
EC —¿Y esta limitación que vi que se está manejando en cuanto a que los medios de comunicación puedan estar en la sala, pero no grabar videos ni sacar fotografías?
SPC —Eso lo establece el propio Código. Establece que uno de los poderes de dirección del juez en la audiencia es que si entiende que la filmación o la fotografía pueden alterar la espontaneidad de lo que ocurre en audiencia o significar un perjuicio para los sujetos, se podrá permitir que la prensa esté, pero no que filme y grabe. Esta es una gran discusión a nivel mundial.
EC —Lo hemos visto en las películas.
SPC —En las películas está dibujando y no está filmando.
EC —Claro, en vez de un fotógrafo hay un dibujante y después en el diario, al día siguiente –esto es de la época en la que la información se canalizaba básicamente en los diarios– lo que salen son dibujos y no imágenes directas de las personas que estuvieron participando en el proceso.
SPC —No es lo mismo que un proceso sea público que que un proceso sea publicitado o trasmitido en vivo y en directo. Ahí hay dos posiciones y hay sistemas distintos, en el derecho comparado algunos lo permiten y otros no. Yo creo que una cosa es la posibilidad de acceso público a la audiencia y otra cosa es que esa persona sea vista en televisión en el momento en que está declarando. Y siempre está la discusión cuando es una persona pública, un funcionario público, ahí cambia, porque por su propio cargo, por su propia exposición tiene una situación distinta.
***
EC —Uno de los más críticos con esta reforma ha sido el exfiscal Enrique Viana, que renunció el día en que entró en vigencia el nuevo código. Entre varios aspectos, él cuestiona principalmente la modalidad de procedimiento penal abreviado. Dice que esto habilita a los fiscales a hacer de jueces y a hacer “pactos inmorales” para negociar la pena del acusado…
SPC —En esta crítica del doctor Viana hay de trasfondo una discusión académica muy grande a nivel de derecho comparado sobre si este tipo de pactos deben admitirse o no. La discusión me parece válida, en mi opinión este tipo de soluciones son preferibles cuando no se dispone de la posibilidad de que todas las personas tengan un juicio oral y público rápido con la cantidad de fiscales defensores y de jueces que implicaría eso. La verdad es que ningún país de América Latina se ha podido dar ese lujo.
EC —Pero ¿de dónde viene esta posibilidad de la negociación, qué origen tiene?
SPC —En el sistema anglosajón este tipo de negociaciones son muy frecuentes, pero prácticamente todos los países que han hecho reformas procesales penales en América Latina han ido adoptando este tipo de modalidades. En América Latina, salvo Argentina en varias de sus provincias –algunas ya tienen este sistema– y Brasil en algunos aspectos, casi todos los países tienen un sistema muy similar al nuestro. Lo que se busca es lograr un equilibrio entre la duración del proceso y evitar que las personas estén presas sin condena introduciendo esta figura de la negociación, que desde el punto de vista del análisis estrictamente jurídico, sin las limitaciones de la realidad, puede ser cuestionada.
EC —Sí, el doctor Viana dice que en esa dinámica se imponen las partes que tienen más poder económico, por lo que estaría desapareciendo el derecho como un elemento “público y parejo para todos”.
SPC —Esa crítica sí que no la comparto, me parece que esto no refiere al tema del poder económico, sino que refiere a qué valor tiene en el proceso penal la posibilidad de llegar a acuerdos que están vinculados en definitiva a la libertad. Porque la gran discusión aquí es qué es lo que está en juego: la libertad. El problema es hasta qué punto yo puedo negociar el estar preso menos tiempo a cambio de reconocer un hecho. Pero me parece que esto no tiene vinculación con el poder económico. Primero porque hay una cantidad de supuestos en los que está excluida la posibilidad de este tipo de soluciones. Por ejemplo, en el proceso abreviado pueden quedar excluidas las situaciones de delitos cometidos por funcionarios públicos, por porque ahí se entiende que hay otro valor en juego que no justifica ir a estas estructuras. Por lo tanto no comparto esta crítica. Sí me parece que puede ser válida –aunque prefiero este sistema– la cuestión de si debe o no negociarse en un proceso penal. Es una gran discusión.
EC —Usted participó en la capacitación de jueces y fiscales. ¿Los notó preparados para un cambio de este estilo?
SPC —Aquí hay dos cuestiones importantes. Primero, que una reforma de este tipo requiere un conocimiento de la ley, y sabemos que la ley fue modificada pocos días antes de su entrada en vigencia. Es más, las primeras capacitaciones que se hicieron por parte de CEJA se hicieron en base a un texto legal que finalmente no es el que entró en vigencia porque se le fueron adicionando cambios. Entonces había muchas dudas sobre cuál era la norma vigente, y lo que hicimos en estas capacitaciones fue básicamente trabajar no tanto con el texto legal sino con el cambio más importante, que es el cambio de las prácticas, o sea, cambiar habilidades y destrezas de jueces, fiscales defensores y policías fue el gran desafío de esas capacitaciones. Se hicieron capacitaciones a cerca de 400 personas y después también a nivel de la Escuela Judicial Uruguaya con los defensores públicos. Recordemos que los defensores públicos en Uruguay están dentro de la estructura del Poder Judicial.
La respuesta a si esas capacitaciones han sido suficientes es no, no son suficientes, han sido un primer acercamiento y se necesita mucho más. Por otro lado, estas son capacitaciones institucionales, pero luego hay un gran debe que son las capacitaciones a los abogados que no son defensores públicos. Ahí la capacitación depende de que el propio abogado tome la decisión de capacitarse.
EC —Este sistema sobrecarga el trabajo de los fiscales…
SPC —Sí, es un sistema que sobrecarga el trabajo de los fiscales porque los fiscales pasan a hacer tareas que antes realizaban los jueces.
EC —¿Y cómo se va a resolver esto? Porque algunos de ellos dicen que quedaron agotados.
SPC —Ahí hay dos problemas, primero la necesidad de cambiar la forma de trabajar siempre implica un impacto complejo en sus primeras etapas, por lo tanto habrá que ver cómo se instrumentan los equipos de trabajo. Y segundo, seguramente en un mediano plazo va a ser imprescindible contar con algunos fiscales más. En este momento hay un llamado a concurso en trámite para designación de fiscales, y creo que eso va a colaborar.
***
***
Transcripción: María Lila Ltaif









