso civil. Recordemos que desde el 89 tenemos proceso civil oral y público y allí tenemos excepciones por esas mismas características.
EC —En estos días también se generó un debate a propósito de si la audiencia de formalización podía ser pública o no.
SPC —Exacto. Hasta la última ley, que se aprobó hace pocos días, no cabía duda alguna de que la audiencia de formalización era oral y pública, pero en esta última ley se cambió el plazo que tiene el fiscal para realizar la indagatoria preliminar, que ahora es un año prorrogable desde la formalización, incluso hasta dos años. Lo que dice el Código en uno de sus artículos, que entra en contradicción con esto, es que el proceso va a ser público una vez que haya terminado la indagatoria preliminar.
EC —Por ahí viene la discusión.
SPC —Hay discusiones de interpretación y habrá que ver a qué criterio se le da prioridad. Personalmente creo que la audiencia de formalización debiera ser pública aun cuando estuviera la indagatoria preliminar en trámite, pero es discutible.
EC —Uno de los argumentos que escuché en contra del carácter público de la audiencia de formalización es que en esa instancia el acusado todavía es inocente y sin embargo puede estar saliendo en televisión con la filmación correspondiente, pueden salir las fotos que hayan tomado los fotógrafos que hayan ido a cubrir esa audiencia.
SPC —Sí, esa es otra crítica que se le hace, que no tiene que ver con esta contradicción que yo señalaba, sino con el proceso público. Porque en general el principio de inocencia rige hasta que yo tengo una condena, por lo tanto yo estaría sometido a un proceso oral y público y podría ser objeto de filmación, podría ser observado por la sociedad sometido a un proceso en una etapa en la que todavía soy inocente, porque la formalización no implica nada desde el punto de vista del principio de inocencia. Entonces esta sí es una crítica y es una disyuntiva, pero en definitiva la explicación de esto es que cualquier persona puede ser sometida a un proceso. Lo mismo pasa en el proceso civil, la persona es inocente hasta que no tenga condena, y sin embargo es público. El Código establece una novedad interesante, dice que si la prensa diera difusión de que una persona ha sido formalizada y luego esa persona es absuelta o es sobreseída la causa y por lo tanto no tiene pena, deberá informarlo en los mismos términos. Tema que siempre causa dificultades.









