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En Primera Persona
WhatsApp, los uruguayos y la tentación de “reenviar”

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Por Emiliano Cotelo ///

Este miércoles, en La Mesa de En Perspectiva analizamos una conversación muy particular que una señora mantuvo con la telefonista de un complejo de cines y que ha estado circulando en las últimas semanas en las Redes Sociales.

No era tan obvio que un programa como el nuestro debiera ocuparse de un caso como ese. De hecho, a medida que la discusión avanzaba, varios oyentes nos hicieron saber su desconcierto porque Gerardo Caetano, Teresa Herrera, Daniel Supervielle y Rafael Porzecanski se enfrascaran en esa discusión con la misma pasión que, minutos antes, habían dedicado a una situación, a priori, mucho más importante: la inestabilidad política que atraviesa Brasil y la votación en el Senado que iba a dejar a Dilma Rousseff fuera de la presidencia.

Espero que el resultado final de ese intercambio en La Mesa los haya convencido de que ese debate valía la pena, por los distintos ángulos que se abordaron, por las miradas variadas que surgieron, y, de telón de fondo, la precaución que tuvimos de no pasar la grabación ni tampoco manejar nombres ni marcas.

¿Por qué lo tratamos así? Por un detalle que el miércoles fue tocado, aunque brevemente. Yo lo tenía en la cabeza desde que escuché la historia por primera vez, y me tranquilizó que Gerardo Caetano lo incluyera en una de sus intervenciones. Yo les propongo que dejemos de lado lo que la mujer dice en el audio. Que corramos a un costado nuestras opiniones (y nuestras pasiones) sobre su modo de pensar, etc. Y que, en cambio, pensemos cómo fue posible que muchos uruguayos termináramos accediendo a los dichos de esa señora.

Acá caben dos hipótesis: 1) que la llamada haya sido “pinchada” desde afuera por alguien que después decidió difundirla; 2) que la grabación, realizada por el propio call center, haya sido copiada por alguien que resolvió volantearla. Y cualquiera de esas dos hipótesis es muy grave. En la primera estamos hablando nada menos que de espionaje. En la segunda, de una violación flagrante de la confianza entre cliente y empresa; porque cuando una empresa nos avisa que va a grabar nuestra llamada (de consulta o reclamo) nos dice que lo hace “para mejorar el servicio”, y punto; nunca nos advierte sobre la posibilidad de que esa comunicación termine circulando urbi et orbi.

¿Alguien se puso a pensar cómo reaccionaría si todo este episodio hubiese ocurrido con una llamada suya? Pero el asunto es un poco más retorcido que eso. Demasiados uruguayos no solo no se espantaron porque recibían una grabación irregular o hasta ilegal sino que, además, volvieron a violar la privacidad de esa comunicación cuando le reenviaron el archivo a otras personas.

Es sobre este punto que procuro llamar la atención esta mañana: las aplicaciones de celular, por más que vengan en un teléfono “inteligente”, no entienden de Derecho, ni de derechos. No nos queda otra que ser nosotros los guardianes de nuestras propias garantías como ciudadanos. Y, por lo visto, unos cuantos uruguayos no tenemos verdadera conciencia de que en esta llamada tan pintoresca y polémica había, antes que nada, un derecho a defender: la privacidad de esa comunicación. No es un tema menor.

Pero el asunto tiene todavía una vuelta más… porque la velocidad con la que se procesan los cambios nos obliga a repensar todo el tiempo la frontera cada vez más porosa entre lo público y lo privado. Pocas horas después de que la llamada famosa se viralizara, una segunda grabación con la misma protagonista también empezó a dar vueltas en los celulares. En este caso, la mujer ya no parece estar hablando con un empleado de un call center. Aquello suena más bien como el audio de un contacto vía WhatsApp.

Allí, la señora en cuestión responde a un conocido que, aparentemente, ha recibido la primera grabación y quiere confirmar si era ella quien hablaba porque la había reconocido por la voz. La mujer lo confirma e incluso anuncia que emprenderá acciones legales por la filtración. Este segundo audio también terminó circulando. Y en este caso la filtración no se generó en algún lugar difuso de la central telefónica de un call center. En este caso la conversación tenía un solo destinatario: el titular de ese número al cual fue dirigido el mensaje de WhatsApp, o sea un amigo, un vecino o un familiar lejano de esa señora. Ese destinatario faltó a su confianza, reenvió el audio y, a partir de ahí, todos los que repitieron esa acción se volvieron también cómplices de esa falta.

¿Qué diferencia hay entre esa actitud y el drama de las chicas que aparecen en videos eróticos grabados en parejas y que, se suponía, debían quedar sólo entre ellos dos? Yo creo que es necesario que recuperemos un poco el pudor. En general nadie quiere ser la vecina chismosa del barrio. Menos aún queremos ser uno de esos supuestos amigos en los que nadie confía porque no se les puede contar nada. No creo tampoco que nadie se sienta cómodo si lo identifican con un voyeur que va mirando las ventanas de casas ajenas en busca de escenas privadas a las que no fue invitado.

Sin embargo, somos todo eso cuando le damos “reenviar” a un video, una foto o una charla que no estaba destinada a nosotros y que alguien tuvo la falta de decoro de hacérnosla llegar… vaya a saber uno con qué fines. Es hasta cierto punto entendible. Es verdad. Todo va cambiando muy rápido y nos obliga a estar atentos ante estas nuevas posibilidades que nos ofrece la tecnología. De todos modos, creo que ya es hora de que ese “reenviar” empiece a darnos vergüenza.

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Notas de redacción
Estas son algunas normas constitucionales y legales que aparecen cuestionadas en este episodio, según haya ocurrido una de las dos hipótesis manejadas en este editorial:

Constitución de la República, artículo 28: "Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general."

Ley de Habeas Data, nº 18.331, artículo 8: "Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aún cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia. Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular.

Ley de Habeas Data, nº 18.331, artículo 10: "Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Ley de Habeas Data, nº 18.331, artículo 12: "Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos es responsable de la violación de las disposiciones de la presente ley."

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Emitido en el espacio En Primera Persona de En Perspectiva, viernes 13.05.2016, hora 08.10

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